Autorizan a bancos para tramitar compra y venta de divisas en el Sicad

(Foto AFP)

En un aviso oficial del Banco Central de Venezuela publicado en la Gaceta Oficial 40.201 se informa a las instituciones bancarias y al público en general que se autorizan a los bancos universales y microfinancieros así como los bancos comerciales, de desarrollo, entidades de ahorro y préstamo en proceso de restructuración para actuar como entidades autorizadas a los fines de tramitar las operaciones de compra y venta de divisas o títulos valores denominados en moneda extranjera, a través del Sicad, publica El Nacional.

En la resolución publicada en la Gaceta Oficial 40.200 se establece que las personas naturales podrán adquirir un monto máximo, no acumulativo, por año calendario de 3.000 dólares o su equivalente en otras divisas destinados a la atención de gastos de consumo para viajes en al exterior y hasta 5.000 dólares para gastos de estudios, salud, investigaciones científicas o el pago de bienes adquiridos para la prestación de servicios profesionales.

Se establece que el monto mínimo y máximo será determinado en las convocatorias que para cada acto se publiquen al efecto.





Se fijó que las personas naturales o jurídicas sólo podrán utilizar una institución autorizada durante cada mes calendario, debiendo tener una antigüedad no menor de 90 días continuos como clientes de la misma.

Las personas jurídicas deberán presentar original y copia del documento constitutivo o estatuario debidamente registrado, Rif, constancia de la +última declaración de impuestos sobre la renta. En el caso de estar inscrita en el Rusad el número de inscripción en dicho registro.

Las personas naturales o jurídicas deberán presentar original y copa de la cedula o en su defecto original y copia del documento de nacionalización, original y copia del Rif vigente y actualizado.

Las personas jurídicas que hayan obtenido una autorización de adquisición de divisas emitida por Cadivi aún vigente y no utilizada y que se corresponda con la misma importación para la cual se ha solicitado divisas o títulos en el Sicad deberá renunciar de forma expresa y por escrito a tale solicitudes.

Una vez adjudicadas las divisas o títulos en subastas previas para efectos de una nueva solicitud deberán contar con una declaración de cierre de importación ante la institución autorizada ante la que consignó la solicitud dentro de los cinco días hábiles siguientes a la nacionalización de la mercancía.

Las personas inscritas en el Rusitme se entenderán en pleno derecho en el registro de usuarios de Sicad, excluidas aquellas personas sancionadas por las autoridades por irregularidades o delitos cambiarios.

Las personas jurídicas deberán actualizar su inscripción mediante el suministro de información en torno a la actividad económica desarrollada por la empresa así como el estado en el que tiene domicilio.