Decreto oficial del estado Nueva Esparta

En ejercicio de las atribuciones que me confieren los artículos 160 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 109 de la Constitución del estado Nueva Esparta; en concordancia con los numerales 2 y 29 del artículo 48 de la Ley de la Administración Pública del estado Nueva Esparta; y cumpliendo con el deber histórico de dar honra a quien como instrumento de Dios Todopoderoso, contribuyó con amor, dedicación y espíritu inquebrantable de lucha, a lograr la mayor suma de felicidad posible dentro y fuera de nuestra patria.

CONSIDERANDO
Que a las cuatro y veinticinco minutos de la tarde (4:25 p.m.) del día de hoy, cinco (05) de Marzo de dos mil trece (2013), dejó de existir en este plano terrenal, el Presidente Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela Comandante HUGO RAFAEL CHÁVEZ FRÍAS, líder inmortal de la Revolución Bolivariana.

CONSIDERANDO
Que el Comandante Presidente HUGO RAFAEL CHÁVEZ FRÍAS abrió los caminos de la libertad, dignificó la identidad de un pueblo, incluyó a los históricamente excluidos, instituyó la unidad de la población con su Fuerza Armada Nacional Bolivariana, creó las misiones sociales, organizó a las comunidades fortaleciendo el Poder Popular, promovió la independencia tecnológica del país, sembró las bases para convertir a Venezuela en una potencia, consolidó la integración económica, cultural y geopolítica del continente, contribuyó como nadie a la creación, desarrollo e impulso de la unidad latinoamericana y de organizaciones internacionales como el ALBA, PETROCARIBE, UNASUR, CELAC, ASA, entre otras, y logró el ingreso, con éxito, de la República Bolivariana de Venezuela como miembro pleno del Mercado Común del Sur (MERCOSUR).





CONSIDERANDO
Que es infinito el dolor que embarga en esta trágica hora a los pueblos que luchan por su liberación y en especial, al valiente y revolucionario pueblo del estado Nueva Esparta, con la partida de quien en vida encarnó su esperanza de redención.

CONSIDERANDO
Que se ha ido uno de los hombres más grandes que ha parido la patria de Simón Bolívar, y a quien consideramos el Libertador del Siglo XXI, dejando grabado en la mente y el corazón de todos los venezolanos, su eterno mensaje de unidad, patriotismo, humanismo, humildad, dignidad, disciplina, inclusión, entrega, amor, alegría, esperanza, solidaridad y generosidad, como valores intrínsecos del proceso bolivariano.

CONSIDERANDO
Que con su entrega, sacrificio y partida de este mundo, el comandante Presidente HUGO RAFAEL CHÁVEZ FRÍAS, dejó como legado a toda la humanidad la máxima expresión de nuestro gentilicio.

CONSIDERANDO
Que con su obra como ejemplo, el Comandante Presidente HUGO RAFAEL CHÁVEZ FRÍAS guió a los pueblos del mundo en la lucha para alcanzar su independencia y soberanía definitivas.

CONSIDERANDO
Que debemos absoluto respeto a la memoria de quien, a través de su exclusiva dedicación al trabajo liberador, nos dignificó al devolvernos el orgullo de ser venezolanos.

CONSIDERANDO
Que hay sentimientos que no se pueden contener en el pecho, porque hay hombres que, como nuestro Presidente, nacen con talento, virtudes y sabiduría, capaces de alcanzar los más altos rangos y aún conservar la humildad para dar amor a su pueblo sin distinción alguna.

CONSIDERANDO
Que el amor del Comandante Presidente HUGO RAFAEL CHÁVEZ FRÍAS por su patria fue tan grande que lo llevó a sacrificarse y entregar su vida en beneficio de su pueblo.

CONSIDERANDO
Que con su lucha, el Comandante Presidente HUGO RAFAEL CHÁVEZ FRÍAS trascendió y continuó el sueño de nuestro Libertador Simón Bolívar.

CONSIDERANDO
Que en esta hora menguada nos queda a flor de piel tu abrazo fuerte y consolador, que nos deja el orgullo de sentirnos tus hijos y de llamarte por siempre padre.

DECRETO

Nº 294

Artículo 1°. Se declaran siete (7) días de duelo en todo el territorio del estado Nueva Esparta, por el lamentable y doloroso fallecimiento del Máximo Líder de la Revolución Bolivariana y Corazón de la Patria, Comandante HUGO RAFAEL CHÁVEZ FRÍAS, Presidente Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela, con el fin de meditar en el dolor acerca de la obra y legado que en vida entregó este inmenso patriota Venezolano.

Artículo 2°. La Bandera Nacional permanecerá enarbolada a media asta en todas las edificaciones públicas y privadas, civiles y militares, y se prohíben las festividades y celebraciones en todo el territorio del estado, durante el lapso a que se refiere el artículo 1 del presente Decreto, como muestra del luto que embarga a todo el Pueblo Venezolano por tan lamentable e irreparable pérdida.

Artículo 3°. Queda terminantemente prohibido el expendio y consumo de bebidas alcohólicas en todos los sitios públicos del estado Nueva Esparta, durante los días de duelo establecidos en el presente Decreto.

Artículo 4°. Se insta al colectivo del estado Nueva Esparta al respeto y consideración, en estas horas aciagas, por el dolor que enluta al pueblo soberano.

Artículo 5°. Se exhorta a la unidad, fraternidad y solidaridad del pueblo neoespartano, sin distingos de ideología política, en aras de su progreso y paz social.

Artículo 6°. La Secretaria General de Gobierno queda encargada de la ejecución del presente Decreto.

Artículo 7°. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial del Estado Nueva Esparta.

Artículo 8º. Comuníquese y publíquese.

Dado, firmado, sellado y refrendado en el Palacio de Gobierno del Estado Nueva Esparta, en la Ciudad de La Asunción, a los seis (6) días del mes de marzo de dos mil trece (2013). Año 202º de la Independencia y 154º de la Federación.