UCV se pronuncia en defensa del respeto a la Ley Orgánica de los Procesos Electorales

En la página de noticias de la Universidad Central de Venezuela fue publicado un documento en el que los rectores de la casa de estudios se pronuncian en defensa del respeto a la Ley Orgánica de los Procesos Electorales.

Esta es la comunicación:





El derecho del sufragio constituye la expresión misma de la ciudadanía, esta condición de ciudadano es la que permite ejercer el derecho al voto, de manera que sólo quien la posee está habilitado para realizar el acto cívico por el cual interviene en la selección de los gobernantes o en la marcha de los asuntos políticos según corresponda.

En nuestra Constitución es uno de los mecanismos de participación del pueblo en la gestión de los intereses generales de la colectividad. En un sistema que se ha definido como participativo, el Consejo Nacional Electoral (CNE) ha sido organizado por la Constitución como uno de los poderes públicos del Estado y su funcionamiento repercute en el aumento o disminución del número y disciplina de los electores y consecuentemente en el fortalecimiento o debilitamiento de nuestro régimen político.

Bajo su dirección y conducción el CNE debe garantizar que el voto sea el medio apto de legitimación de nuestros representantes políticos, debe asegurar que el querer del electorado sea la efectiva representación nacional del mandato popular imperativo. En una democracia participativa, como la nuestra, exigir una auditoría o reconteo de votos puede ser interpretado como desconfianza o cuestionamiento del comportamiento del CNE, sino como un ejercicio de su derecho participativo en todo el proceso electoral, más aún cuando esta se encuentra consagrada en la Ley Orgánica de Procesos Electorales (art. 156 ).

El resultado del acto electoral constituye la imagen de la voluntad nacional. No debe deducirse sino conocerla definida, perfecta, como si fuera una fotografía de la voluntad soberana. Es la tendencia política del país.

Al CNE corresponde como órgano rector del Poder Electoral, normar, dirigir y supervisar las actividades de sus órganos subordinados a fin de garantizar el cumplimiento de los principios constitucionales atribuidos al Poder Electoral. Entre estos principios señala la CRBV (art. 294) ….”imparcialidad y participación ciudadana;…transparencia y celeridad del acto de votación y escrutinio”. Mientras que La Ley Orgánica del Procesos Electorales (artículo 7 LOPE) reitera estas facultades y obligaciones del CNE y a la presidenta del CNE le corresponde cumplir y hacer cumplir las disposiciones del CNE (art 38.2 de la LOPE)

Que el sistema previsto para el funcionamiento de la mesa Electoral y el acto de votación sean automatizados y excepcionalmente manual cuando lo determine el CNE, (artículo 121 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales) no obsta que la auditoría del voto sea manual, como efectivamente lo es. Si no fuera así, adicionalmente, qué sentido tendría que en los Cuadernos de Votación se deba colocar un sello de NO VOTO, en las casillas donde va la firma y huella dactilar del elector, para dejar constancia de quien no haya concurrido a ejercer su derecho al voto (art. 316 Reglamento General de la Ley Orgánica de Procesos Electorales).

El Sistema Electoral venezolano es complejo – automatizado y manual -, es así como el acto de sufragar de cada elector y la boleta que emite la máquina son automatizados, mientras los elementos de comprobación del ejercicio del voto no lo son, y el mejor ejemplo es el cuaderno de votación que deja constancia del número de personas que votaron sin conformar un acto automatizado. De manera que tanto la boleta que emite la máquina como el cuaderno de votación son elementos probatorios que dan fe de que el sistema automatizado funcionó correctamente y por tanto son los idóneos para comprobar la legitimidad de una proclamación.

La auditoría electoral certifica la legalidad y confiabilidad del proceso del sistema. Por eso la verificación de los comprobantes de votación será supervisado por la ciudadanía y ello se expresa en relacionar dichos comprobantes de votación con los datos contenidos exclusivamente en el acta de votación elaborada por los miembros de mesa. Por tanto la verificación de los comprobantes de votación si es un elemento esencial del proceso y de la confiabilidad del respeto al voto ciudadano. Tanto es así que la Ley obliga al CNE conservarlos bajo su resguardo y responsabilidad por un lapso de seis (6) meses.

Los artículos 161 y 162 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales son claros y precisos sobre estos particulares. “La verificación ciudadana del cierre de la votación, se efectuará mediante la revisión de los comprobantes de votación con relación a los datos contenidos exclusivamente en el acta del acto de votación elaborada por los miembros de mesa…” (art.162). Debemos llamar la atención que la Ley Orgánica de Procesos Electorales exige que sean los ciudadanos los que certifiquen el sistema electoral automatizado sin señalar en que mesas sí y en cuáles no. Igualmente, debemos llamar la atención que en ninguna parte la Ley se refiere al voto como un recibo, calificativo que le ha dado la Presidenta del CNE.

No podemos dejar de referirnos a que tanto los elementos de verificación ciudadana, como sus etapas y procedimientos, los remite al reglamento para la verificación por parte del Consejo Nacional Electoral. La participación ciudadana la consagra la Ley para todas las mesas. Debe entenderse entonces que la decisión de reducir la auditoria ciudadana de los votos no es un límite que está en la Ley y, consecuentemente, no pasa de ser un muestreo impuesto por el CNE por razones prácticas, que puede ser levantado en cualquier momento. El CNE no puede limitar ni sustituir la contraloría ciudadana en el resto de las mesas cuando se le solicite, más aún en una situación política como la que vive el país, con una diferencia de las preferencias electorales mínima y en que los dos candidatos estuvieron de acuerdo que se auditaran el 100 % de las mesas.

Debemos insistir que el material electoral que no sea objeto de impugnación administrativa o recurso judicial, sólo podrá ser objeto de destrucción, después de transcurridos seis meses de la celebración de un proceso electoral, y solo el CNE podrá emitir esa orden de destrucción. (artículo 169). Es inaceptable la afirmación de la Presidenta del CNE, en el Acto de Proclamación 2013 que “… Los votos en Venezuela son datos registrados en la memoria de la máquina y los comprobantes solo cumplen la función de un recibo”. Con esta afirmación desnaturaliza la garantía que el CNE está obligado a dar a cada elector, restando la debida importancia al comprobante de votación que depositado en la urna electoral produce el sistema automático.

Por lo antes expuesto esta Universidad en función de preservar la legitimidad de todo el sistema electoral y de sus consecuencias que se expresan en la elección del Presidente de la República, solicita al CNE que ordene la realización de la auditoría ciudadana al 100% de las mesas a fin de evitar enfrentamientos innecesarios y el enrarecimiento del ambiente que limite el cabal desenvolvimiento de la vida nacional.