La fiscal general de la República, Luisa Ortega Díaz, propuso la revisión del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional (CPI), pues considera que las actuaciones del organismo han evidenciado falta de autonomía, independencia e imparcialidad, al estar supeditadas al mandato del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.
Durante el I Congreso Internacional de Derecho Penal, organizado por el Tribunal Supremo de Justicia, la fiscal presentó la ponencia titulada De la función Jurisdiccional de la Corte Penal Internacional, en la que destacó que el Consejo de Seguridad tiene la potestad de calificar un acto como agresión para que el fiscal de la Corte pueda iniciar la investigación.
Explicó que esa subordinación constituye una violación a los principios de independencia e imparcialidad que deben privar en el ejercicio de las funciones de todo órgano jurisdiccional nacional o internacional, reseña un boletín de prensa del Ministerio Público.
Además, destacó que el pronunciamiento previo que debe emitir el Consejo de Seguridad podría constituirse en una justicia selectiva, mediante criterios de poder en relación con la nacionalidad de las personas a ser juzgadas, lo que traería como consecuencia que se deslegitime la autoridad del órgano jurisdiccional.
La Corte Penal Internacional establece responsabilidades penales y sanciones contra personas individuales y no contra Estados, añadió, por tanto son aplicables todos los acuerdos y convenios internacionales en los que se contemplan los derechos y garantías para el enjuiciamiento de las personas, entre los que se incluye la imparcialidad e independencia del juzgador.
En el caso de Venezuela, puntualizó que la Carta Magna, el Código Orgánico Procesal Penal (COPP) y la Ley Orgánica del Poder Judicial tienen características que corresponden a órganos de administración de justicia democráticos, los cuales son perfectamente aplicables a la Corte Penal Internacional.
Autonomía vulnerada
La fiscal Ortega Díaz también resaltó que dentro de las normas del Estatuto de Roma está el artículo 16, que trata sobre la suspensión de la investigación o el enjuiciamiento.
Mediante ese texto, el Consejo de Seguridad puede suspender la investigación y enjuiciamiento de una causa iniciada, lo cual vulnera la debida autonomía con que debe actuar la Corte Penal Internacional, expresa la nota.
De igual forma destacó que el 1º de julio de 2002, el Consejo de Seguridad adoptó por unanimidad la Resolución Nº 1422, que excede a las previsiones del referido artículo 16, pues suministra impunidad general y anticipada a todos los hechos y personas que puedan estar relacionados con un crimen de agresión, al prohibir el inicio de la investigación.
Ortega Díaz insistió en que la Corte Penal Internacional, por ser la institución permanente que juzga los crímenes más graves de trascendencia internacional, debe ejercer sus funciones bajo parámetros de igualdad hacia todos los destinatarios, y con independencia y autonomía de otros organismos internacionales para que goce de credibilidad.
Asimismo, refirió que el artículo 98 del Estatuto de Roma, relativo a la cooperación con respecto a la renuncia a la inmunidad y consentimiento a la entrega, ha sido la piedra angular para que Estados Unidos presione a los países a los que envía ayuda económica para que actúen siempre en favor de los intereses de Washington.
A través de la fijación de un acuerdo bilateral, muchos países se comprometen a no enviar a la CPI a ningún ciudadano norteamericano, ya sea civil o militar, que cometa crímenes con competencia esa corte, sino extraditarlo a Estados Unidos para que sea juzgado allí por los hechos en que se encuentre relacionado, añade la nota de prensa.
AVN
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