TSJ declaró procedente solicitar a EEUU extradición de ciudadano venezolano acusado de homicidio

TSJ declaró procedente solicitar a EEUU extradición de ciudadano venezolano acusado de homicidio

Globovisión

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) declaró procedente solicitar al Gobierno de los Estados Unidos la extradición activa del ciudadano venezolano Kilajian Akwakji Chant para su enjuiciamiento en territorio venezolano por la presunta comisión de los delitos de homicidio culposo, simulación de hecho punible, omisión de socorro y ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas.

“Se asume el firme compromiso ante el Gobierno de los Estados Unidos de América que Kilajian Akwakji Chant será procesado por la presunta comisión de los indicados delitos, con apego a las debidas garantías constitucionales y procesales”, detalló en nota de prensa el TSJ.

Dentro de la sentencia del Alto Juzgado venezolano se declaró improcedente la solicitud de extradición activa de Kilajian Akwakji Garabet, hermano de Chant.





La Sala del TSJ con ponencia del magistrado Paúl Aponte Rueda constató “que se cumplen los principios generales que regulan la institución de la extradición, ya que los hechos por los cuales le fue decretada la medida de privación judicial preventiva de libertad de Kilajian Akwakji Chant son ilícitos en Venezuela y en los Estados Unidos de Norteamérica”.

“Además, el delito que soporta el requerimiento del referido ciudadano no comporta en la legislación venezolana pena de muerte o perpetua, no excede del límite máximo de treinta años, ni es de naturaleza política o conexo con éstos, tal como lo exigen los artículos 44 (numeral 3) de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 94 del Código Penal Venezolano”, agregó la decisión del TSJ.

En el caso de Kilajian Akwakji Garabet, la Sala de Casación Penal explicó que “no se cumplen las exigencias que regulan la institución de la extradición, porque los hechos por los cuales le fue decretada la medida de privación judicial preventiva de libertad, se circunscriben al delito de omisión de socorro, el cual no prevé pena corporal, lo cual contraviene lo dispuesto en el artículo 354 del Tratado de Derecho Internacional Privado”.

Este delito, aclaró el TSJ, “no se encuentra expresamente establecido en el Tratado de Extradición suscrito entre los Estados Unidos de Venezuela y el Gobierno de los Estados Unidos de América”.

AVN