Solicitan al TSJ designación de junta médica para evaluar salud de Chávez

NEWS REPORT

Pablo Aure Sánchez y David Rutman Cisneros, abogados residentes del estado Carabobo, solicitaron al Tribunal Supremo de Justicia la designación de una junta médica para evaluar el estado de salud del presidente Hugo Chávez, quien se encuentra recluido en el Cimeq en la Habana, Cuba luego de haberse sometido a una intervención quirúrgica el 11 de diciembre de 2012.

A continuación la solicitud:

Ciudadana
Presidenta y demás Magistrados de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia
Su sede.-





Ref. Solicitud de designación de la Junta Médica

Nosotros, Pablo Aure Sánchez y David Rutman Cisneros, venezolanos, identificados con cédulas de identidad nºs. V-5.208.546 y 7.132.337, mayores de edad, domiciliados en la ciudad de Valencia, estado Carabobo, abogados e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los nºs. 24.211 y 61.285, respectivamente, actuando en nuestro propio nombre, acudimos por ante esta honorable Sala, con la finalidad de solicitar formalmente la DESIGNACIÓN DE LA JUNTA MÉDICA con el objeto de evaluar las condiciones de salud del ciudadano Presidente de la República (Hugo Rafael Chávez Frías). Sobre la base de los siguientes razonamientos jurídicos exponemos los fundamentos que sustentan la presente solicitud:
Primero
Fundamentos Fácticos de la Solicitud

Resulta un hecho “notorio” que el Presidente de la República, quien se mantiene actualmente en el cargo, padece de una enfermedad que compromete su estado de salud, situación que se conecta con la última autorización de fecha 9 de diciembre de 2012 aprobada por la Asamblea Nacional, la cual, fue solicitada para viajar a La Habana (Cuba) para someterse a una nueva intervención quirúrgica “(…) luego de que se le detectaran en su cuerpo algunas células malignas en la zona donde le fuera diagnosticado un tumor en 2011” (http://www.telesurtv.net/articulos/2012/12/09/asamblea-nacional-de-venezuela-aprueba-viaje-de-chavez-por-salud-previa-247.html).

Al día de hoy, no existe un testimonio personal sobre las condiciones físicas y de salud, así como tampoco, una declaración del equipo médico que confirme los resultados de la intervención y el estado actual del Presidente de la República.

La cronología de la enfermedad, lo cual, indica que no es un mero incidente o una afección aislada, se trata de antecedentes notorios, los cuales, pueden resumirse en los siguientes hechos:

10 de junio de 2011: El canciller venezolano, Nicolás Maduro, anuncia que el Presidente Higo Chávez fue sometido a una operación de urgencia en La Habana (Cuba) tras detectársele un absceso pélvico.

30 de junio de 2011: El Presidente Chávez anuncia al mundo desde La Habana que sufre cáncer y afirma haber sido operado exitosamente de un tumor.

2 de julio de 2011: Nicolás Maduro asegura que los órganos vitales del Presidente Chávez están en “perfecto estado” y que el tumor fue extraído totalmente.

16 de julio de 2011: El Presidente viaja a Cuba para iniciar un tratamiento de quimioterapia.

22 de julio de 2011: El presidente anuncia que concluyó “de manera exitosa” el primero de cuatro ciclos de quimioterapia, de los cuales tres se harán en La Habana y uno en Caracas.

1º de agosto de 2011: El Presidente Chávez aparece con el cabello rapado y dice que la quimioterapia ya está haciendo efecto.

23 de septiembre de 2011: El Presidente regresa a Caracas después del último ciclo de quimioterapia en Cuba y da por concluido el tratamiento, confiado en su “plena recuperación”.

20 de octubre de 2011: El Presidente Chávez regresa de La Habana tras someterse a unos exámenes médicos y da por superado el cáncer.

21 de febrero de 2012: El ciudadano Presidente anuncia que nuevos exámenes médicos en La Habana detectaron la presencia de una “lesión” en el mismo lugar donde le fue extirpado el tumor. Afirma que se operará de nuevo en Cuba en los próximos días para extraérsela y determinar si es benigna o maligna.

4 de marzo de 2012: El Presidente Hugo Chávez confirma que en la operación a la que fue sometido una semana antes en La Habana le fue extirpado “un tumor”, y dice que se trataba de “una recurrencia del cáncer” que le fuera detectado en 2011. Anuncia asimismo que deberá someterse a sesiones de radioterapia en la isla.

24 de marzo de 2012: Hugo Chávez inicia en La Habana el primero de cinco ciclos de radioterapia.

12 de mayo de 2012: Hugo Chávez anuncia el fin “exitoso” de la radioterapia, al regresar a Venezuela procedente de Cuba, donde cumplió la última ronda del tratamiento.

9 de julio de 2012: Hugo Chávez asegura estar “totalmente libre” del cáncer y niega que su salud incidirá en la campaña electoral para las presidenciales del 7 de octubre.

20 de octubre de 2012: Hugo Chávez admite que su salud afectó su desempeño en la campaña para lograr su reelección para un tercer mandato.

27 de noviembre de 2012: A través de un comunicado dirigido al Parlamento, el Presidente Hugo Chávez solicita viajar a Cuba para iniciar un “tratamiento especial” de “varias sesiones de oxigenación hiperbárica”.

8 de diciembre de 2012: En cadena nacional de radio y televisión, el Presidente de la República, Hugo Chávez, anunció que le fueron diagnosticadas nuevas células malignas en la misma área donde padecía el cáncer y por el que ha recibido tratamiento desde hace año y medio. Del mismo modo anuncia que viajará a La Habana y designa a Nicolás Maduro como Vicepresidente encargado.
Por primera vez se refirió a un posible encargado de presidencia y anunció que en caso de su falta absoluta y de convocarse elecciones presidenciales, Nicolás Maduro sería el candidato oficialista.

13 de diciembre de 2012: El Ministro de Comunicación e Información, Ernesto Villegas, informó que el Presidente de la República, Hugo Chávez, “se encuentra en una progresiva y favorable recuperación de los valores normales de sus signos vitales”. Villegas indicó que durante la intervención quirúrgica del pasado martes se presentaron complicaciones y el mandatario nacional presentó “un sangramiento (sic) que requirió la adopción de medidas correctivas que permitieron su oportuno control”.

23 de diciembre de 2012: El Vicepresidente de la República, Nicolás Maduro, ratificó el estado de salud del presidente de la República, Hugo Chávez. “Va consolidándose día tras día que pasa y eso nos llena de una gran felicidad”, dijo.

30 de diciembre de 2012: El Vicepresidente de la República, Nicolás Maduro, emitió un comunicado desde la ciudad de La Habana, Cuba, en cadena nacional de radio y televisión para informar sobre complicaciones en el estado de salud del Presidente Chávez. “Fuimos informados sobre nuevas complicaciones surgidas como consecuencia de la infección respiratoria”, dijo. Señaló que entre otras cosas, fueron informados sobre nuevas complicaciones y sobre la respuesta a varios medicamentos: “A 19 días de la nueva cirugía el estado de salud del Presidente continúa siendo delicado. Está en un proceso que no es excepto de riesgo”.

Ante una vocería médica no calificada, tal como, lo manifestara en una “carta abierta” suscrita en fecha 4 de enero de 2013 por la Academia Nacional de Medicina dirigida al Tribunal Supremo de Justicia: “La única información indirecta sobre la situación de salud presidencial, ha sido suplida por voceros oficiales, mediante 26 comunicados que carecen de la rigurosidad profesional médica requerida para ser confiables, completos, precisos y calificados”; sumado a las limitaciones de acceso a una información verosímil, técnica y calificada, podemos extraer: I.- Es erróneamente operado por un acceso pélvico en el que descubren células malignas. II.- Hasta la última vez ha sido operado 4 veces sin resultado, el tratamiento ha sido complementado con quimio, radio y esteroides. III.- Lleva casi un mes en UCI con múltiples complicaciones. IV.- La rápida evolución en la Historia Natural del tumor, su refractariedad al tratamiento con quimio y radioterapia y la recidiva tumoral en tiempos tan cortos, confirmarían lo maligno y agresivo del tumor. En suma, tenemos un paciente portador de un cáncer agresivo, con múltiples intervenciones y ensayos terapéuticos sin resultado conocido.

En el relato puede constatarse una situación no controvertida: EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA PADECE DE UNA ENFERMEDAD (GRAVE) y, sólo la intervención judicial, a través de la competencia constitucional que posee esa Sala-Plena- en representación del máximo órgano jurisdiccional puede determinar, a través de la designación de una “Junta Médica” cuyo objetivo sea comprobar y verificar las condiciones y estado de salud del Presidente de la República. Una Junta Médica representa la opinión de carácter técnico ante una situación delicada que tiene una dimensión personal para el Presidente como paciente, así como, la institucional que involucra la delicada tarea de dirigir a la Administración pública nacional (dirigir la acción de gobierno) como titular del Poder Ejecutivo Nacional (Art. 236 constitucional).

Segundo
Fundamentos Jurídicos de la Solicitud

El artículo 233 de la Constitución establece: “Serán faltas absolutas del Presidente o Presidenta de la República: su muerte, su renuncia, o su destitución decretada por sentencia del Tribunal Supremo de Justicia, su incapacidad física o mental permanente certificada por una junta médica designada por el Tribunal Supremo de Justicia y con aprobación de la Asamblea Nacional, el abandono del cargo, declarado como tal por la Asamblea Nacional, así como la revocación popular de su mandato” (Subrayado añadido).

En la disposición constitucional antes citada, se hace referencia a la designación de una junta médica por parte del Tribunal Supremo de Justicia, posteriormente, como veremos en este escrito, no sólo es posible su designación con el propósito de la determinación de una falta absoluta, según criterio de la Sala Electoral (V.gr. Evaluación de la salud del Presidente en funciones).

La Sala Plena, reafirma su competencia, mediante sentencia nº. 35 de fecha 13 de agosto de 2002, al establecer: “De lo anterior puede colegirse que no ha sido la intención del constituyente encargar a esa Sala el conocimiento de este tipo de asuntos, lo que obliga a dirigir nuevamente la atención al enunciado del artículo 233 eiusdem, según el cual, es el “Tribunal Supremo de Justicia” el órgano competente para designar la junta médica encargada de evaluar la incapacidad física o mental permanente del Presidente o Presidenta de la República. Vista así la alusión del constituyente al “Tribunal Supremo de Justicia” in genere y no a una Sala en particular, debe entenderse que los competentes son todos sus integrantes, reunidos en pleno, ya que de lo contrario, es decir, si la decisión se circunscribiera sólo a una parcialidad de ellos, quedaría afectado el principio del juez natural, habida cuenta que se dejaría de considerar a alguno o algunos Magistrados sin justificación alguna, siendo éstos parte integrante del Tribunal Supremo de Justicia”.

Recientemente, y a propósito de un amparo constitucional interpuesto ante la Sala Electoral, se ratificó la competencia de la Sala Plena sobre la designación de la Junta Médica; en esa ocasión para constatar el estado de salud (física y mental) de los candidatos presidenciales: “En efecto, aun cuando en el caso de autos ha sido interpuesta una acción de amparo constitucional para exigir el cumplimiento de un supuesto requisito necesario para la postulación de candidatos presidenciales, asunto este que corresponde conocer a esta Sala Electoral, no obstante, no ocurre lo mismo respecto a la consecuente solicitud de designación de una junta médica que evalúe la salud del Presidente de la República en funciones, pues ello corresponde exclusivamente a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con lo previsto en el ya referido fallo N° 35 del 13 de agosto de 2002, emanado de dicha Sala, configurándose de esta manera uno de los supuestos de inepta acumulación contenidos en el artículo 78 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 48 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, antes expuestos, por lo que resulta forzoso para esta Sala Electoral declarar la inadmisibilidad de la acción interpuesta. Así se decide” (Sentencia de la Sala Electoral nº. 89 de fecha 7 de junio de 2012).

Lo rescatable de la sentencia, más allá de la clara definición de la competencia de la Sala Plena, radica en analizar, como en el presente caso (EVALUAR LAS CONDICIONES DEL PRESIDENTE EN FUNCIONES), que ante una situación fáctica –revestida de notoriedad- como es la “enfermedad” (SIN CONOCER SU GRADO) del Presidente de la República resulta necesaria la designación de una Junta Médica con el propósito de realizar una evaluación para determinar el estado de salud y verificar sus condiciones para ejercer el cargo público.

Las altas responsabilidades que conlleva el ejercicio de la Presidencia de la República requieren de unas condiciones físicas y mentales para demostrar una aptitud que no sólo pueden ser “testimoniadas” como referencia sino “comprobables”, pues sólo de esa forma puede conocerse el grado de incapacidad –si lo hubiere- que pudiera someter al Presidente derivado de un cuadro clínico aún desconocido.

En la presente solicitud no se trata de activar la designación de una Junta Médica con motivo a lo expuesto en el artículo 233 de la Constitución relativo al régimen de faltas “absolutas”, se trata de la determinación con criterios puramente objetivos sobre una situación sobrevenida producto de una intervención quirúrgica y sus consecuencias sobre el estado de salud del primer mandatario nacional, lo cual, necesariamente tendrá que arrojar un resultado sobre sus capacidades para ejercer el cargo.

El papel que tiene el Tribunal Supremo de Justicia es supremamente importante, puesto que los intereses generales y la preservación del orden institucional depende del sano criterio para conocer la realidad de un hecho que determinará la realidad nacional.

Atendiendo a los anteriores argumentos, solicitamos respetuosamente a la honorables Magistrados la designación “inmediata” de una JUNTA MÉDICA que permita conocer el estado de salud del ciudadano Presidente de la República (Hugo Rafael Chávez Frías).

Petitorio

En virtud de los razonamientos antes expuestos, acudimos ante esta Sala Plena, a los fines de proceder, formalmente, a DESIGNAR –de forma inmediata- una “Junta Médica” que permita evaluar las condiciones y estado de salud del Presidente de la República.
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A los efectos de cumplir con las formalidades legales, señalamos como domicilio procesal la siguiente dirección: Calle 130 #112-191 Urbanización Prebo II Valencia Estado Carabobo [email protected] Es justicia que esperamos en la ciudad de Caracas, a los ocho (8) días del mes de enero de 2013, en horas de despacho.

PABLO AURE SÁNCHEZ. DAVID RUTMAN CISNEROS