Leonardo Palacios: Reforma tributaria y evasión

La semana pasada un tema que debe despertar interés y convocar a todos lo sectores especializados pasó desapercibido: el anuncio de una reforma tributaria.

Una vez más, como si se trata de interrumpir un lapso de prescripción ante su inacción u omisión, desde la Asamblea Nacional se elevan voces relativas a la necesidad de una reforma que graven las mayores capacidades contributivas.

Esta vez el himno de imprecación reformista se eleva adicionando una nueva estrofa, como es la amenaza de hacer conocer desde la tribuna parlamentaria la lista de «empresas evasoras».





“Vamos a ir a una reforma fiscal, de carácter tributario, eso ya está en estudio, hay sectores económicos en el país que tienen elevados niveles de excedente económico, beneficios y utilidades. Mientras su nivel de tributación es muy bajo, eso lo estamos revisando y vamos hacia allá”, dijo Sanguino.

En los próximos días presentará a la opinión pública “una lista que dejará en evidencia a aquellas personas naturales y jurídicas que han evadido el pago de impuestos”, según su nota de prensa.

Da la impresión que se busca justificar el incremento de las alícuotas impositivas del Ley del Impuesto sobre la Renta (ISLR), la reforma de la Ley que establece el Impuesto al Valor Agregado (IVA) para hacer los propio o eliminar algunas exenciones o diluir el efecto en el población por la creación de nuevos impuestos como al patrimonio, al consumo selectivo de bienes o servicios, o el regreso del distorsivo, regresivo, poco técnico e inflacionario Impuesto al Débito Bancario (IDB) o su clon perverso del Impuesto a las Transacciones Tributarias (ITF).

La reforma estructural del sistema tributario en Venezuela, parafraseando lo expresado por el tributarista colombiano y actual Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural con respecto a su país, “se ha convertido en un tema extraño: nadie sabe exactamente qué es –o mejor- todo el mundo tiene una versión diferente de cuál debe ser su contenido, pero prácticamente todo el mundo está de acuerdo en que el país estamos necesitando una reforma tributaria estructural”.

El gobierno en lugar de discutir, analizar, debatir las propuestas de reforma tributaria, tal como lo hizo Colombia intensamente durante el año 2011 la reforma aprobada en el 2012, condena la puerta de entrada de un frío y recóndito recinto donde supuestamente se cuece a fuego lento e imperceptible pare el común el plan maestro de reforma tributaria.

Ni siquiera el SENIAT (en la gran mayoría de sus niveles normativos y operativos) está al tanto del contenido de la reforma a la que se refiere el Diputado de la bancada gubernamental Ricardo Sanguino.

Nadie pone en duda que la definición y ejecución de políticas de reducción de los márgenes de evasión fiscal y la instrumentación de formas e incentivos al cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias es el objetivo terminal de cualquier reforma tributaria.

Lo expresado tiene su razón de ser en que la evasión, al decir de Georgetti, es una “plaga connatural de cualquier ordenamiento impositivo de cualquier tiempo y de cualquier país del mundo, fenómeno que en su destacada y típica exteriorización puede resumirse en la violación de la obligación de todos de concurrir, conforme al principio de capacidad contributiva, a las cargas de los gastos públicos y del cumplimiento de los deberes de solidaridad económica y social”

La lucha contra la evasión debe centrarse y es responsabilidad de la Administración tributaria a la cual corresponde recaudar el monto adecuado de recursos de fuente tributaria al menor costo posible y desempeñarse de modo tal que pueda garantizar el más alto grado de confianza pública en su integridad, eficiencia y parcialidad.

A la AN, como cuerpo legislativo, le corresponde la definición legal de una estructura impositiva eficiente, reñidora y permanente para la satisfacción de la necesidades públicas, dentro del Estado Constitucional; buscar orientar la normativa tributaria sobre estándares de transparencia normativa (claridad) para garantizar la seguridad y el recto cumplimiento de las obligaciones tributarias; establecer tributos con respeto a los derechos del contribuyente, dentro de la concepción de una relación de derecho y no de poder discriminatorio irracional que lesione la equidad y progresividad del sistema tributario y definir estructura de cada impuesto sin comprometer y obstaculizar su gestión y control efectivo por parte de la Administración tributaria.

No corresponde a la Comisión Permanente de Finanzas y Administración transformarse en juzgado instructor de un tribunal inquisitorial para inquirir y castigar la defraudación tributaria o la falta de enteramiento de anticipos por partes de los agentes de retención o percepción (artículo 115 del Código Orgánico Tributario), únicos supuestos de evasión fiscal propiamente dichos ni al trabajador, pruebas tenemos de ellos sin que exista necesariamente coincidencia, Diputado Sanguino en Tomás de Torquemada.

Resulta contra producente e infamante pues no todo supuesto de reparo o determinación de oficia efectuada por la Administración tributaria es un supuesto de simulación, ocultamiento, maniobra o forma de engaño, actos materiales que tipifican la evasión. Tal calificación le corresponde a los órganos de fiscalización o de revisión gubernativa de la Administración o a los tribunales contenciosos tributarios.

Una cosa es la elusión y otra muy distinta la evasión: La simple disparidad de criterios, la apreciación contrapuestas de hechos, la calificación encontradas de actos y negocios jurídicos; la aplicación de métodos validos pero disímilmente calibrados o vacíos legales aprovechados con racionalidad económica y financiera no es ni nunca pueden considerarse evasión fiscal.

La evasión es la comisión consciente u omisión, con el propósito de engañar de modo que el impuesto declarado y pagado sea inferior al impuesto efectivamente causado y exigible con estricto apego a la ley, es un “realismo dolosos de gastos, desgravámenes, retenciones”.

La evasión no puede convertirse en una lucha ciega, sin sentido; en un motivo de persecución política en las que el lanzamiento al escarnio o vituperio público o de caldo de cultivo para la proliferación de espontáneos protectores que manipulen las circunstancias.

El mejor aporte para reducirla es perfeccionar la función de la administración, dotándola de recursos suficientes para mejorar la calidad y niveles de ingresos de sus funcionarios, su mejoramiento profesional y estabilidad, la eliminación de corruptelas mediante efectivo control posterior de la actuación de los órganos de administración, la redefinición de las actividades de los órganos normativos y operativos.

El Diputado Sanguino lo sabe, el actuado con responsabilidad –repito sin que exista con él criterios de coincidencia con el rol del Estado o posiciones ideológicas- al momento de la discusión del COT y del aquél célebre debate que propicio la unanimidad en el 2004 sobre la corrupción en la aduanas.

La lucha contra la corrupción y la evasión son objetivos, van de la mano pero no puede convertirse en instrumento de interdicción política o escarnio social indebido selectivo.

Por Leonardo Palacios Márquez.
(@NegroPalacios)