El derecho que tiene cualquier venezolano de disentir y oponerse a una tendencia política será criminalizado, de llegar a aprobarse en plenaria de la Asamblea Nacional la ley orgánica contra la delincuencia organizada. Este texto legal ya fue discutido y sancionado en el seno de la Comisión de Política Interior el martes 24 y será llevado a plenaria el 31 de enero, informa El Nacional.
THABATA MOLINA
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Entre las críticas que la bancada opositora hizo al instrumento jurídico están los conceptos aplicados a las definiciones de acto terrorista, delincuencia organizada y organización terrorista, explicados en los apartados 1, 8 y 17 del artículo 4.
El artículo 4.1 define al acto terrorista: “Es una conducta individual o asociativa, de acción u omisión, destinado a subvertir el orden constitucional de un país, alterar gravemente la paz pública, intimidar a una población u obligar a un gobierno u organización internacional a realizar un acto o abstenerse de hacerlo”.
Todos son criminales. Rocío San Miguel, representante de la ONG Control Ciudadano, explicó que la definición de terrorismo que se pretende aplicar con esta ley es ambigua y que se presta a la libre interpretación. “Claramente se ve que el texto será aplicado contra la disidencia, la critica y la oposición, y continuaremos alertando sobre esa situación”, dijo.
San Miguel comparó el artículo de la obligatoriedad de reportar actividades sospechosas con la esencia de lo que fue la ley de inteligencia y contrainteligencia mejor conocida como ley sapo que sectores oficialistas pretendieron aprobar en 2008.
“El obligarte a delatar a otro no es exactamente hablar de la presunción de inocencia, pero claramente socava principios de control judicial que se alejan de los derechos de los ciudadanos”, advirtió la experta. El diputado Eduardo Gómez Sigala, miembro de la Comisión de Política Interior, señaló que entre las acotaciones que se hicieron al momento de la discusión está el hecho de que se pretenda catalogar de organización terrorista a grupos de hasta tres personas y que esto, aunado al concepto, metería dentro de un mismo saco a cualquier grupo de personas que se dediquen a actividades que el Gobierno considere como terroristas. El término de delincuencia organizada normalmente está referido a las actividades cometidas por grupos que se dedican al narcotráfico, pornografía y lavado de dinero, entre otras.
“Ellos los diputados oficialistas trataron de hacer el término lo más amplio posible e igualar la realización de un hecho delictivo con la intención de un hecho terrorista, lo que implicaría que prácticamente todos los sectores de la sociedad y cualquier tipo de asociación llámese partido político, organización no gubernamental podría considerarse terrorista”, dijo el parlamentario.
El ex juez penal Alejandro Rebolledo considera que en la ley el acto terrorista va más allá de la conducta individual o asociativa por acción u omisión, a subvertir el orden constitucional y que, en cambio, es la violencia con lo que se criminaliza las intenciones y conductas de los individuos. “Se alejan del concepto internacional.
Acto terrorista es, según las Naciones Unidas, `cualquier acto destinado a matar o lesionar cuando su propósito sea intimidar a una población u obligar a un gobierno u organización internacional a realizar una acción o abstenerse a ella”, dijo el experto.

