Castigarán con 15 años de cárcel la inducción al suicidio de una mujer

Castigarán con 15 años de cárcel la inducción al suicidio de una mujer

En la comisión de Familia de la Asamblea Nacional (AN), culminaron con el proceso de consulta del proyecto de reforma parcial de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia que aumenta las penas por feminicidio.

Janet Yucra M.

Una de las innovaciones proviene de la propuesta de reforma del artículo 58 que habla de la inducción al suicidio. “Quien induzca a una mujer al suicidio o le prestare ayuda a cometerlo será sancionado con prisión de tres a cinco años. Si el suicidio se consuma, el agente será sancionado con prisión de diez a quince años. En todos los supuestos anteriores será necesario acreditar que: 1. El agente se ha aprovechado de una condición de vulnerabilidad o condición física o psicológica en que se encontraba la víctima. 2. El agente se ha prevalido de una relación asimétrica de poder, que colocara a la mujer
en situación de subordinación o vulnerabilidad, aprovechándose de las relaciones preexistentes o existentes”.





Otra de las propuestas es la reforma del dispositivo 57 que habla del Feminicidio propiamente dicho. “Cuando intencionalmente el cónyuge, excónyuge, concubino, exconcubino, persona con quien la víctima mantuvo vida marital, unión estable de hecho o relación de afectividad, con o sin convivencia, haya dado muerte a una mujer, la pena a imponer será de veinticinco a treinta años de prisión. Incurre en Feminicidio no íntimo, aquel hombre que intencionalmente le haya dado muerte a la mujer, aprovechándose de una relación laboral, académica, profesional o cualquier otra que implique confianza, subordinación o superioridad, en menosprecio del cuerpo de la víctima para la satisfacción de instintos sexuales; la pena a imponer será de
quince a veinte años de prisión. Incurre en Feminicidio por conexión, aquel hombre que intencionalmente haya dado muerte a alguna mujer por estar ésta involucrada en el contexto como la trata, en las asociaciones delictivas, o, redes internacionales de industrias ilícitas, siendo sancionado con la pena de veinticinco a treinta años de prisión”.

También se establecen una serie de circunstancias agravantes que derivarán en el aumento de las penas. En este sentido, la idea es la reforma del artículo 65 que dice: “Serán circunstancias agravantes de los delitos previstos en esta Ley, las que se detallan a continuación, dando lugar a un incremento de la pena de un tercio a la mitad: 1. Penetrar en la residencia de la mujer agredida o en el lugar donde ésta habite, cuando la relación conyugal o marital de la mujer víctima de violencia con el acusado se encuentre en situación de separación de hecho o de derecho, o cuando el matrimonio haya sido disuelto mediante sentencia firme. 2. Penetrar en la residencia de la mujer víctima de violencia o en el lugar donde ésta habite, valiéndose del vínculo de consanguinidad o de afinidad. 3. Ejecutarlo con armas, objetos o instrumentos. 4. Ejecutarlo en perjuicio de una mujer embarazada. 5. Ejecutarlo en gavilla o con grupo de personas. 6. Si el autor del delito fuere un funcionario público en ejercicio de sus funciones. 7. Perpetrarlo en perjuicio de personas especialmente vulnerables, con discapacidad física o mental. 8. Que el acusado haya sido sancionado con sentencia definitivamente firme por la comisión de alguno de los delitos previstos en esta Ley. 9. Transmitir dolosamente a la mujer víctima de violencia infecciones o enfermedades que pongan en riesgo su salud. 10. Realizar acciones que priven a la víctima de la capacidad de discernir a consecuencia del empleo de medios fraudulentos o sustancias narcóticas o excitantes”.

86 muertes en el 2012

La propuesta de reforma fue presentada ante la Asamblea Nacional, por la Fiscal General, Luisa Ortega Díaz. En la exposición de motivos se argumenta que “el Feminicidio no puede seguir siendo un hecho aislado, fortuito o excepcional, y debe dársele la importancia legislativa que merece. En definitiva, atacar penalmente al Feminicidio es dar frente a repetitivos ciclos de violencia basados en relaciones de dominación y subordinación –afirmadas por la sociedad patriarcal-, que imponen un patrón de comportamiento a las mujeres por su condición de mujeres, tanto en los ámbitos público y privado, a través de prácticas sociales y políticas, sistemáticas y generalizadas, para controlarlas, limitarlas, intimidarlas, amenazarlas y silenciarlas, impidiendo el ejercicio de sus libertades y goce efectivo de sus derechos”. Cifras reportadas por la Fiscalía, señalan que en Venezuela, “en el año 2012 se contabilizaron 86 feminicidios en todo el territorio nacional. Esa realidad también es común en otros países latinoamericanos; por ejemplo, en términos extraoficiales, en México se han contabilizado 34.000 feminicidios en los últimos 25 años; y en Argentina, durante el año 2012 se perpetraron 119 feminicidios.