… y Maduro se atornilla

… y Maduro se atornilla

(Foto Reuters)

Ni Nicolás Maduro ni Hugo Chávez fueron obligados a jurar parar asumir la Presidencia de la República este año. ” Maduro debe nombrar a un vicepresidente y ratificar o tomar decisiones sobre la continuidad de los actuales ministros”, así lo considera Hermam Escarrá experto constitucionalista, publica La Verdad.

Por Nataly Angulo (Enviada especial) / Caracas / [email protected]

icolás Maduro es el presidente de Venezuela y no tuvo la necesidad de juramentarse para ocupar el cargo que dejó vacante Hugo Chávez, quien tampoco prestó juramento para iniciar su tercer periodo presidencial.





La juramentación de Maduro para asumir el cargo abrió de nuevo un debate constitucional. Expertos difieren sobre el tema y lo argumentan en los mismos artículos de la Carta Magna.

Mientras tanto, Nicolás Maduro gobierna. Ayer firmó su primer decreto como presidente encargado. Se trata de la orden de los siete días de duelo nacional por el fallecimiento de Chávez. El documento, publicado en la Gaceta Oficial 40.123, expresa la prohibición de festividades y celebraciones en todo el país, y el llamado a todos los venezolanos a participar en las actividades de conmemoración.

Tras el anuncio, queda encargado de hacer cumplir las disposiciones plasmadas en la Gaceta Oficial, el ministro de Interior y Justicia, Néstor Reverol.

El artículo 233 de la Constitución establece el mecanismo a seguir en caso de una falta absoluta del jefe de Estado previendo dos escenarios:

El primero, “cuando se produzca la falta absoluta del presidente electo antes de tomar posesión, se procederá a una nueva elección dentro de los 30 días consecutivos siguientes. Mientras se, se encargará de la Presidencia, el presidente de la Asamblea Nacional”.

Y el segundo, “si la falta absoluta del presidente se produce durante los primeros cuatro años del período constitucional, se procederá a una nueva elección dentro de los 30 días consecutivos siguientes. Mientras se elige, se encargará de la Presidencia el vicepresidente.

“No hay juramentación” 

Hermmán Escarrá. Abogado constitucionalista

¿Debe juramentarse Maduro como presidente interino?

El artículo 233 de la Constitución que trata sobre el mecanismo de suplir la vacante absoluta del Presidente, no establece que el mandatario encargado debe ser juramentado. No hay juramentación porque es un presidente provisorio. Al declararse la falta absoluta inmediatamente debe asumir la Presidencia el vicepresidente, porque además el anterior presidente estaba en pleno ejercicio de sus funciones.

¿Entonces, por qué Diosdado Cabello se juramentó en 2002?

El requisito de juramentación es para el presidente electo, no para el reelecto. En 2002, no hubo ninguna juramentación por parte de Cabello, la única que hubo fue la de Carmona Estagan.

¿No hay un gobierno de facto?

No lo hay. Se está cumpliendo con lo establecido en la norma.

¿Cuándo se debe convocar las elecciones?

Le corresponde al Poder Electoral organizar la consulta popular en 30 días, aunque los comicios pueden celebrarse dentro de ese lapso o fuera del mismo. El constituyente quizo con esa norma que las elecciones se hicieran en una forma breve. 

¿Maduro tiene que separarse del cargo en las elecciones?

Es discutible. El artículo 229 de la Constitución dice que no podrá ser elegido como presidente, quien ocupe el cargo de vicepresidente, ministros, gobernadores y alcaldes. No tiene el Presidente de la República (Maduro) una situación de inhabilidad, puede ir a una elección sin necesidad de separarse del cargo. Otra interpretación es que puede ejercer su función de presidente, pero el día de la postulación debe separarse.

¿Está vacante la Vicepresidencia?

Maduro debe nombrar a un vicepresidente y ratificar o tomar decisiones sobre la continuidad de los actuales ministros. Es un nuevo gobierno en la marco del mismo periodo constitucional.

Elenis Rodríguez Martínez. Abogada / Presidenta de la Asociación Civil Fundeci

¿Debe juramentarse Maduro como presidente interino?

La juramentación es el acto sacramental que debe cumplir todo funcionario público para entrar en el ejercicio del cargo, no comparto la tesis de la continuidad administrativa, pienso que es contrario a lo establecido en la Constitución. Si aceptamos la tesis de la continuidad administrativa, Maduro fue juramentado por el presidente en ejercicio como vicepresidente, dentro del periodo constitucional que terminó. Por ello, soy del criterio, que ante la vacante absoluta debería necesariamente ser Juramentado por la Asamblea Nacional como Presidente Interino, tomando en cuenta la sentencia del TSJ, la cual advierte que la juramentación es un requisito fundamental.

 

¿Hay un gobierno de facto en Venezuela?

Los  artículos 7 y 25 de la Constitución señalan el principio de supremacía, el de Responsabilidad y nulidad de los actos administrativos, ello obliga al respeto del contenido de la Constitución de la República, soy del criterio de que Maduro se estaría apartando de lo expresamente establecido en la Constitución y en la sentencia del TSJ.

¿Por qué no se juramenta al presidente de la AN como mandatario interino?

Yo creo que el señor Diosdado tiene miedo, debe estar actuando bajo amenaza o alguna fuerza desconocida que lo aparta del deber de respeto que le impone la Constitución de la República, puede ser que sienta que no tiene el respaldo político, el miedo es libre y él lo demostró el 4 de febrero.

¿Y los poderes públicos?

El régimen ha utilizado el terror como mecanismo de sometimiento, pienso que tarde o temprano se recobrará la conciencia y la cordura, entonces empezarán a funcionar las instituciones, los venezolanos debemos anteponer los intereses del país a los personales. Hago un llamado a los venezolanos que integran los poderes públicos, para que reaccionen y se comporten a la altura del momento histórico, ya no hay razón para sentir miedo, actúen apegados a la Constitución y las leyes. La lucha es hasta alcanzar la justicia.

Cilia a la defensa

Cilia Flores, procuradora general,aseguro que el Vicepresidente de la República se encargará del país por el lapso previsto hasta ser convocadas las elecciones.

“En este caso estamos presente ante una falta absoluta por la desaparición  física del comandante Chávez. Desde el momento en que él desaparece  físicamente, inmediatamente y de forma automática se pone en vigencia el artículo 233, que establece que se encarga el Vicepresidente”.

Detalló en entrevista con medios del Estado que constitucionalmente en un lapso de 30 días se convoca a nuevas elecciones, en cumplimiento de la carta magna.