Pedro Mosca: ¿Justicia o trampa en Baruta?

El pasado 29 de julio la Sala Constitucional del TSJ mediante una medida cautelar “suspendió” los efectos de inhabilitación del candidato unitario a la Alcaldía de Baruta David Uzcátegui.

La sentencia de la Sala Constitucional se pronuncia sobre una solicitud de Uzcátegui de revisión extraordinaria de la sentencia de la Sala Político Administrativa que había declarado sin lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad de la resolución de la Contraloría General de la República que inhabilitaba a Uzcátegui. La Sala Constitucional ordena a la Sala Político Administrativa a dictar nueva sentencia y mientras tanto dicta una medida cautelar es decir provisional permitiendo expresamente a Uzcátegui inscribirse como candidato.

1.La decisión no habilitó a Uzcàtegui políticamente
Ciertamente, la Sala Político Administrativa del TSJ podría ratificar la inabilitación de Uzcátegui nuevamente en cualquier tiempo. Ello porque la Sala Constitucional ordena a la Sala Político Administrativa que se pronuncie sobre un hecho que omitió que fue el asunto de la irretroactividad o no de la Ley.





2.Uzcátegui sigue inhabilitado
De conformidad con la sentencia dictada por la Sala Constitucional no puede afirmarse que Uzcàtegui esté “habilitado” para las elecciones. La Sala Constitucional lo que dictó fue una medida cautelar (es decir, provisional, temporal). Ni la Resolución que inhabilitó a Uzcátegui ni el artículo 105 de la Ley de Contraloría (que establece las inhabilitaciones) han sido anulados.

Ello quiere decir que si la Sala Político Administrativa decide ratificar la inhabilitación de Uzcátegui, lo cual puede ocurrir incluso antes de que finalice el proceso electoral del 8 de diciembre, Uzcátegui no podría continuar siendo candidato u optar al cargo en caso de que sea elegido como Alcalde.

3. Donde está la trampa?
La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia puede decidir en cualquier momento ratificar la inhabilitación de Uzcátegui. En ese momento pierde automáticamente el derecho provisional que le otorgó la Sala Constitucional mediante la medida cautelar.

¿Qué pasaría entonces con la elección? Podría optar al cargo un Chavista si no hay otra opción de la oposición?
Hay que analizar bien los momentos. Si la decisión se produce fuera de los lapsos que se permite cambio de candidato, al no haber candidato para votar podría quedar elegido el del chavismo.

Pedro Mosca