Exoneran de ISLR al sector primario

Exoneran de ISLR al sector primario

(Foto archivo)

El Gobierno Nacional decretó la exoneración del pago del Impuesto Sobre la Renta para las actividades de explotación primaria de las actividades agrícolas, forestales, pecuarias, avícolas, pesqueras, acuícolas y piscícolas, que será aplicable entre el 1ro de enero de este año y el 31 de diciembre de 2015.

Esta medida entró en vigencia tras la publicación del decreto 285 en la Gaceta Oficial No 40.223 publicada este jueves pero que corresponde al 7 de agosto.

El decreto también establece como condición para la aplicación de esta exoneración que las personas beneficiadas deberán destinar el 100% del monto que le hubiese correspondido pagar por islr a inversiones directas en la actividad productiva que realizan.





Dicha inversión se deberá hacer efectiva en el ejercicio fiscal siguiente al período de enriquecimiento neto exonerado del pago de renta.

También deberá presentar una declaración jurada anual de las inversiones efectuadas y el monto del impuesto exonerado invertido en cada ejercicio fiscal así como las inversiones próximas a realizar.

El decreto indica que se consideran actividades agrícolas primarias los procesos de cosecha, trillado, secado, conservación y almacenamiento.

En el caso de actividades pecuarias y avícolas, los procesos de matanza y beneficio, conservación y almacenamiento pero se excluyen de la exoneración del ISLR los procesos de elaboración de subproductos, el despresado, troceado y cortes de los animales.

De igual manera, para las actividades pesqueras, acuícolas y piscícolas se incluyen en la exoneración los procesos de conservación y almacenamiento y en el caso de forestales los procesos de costado, descortezado, aserrado, secado y almacenamiento.

En todas estas actividades productivas se incluyen los procesos de almacenamiento realizados por cooperativas de productores.

También se agrega que las actividades de producción primaria serán exoneradas sólo cuando sean realizadas por el propietario del fundo, finca, herederos o por medianeros, aparceros o por cualquier otra persona que, sin tener la propiedad, haya obtenido la autorización del propietario para su explotación, en cuyo caso la exoneración sólo será aplicable para quienes realicen de forma efectiva la actividad productiva y no para el propietario.

En caso de actividades pesqueras deben ser realizadas en buques, naves o embarcaciones matriculadas en el país.

El decreto agrega que los beneficiarios de esta exoneración cuentan con treinta días, a partir de su aparición en Gaceta Oficial, para presentar ante el ministerio de Agricultura y Tierras así como ante la Oficina de Estadísticas y Estudios Económicos Aduaneros y Tributarios del Seniat una declaración jurada donde se indique las inversiones efectuadas durante el ejercicio fiscal 2012 así como las previstas para 2013, informó AVN.

 

Fueron exoneradas del pago del Impuesto Sobre la Renta, los enriquecimientos netos de fuertes venezolanas provenientes de la explotación primaria de las actividades agrícolas, forestales, pecuarias, avícolas, pesqueras, acuícolas y piscícolas, de aquellas personas que se registren como beneficiarias, de acuerdo al Decreto N° 285, publicado en la Gaceta Oficial Nro. 40.223 de fecha 7 de agosto de 2013 que circula hoy. noticierolegal.com

Se considerarán incluidos dentro de la actividad agrícola primaria los procesos que se enumeran a continuación:

  1. En el caso de las actividades agrícolas, los procesos de cosechado, trillado, secado, conservación y almacenamiento. Se incluyen en esta categoría los procesos de almacenamiento realizados por cooperativas de productores primarios, a las cuales pertenezca la persona registrada como beneficiaría.
  2. En el caso de las actividades forestales los procesos de costado, descortezado, aserrado, secado y almacenamiento. Se incluyen en esta categoría los procesos de almacenamiento realizados por cooperativas de productores primarios, a las cuales pertenezca la persona registrada como beneficiaría.
  3. En el caso de las actividades pecuarias y avícolas, los procesos de matanza o beneficio, conservación y almacenamiento. Se incluyen en esta categoría los procesos de almacenamiento realizados por cooperativas de productores primarios, a las cuales pertenezca la persona registrada como beneficiaria.
  4. Se excluyen de esta categoría y por lo tanto no gozan del beneficio establecido en el presente Decreto, los procesos de elaboración de subproductos, el despresado, troceado y cortes de los animales.
  5. En el caso de las actividades pesqueras, acuícolas y piscícolas, los procesos de conservación y almacenamiento. Se incluyen en esta categoría los procesos de almacenamiento realizados por cooperativas de productores primarios, a las cuales pertenezca la persona registrada como beneficiaría.

El beneficio establecido en el presente Decreto estará sujeto a que la persona beneficiaría cumpla con las siguientes condiciones:

  1. Destinar el cien por ciento (100%) del monto del impuesto que le hubiese correspondido pagar a: inversiones directas para la respectiva actividad en materia de investigación y desarrollo científico y tecnológico, mejoramiento de los índices de productividad o en bienes de capital, la cual deberá hacerse efectiva durante el ejercicio fiscal siguiente a aquel en que se generaron los enriquecimientos netos exonerados. Para el cálculo del monto a invertir de manera directa, se deberá tomar en cuenta la renta global neta anual obtenida en el ejercicio fiscal correspondiente.
  2. En caso de que el beneficiario de la exoneración, realice varias de las actividades a las que se refiere el presente Decreto, dicha inversión deberá ser distribuida de manera proporcional a los enriquecimientos derivados de cada actividad exonerada considerada individualmente.
  3. Presentar una declaración jurada anual de las inversiones efectuadas y el monto del impuesto exonerado invertido en cada ejercicio fiscal finalizado, así como de las inversiones a efectuar y monto del impuesto a invertir en el ejercicio fiscal siguiente.
  4. Dar cumplimiento a todas las obligaciones, deberes formales y requisitos exigidos a los beneficiarios en la Ley de Impuesto sobre la Renta, sus normas reglamentarias y en el presente Decreto.

Dentro de los 30 días siguientes a su publicación en Gaceta Oficial el beneficiario del régimen de exoneración aquí previsto deberá presentar por ante el Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, así como ante la Oficina de Estadísticas y Estudios Económicos Aduaneros y Tributarios del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), una declaración jurada en la que se indique de manera detallada las inversiones efectuadas y montos invertidos durante el ejercicio fiscal 2012, así como el Plan de inversiones del monto del impuesto exonerado para el ejercicio fiscal 2013.

Este Decreto tiene una vigencia desde el día primero (1°) de enero de 2013 hasta el treinta y uno (31) de diciembre del año 2015.