¿Qué dice la Constitución sobre la ausencia definitiva del Presidente?

(Foto Reuters)

Tras la muerte del presidente venezolano Hugo Chávez a causa de un cáncer, el vicepresidente Nicolás Maduro se prepara para gobernar de forma interina hasta que se convoque a nuevas elecciones, reseña Reuters.

Al haberse producido una “ausencia absoluta” de Chávez, el Gobierno asegura que el vicepresidente debe tomar las riendas del poder hasta que se celebren nuevos comicios. “Está muy claramente establecido lo que procede”, dijo en la víspera el canciller, Elías Jaua.

Sin embargo, las interpretaciones sobre lo que establece la Carta Magna para estas situaciones abundan, y hay dudas sobre los próximos pasos legales.





Chávez no pudo asumir en enero un nuevo mandato por su enfermedad, pero el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) había declarado que el nuevo período arrancó el 10 de ese mes pese a que el mandatario convalecía en Cuba.

Pero, ¿qué dice la Constitución de Venezuela sobre la ausencia definitiva del presidente?

* Ausencia definitiva: “Serán faltas absolutas del Presidente o Presidenta de la República: su muerte, su renuncia o su destitución decretada por el Tribunal Supremo de Justicia; su incapacidad física o mental permanente certificada por una junta médica designada por el Tribunal Supremo de Justicia y con aprobación de la Asamblea Nacional; el abandono del cargo, declarada como tal por la Asamblea Nacional; así como la revocatoria popular de su mandato”.

* Sucesión si presidente no asumió: “Cuando se produzca la falta absoluta del Presidente electo o Presidenta electa antes de tomar posesión, se procederá a una nueva elección universal, directa y secreta dentro de los treinta días consecutivos siguientes. Mientras se elige y toma posesión el nuevo Presidente o la nueva Presidenta, se encargará de la Presidencia de la República el presidente o presidenta de la Asamblea Nacional”.

* Sucesión si presidente asumió: “Si la falta absoluta del Presidente o la Presidenta de la República se produce durante los primeros cuatro años del período constitucional, se procederá a una nueva elección universal, directa y secreta, dentro de los treinta días consecutivos siguientes. Mientras se elige y toma posesión el nuevo Presidente o la nueva Presidenta, se encargará de la Presidencia de la República el Vicepresidente Ejecutivo o la Vicepresidenta Ejecutiva”.

* Duración del periodo del Presidente resultante de la nueva elección: “En los casos anteriores, el nuevo Presidente o Presidenta completará el período constitucional correspondiente”. El mandato en Venezuela es de seis años.

Reuters