La xenofobia de Maduro hacia el diputado Cocchiola

La xenofobia de Maduro hacia el diputado Cocchiola

Nicolás Maduro en cadena nacional de radio y televisión se mofó del diputado a la Asamblea Nacional Miguel Cocchiola (Progreso, Carabobo) por sus orígenes italianos. “Michele Cocchiola… Michele Cocchiola” decía Maduro imitando el idioma italiano. Sentenció públicamente al diputado Cocchiola señalando que “Le pregunto por qué él (Cocchiola), dueño de la empresa Imeca que vendía productos al pueblo, productos vencidos y a un precio abultado, sin ninguna justificación, le dije por Twitter,  por qué usted que es empresario, dueño de una empresa, está especulando y robando. Por qué no aprovechó el debate para explicarle a Venezuela por qué usted hizo eso

La xenofobía en un rasgo inequívoco del fascismo. ¿Acaso el diputado Cocchiola es menos venezolano que prominentes “revolucionarios” como el diputado  Abdel el Zabayar (Psuv, Bolívar) quien viajó a Siria, su tierra natal,  a sumarse a las tropas del gobierno de Al Assad o la diputada Blanca Eekhout? O de funcionarios como Tarek William Saab, Tareck El Aissami, Haiman El Troudi, Elías Jaua, Maryann Hanson, Jorge Giordani, Roy Chaderton, el almirante retirado Carlos Aniasi Turchio, entre muchísmos otros. Incluso la propia madre del presidente Maduro, Teresa de Jesús Moros de Maduro, nació en Cúcuta en 1929 y mantenía la nacionalidad colombiana con el número de cédula de ciudadanía 20,007,077





Demás está decir que el diputado Cocchiola cumple con todos los requisitos para diputado a la Asamblea Nacional

Requisitos para ser Diputado

  • Ser venezolano o venezolana por nacimiento o por naturalización con, por lo menos, quince años de residencia en el territorio venezolano.
  • Ser mayor de veintiún años de edad.
  • Haber residido cuatro años consecutivos en la Entidad Federal correspondiente antes de la fecha de la elección.
  • No pueden ser Diputados el Presidente de la República, Vicepresidente Ejecutivo, los Ministros, el Secretario de la Presidencia de la República, los Presidentes y Directores de los Institutos Autónomos del Estado, hasta después de tres meses de la separación de su cargo.
  • No pueden ser Diputados los Gobernadores y Secretarios de Gobierno, de los Estados y del Distrito Capital, hasta tres meses después de su separación absoluta del cargo, o funcionarios municipales, estadales y nacionales.