Gerardo Blyde: ¿Me lo van a pedir a mí?

Me van a pedir a mí que no haga cadenas? Si es una facultad constitucional”. Tal frase, expresada por el presidente-candidato en su primera rueda de prensa -en la que permitió por fin la participación de todos los medios públicos y privados- desvela con exactitud su pensamiento y acción, contrarias a la ley, como tantas veces se ha denunciado.

El presidente-candidato, al que ni la Constitución ni la ley electoral obligan a separarse de su cargo durante la campaña, no conoce de límites, mesura, equilibrio ni prudencia. En todas las democracias serias en las que un presidente puede presentarse a la reelección como candidato sin abandonar su cargo, existen normas que limitan de manera clara lo que puede o no hacer mientras dure la campaña, cuáles recursos públicos puede usar y cuáles no. Hay países en donde incluso se les prohíbe en ese corto tiempo inaugurar obras y, en otros, debe incluso correr con los costos en que incurra para movilizarse, cuando utiliza alguna nave presidencial en ocasión de la campaña electoral. Esto a Chávez le parece un exabrupto.

Nadie espera que Casa Militar no se ocupe de su seguridad. Debe hacerlo pues es el Presidente aun cuando sea a la vez candidato. Pero, ¿por qué debemos costear los venezolanos sus movilizaciones para actos de campaña en los que no actúa como jefe de Estado sino como candidato?

Se pregunta el presidente-candidato si le vamos a pedir a él que no haga cadenas. ¿Y a quién más se lo vamos a pedir si él es el único que goza de ese excepcional privilegio? Los antecedentes en las campañas anteriores son suficientes para pedírselo por más que crea que está tan arriba que los ciudadanos que no estamos con él somos demasiado poco como para pedírselo.

En las elecciones de gobernadores y alcaldes del 2008 viajó a todos los estados para participar en actos de campaña, viajes que pagamos todos los venezolanos. Encadenó a los medios en cada uno de esos actos y presentó uno a uno a sus candidatos a cada gobernación y a cada Alcaldía sobre todas sus tarimas. El CNE nada dijo ante los reclamos constantes que se le hicieron.

Hacer cadenas no es su facultad personal como parece entenderlo. Una facultad es un derecho. Y los derechos van más bien dirigidos a los ciudadanos, no a los empleados de los ciudadanos, así sea el Presidente. Encadenar a todos los medios no es su facultad o derecho constitucional (como lo dijo); es una prerrogativa del jefe de Estado que debe usar con prudencia, moderación, sentido de la oportunidad y equilibrio, para dar una información puntual de interés general, pues constituye una excepción a la regla de la información libre y plural.

Encadenarse para con ello favorecerse del acceso a todos los medios en una campaña electoral constituye un abuso de derecho, o mejor dicho, un abuso del uso de esa prerrogativa , en sentido contrario a la finalidad propia de tal prerrogativa y en perjuicio del otro candidato. Este abuso reiterado en varias campañas electorales y que ahora nos anuncia seguirá haciéndolo, constituye además un fraude a la legislación electoral que limita en tiempo el acceso a los medios a cada candidato e incluso puede considerarse, aún con nuestra muy poco desarrollada legislación en la materia, un delito.

En efecto, el artículo 68 de la ley contra la corrupción señala que “El funcionario público que abusando de sus funciones, utilice su cargo para favorecer o perjudicar electoralmente a un candidato, grupo, partido o movimiento político, será sancionado con prisión de un (1) año a tres (3) años” .

¿Cómo puede el CNE y el resto de los poderes públicos decir, como lo han hecho, que las cadenas del presidente-candidato son legales? Es un funcionario público que tiene una prerrogativa especial derivada de su condición de jefe de Estado, que debe ser usada solo para el mejor cumplimiento de esas funciones públicas. Cada vez que se encadene -como lo hizo en anteriores procesos- para favorecerse como candidato y para perjudicar a Capriles electoralmente durante la campaña, estará incurriendo en los dos supuestos de hecho del delito previsto en la ley contra la corrupción.

Y no solo lo hará como lo anuncia ya con sus cadenas; lo está haciendo también con los 12 minutos diarios de radio y televisión que la Ley Resorte obliga a transmitir de manera gratuita a los medios. Estas cuñas “institucionales” utilizan la misma imagen de su campaña electoral, lo que viola también los 3 minutos de publicidad que permite el reglamento electoral y constituye otro abuso de su “derecho” (prerrogativa) para su beneficio electoral y perjuicio de su oponente. Por ahora, no hay quien le ponga el cascabel al gato.

gblyde@gmail.com / @GerardoBlyde