Así serán las regulaciones en precios de venta de vehículos que aprobó la Asamblea Nacional

(Foto AP)

La Asamblea Nacional aprobó este martes en segunda discusión 14 artículos del Proyecto de Ley que Regula la Compra y Venta de Vehículos Nuevos y Usados Nacionales e Importados, con el cual se permite la adquisición y venta de automóviles a un precio justo.

El Proyecto de Ley será discutido nuevamente en la plenaria a realizarse el martes 9 de abril.

Entre los artículos que fueron aprobados con correcciones están el número 2, 3 y 6, que serán discutidos en la próxima sesión, reseña AVN.





“El precio máximo para la venta de vehículos automotores nuevos se fijará tomando en cuenta su estructura de costos que incluye, entre otros: partes y piezas nacionales e importadas, equipos mano de obra, rendimiento, gastos administrativos y rentabilidad. En caso de ser vehículos importados será tomando en cuenta entre otros: su precio de adquisición en el país de origen, fletes, costos aduanales, aranceles, gastos administrativos y rentabilidad”.

Así lo establece el artículo 5 de la Ley que regula compra y venta de vehículos, que fue presentada para la segunda discusión, donde se hicieron cambios sustanciales en relación con el texto que presentaron para la primera discusión, informa Yanet Yucra M.

Sobre la fijación de los precios para los vehículos usados, el artículo 6 del instrumento señala que será determinado tomando en cuenta “el año de ensamblaje o importación, las condiciones del vehículo, kilometraje recorrido, la depreciación y el valor de reposición, hasta el momento de la transacción. El organismo encargado de la fijación de los precios será la Superintendencia de Costos y Precios Justos y no solamente de los vehículos nuevos o usados, sino de los repuestos, partes y accesorios que se comercialicen en Venezuela.

“Se prohíbe la comercialización de vehículos automotores nuevos o usados a un monto mayor al precio máximo de venta. La infracción de este artículo será sancionado de conformidad con esta ley”, señala el dispositivo 4 del instrumento.

Los precios de los automotores serán informados cada seis meses, por el organismo encargado de fijarlos, al Ministerio Público, a los despachos de Industria, Comercio, al Indepabis, a la Dirección de Registros y Notarías del Ministerio del Interior y Justicia, al Seniat y a la Superintendencia de Seguros. Las ensambladoras e importadoras están obligadas a publicar mensualmente en un diario de circulación nacional y diariamente en sus páginas propias.