Leonardo Palacios: El deber de pagar impuestos

Antes que nada dejo asentado que estas reflexiones no tiene por objeto un manifiesto de “indignados contribuyentes” contra el pago de impuesto. Que nunca estuve ni estaré a favor de un llamado absurdo a la denominada “desobediencia tributaria”, ensayada hace ya una década, sin resultado alguno.

El pago de los tributos en cualquier de sus especies (impuesto, tasas y contribuciones especiales) es un deber inherente a la ciudadanía, es su esencia misma.





Algunos han visto al tributo como el pago de la membrecía social. El costo de vivir en sociedad.
Otros lo han justificado, como la retribución que pagamos los ciudadanos por los bienes públicos y servicios que nos provee el Estado a través de su gestión presupuestaria.

Sin embargo, no todo tributo representa un servicio actual, una ventaja económica o patrimonial o un bien público del cual el ciudadano saque un provecho o ventaja .

Así por ejemplo, la obligación del pago de impuesto sobre la renta o el soportar un impuesto general al consumo, como el IVA, o el impacto en nuestros consumos de los impuestos específicos cigarrillos o licores, lo hacemos en observancia de nuestro deber “de coadyuvar con los gastos públicos”, tal como lo establece el artículo 133 constitucional.

El pago de esos impuestos u otros que corresponden a los estados y municipios como entes públicos territoriales, dotados de la facultad de establecerlos y exigir su pago, lo hacemos sin vinculación a un acto o hecho que comporte un beneficio o un servicio.

El pago de los impuestos se hace en función de la solidaridad con nuestros conciudadanos pues como lo afirma el cardenal Martini, “el ciudadano contribuyente (…) está consciente de que, si pagan más de cuanto reciben, otros individuos y grupos obtienen – de forma transparente y del modo más equitativo y solidario posible- un beneficio de aquello que se ha satisfecho”.

Así el tema del fundamento constitucional, ético y político del impuesto se vuelve recurrente cada vez que se vislumbra una propuesta de reforma tributaria, las más de la veces, con la intención del aumento de las alícuotas impositivas, la exigencias de nuevos deberes formales que implican mayores costos de cumplimiento no reconocidos por el Estado, la definición prevalida de normas que buscan ocultar las deficiencias de la gestión del tributo o dar solución legislativa a problemas de interpretación o aplicación de la normas tributarias, reflejo de la adopción de un criterio funcionalista de recaudar a como dé lugar, sin importar la real condición del contribuyente en relación a la norma que establece la obligación del pago de impuestos o el catalogo de sus derechos esenciales, constitucionales o no.

En sentido, se impone la obligación de los especialistas, las academias y gremios cuyo objeto esencial que justifican su existencia es el estudio científico del tributo, de elevar sus voces formulando críticas, observaciones y propuestas alternativas cuando se busca imponer una reforma tributaria por vía habilitante, es decir, por decretos con rango y fuerza de ley, a espaldas de la población sin la observancia de la obligación constitucional de consulta, o en el seno de la propia Asamblea Nacional, cuando le corresponde conocer de proyectos producto de la iniciativa del ley del Ejecutivo Nacional, igualmente, inconsultos hasta del propio Seniat.

El tema de la fundamentación del pago del tributo no es fútil o de estricta naturaleza académica; él va de la mano de otros como la legitimación del Estado en su creación y exigencia; de la viabilidad económica, recaudatoria o de ordenamiento o la verificación de tal exigencia en cuanto al cumplimiento voluntario de la obligación y la capacidad de la Administración tributaria de gestionar tal cumplimiento; vale decir, de la definición de una efectiva política de reducción de los márgenes de evasión fiscal.

El autor italiano Franco Gallo en sus “razones del fisco. Ética y justicia de los tributos”, expresa que el mejor cicatrizante contra la corrupción es la transparencia en la elaboración, la aprobación, la ejecución del gasto publico pues constituye la única base sobre la que resulta posible construir un sistema tributario con aspiraciones de justicia”.
Es por tal razón que una reforma tributaria debe estar en función del gasto público, de su calidad y destino. Es la necesaria progresividad del sistema no solo por la existencia de impuestos directos sino por la vía del gasto a favor de los sectores menos favorecidos, sin exclusión de ningún otro.

No es más que la esencia y consecuencias del Estado democrático, Social y de Derecho.

Cuando se establece un tributo y el gasto no se traduce en inversión social, bienestar y desarrollo económico para todos los sectores de la población, se estructura para el financiamiento de formas paralelas e inconstitucionales como el Estado Comunal, sin control, o para el sostenimiento y viabilidad de otras economías el deber de contribuir se distorsiona, se alienta el incumplimiento y el contribuyente siente una animadversión al punto de sentir que el poder de imposición del Estado es una forma de confiscación, y no una expresión de una elemental solidaridad ciudadana.

Lo ideal, es que no suceda lo denunciado por Gobetti en la Italia de 1929, en el que “el contribuyente no ha sentido nunca su dignidad al participar en la vida estatal: la garantía del control parlamentario sobre los impuestos no era una exigencia, sino una mera formalidad. El contribuyente italiano paga blasfemando contra el Estado; no tiene conciencia de ejercitar, pagando, un función propiamente soberana”.

Ojala el tema de los impuestos sea abordado de manera transparente en función las finanzas públicas y la productividad y lejos de la diatriba política.

Mientras tanto a declarar y pagar el impuesto sobre la renta dentro de las opciones que nos brinda el propio ordenamiento.