Tasa del Sicad II hará inaplicable la Ley de Costos y Precios Justos

VENEZUELA-ECONOMY-DOLLARLa variante de la tasa del Sistema Complementario de Administración de Divisas II (Sicad 2), hará inaplicable los criterios de implementación de la Ley de Costos y Precios Justos, a menos que se plantee a los empresarios una revisión de los precios de los productos regulados, aseguró el economista José Guerra.

David A. Rondón /El Carabobeño

Esta situación prevé elevar los precios de los productos, que el economista tildó como una macrodevaluación, pues a su juicio no fue concebido como un mercado de libre oferta y demanda.





Puesta en práctica el Sicad 2, uno de sus puntos negativos a corto plazo ha sido que su funcionamiento no se ejecutó en algunos bancos por falta de planillas. Hubo muchas ofertas y poca demanda en un estreno con bajas operaciones, lo que produjo una cotización mayor al tipo de cambio preferencial oficial.

A largo plazo, el Sicad 2 se traducirá en importaciones más caras, con una demanda cada vez más alta y una única fuente de ofertas, que será Petróleos de Venezuela, Pdvsa, porque, dijo Guerra, nadie se atreverá a traer dólares al país.

El también economista Henkel García criticó que el aumento solapado de productos básicos tiene mucho más impacto en la inflación, que el mismo Sicad 2. Usó el término solapado porque el aumento tuvo que haber salido en Gaceta Oficial, pero hasta ahora no lo ha hecho.

Las explicaciones del presidente de Pdvsa, Rafael Ramírez, sobre el Sicad 2, dejan muchas interrogantes, entre ellas la que se deriva al señalar que hay suficientes divisas, planteó el economista Orlando Ochoa. “¿Cuánto es la cantidad y con qué frecuencia? es algo que va ir determinándose”.

La tasa resultante del Sistema Cambiario Alternativo de Divisas (Sicad) 2 se ubicó en 51,86 bolívares este lunes, cuando comenzó a operar este mecanismo.

En esta primera jornada las ofertas de divisas fueron hechas por privados, indicó el vicepresidente para el área Económica, Rafael Ramírez, a través de su cuenta en Twitter, @RramirezPDVSA.

La tasa del Sicad 2, que fluctuará diariamente de acuerdo con la oferta y la demanda, sólo atenderá a 8% de las demandas reales de divisas en el país.

El nuevo convenio cambiario establece que el Banco Central se encargará de publicar diariamente el tipo de cambio de referencia correspondiente al tipo de cambio ponderado de las operaciones transadas.

El Gobierno eliminó en enero la tasa de cambio de 6,30 bolívares por dólar para los viajeros, las remesas familiares, las operaciones por internet con tarjetas de crédito, la adquisición de boletos aéreos y los pagos de los reaseguros, los que se rigen ahora a la paridad que resulta de las subastas semanales de divisas, que está alrededor de 11 bolívares por dólar.

Algunos operadores bancarios, que hablaron con la AP en condición de anonimato porque no están autorizados para declarar, indicaron que la jornada comenzó lenta con mayor participación de empresas y poca afluencia de personas naturales que actuaron de manera muy cautelosa ante la novedad del Sicad 2 y la poca información que se tenía sobre cómo actuaría el Banco Central para fijar la tasa de cambio.

El Banco Central de Venezuela (BCV) informó a las bancos universales, bancos comerciales en procesos de transformación, así como los bancos microfinancieros autorizados para operar con el Sistema Cambiario Alternativo de Divisas (Sicad) 2 que podrán cobrar a sus clientes por la compra y venta de divisas hasta 0,25% del monto en bolívares de cada operación, por concepto de comisión, tarifa y/o recargo.

El BCV también informó que las personas naturales no residentes en el país que ingresen a Venezuela podrán realizar operaciones de venta de divisas en terminales legalmente dispuestos en puertos y aeropuertos al tipo de cambio de referencia del Sicad 2 que rija para la fecha de la operación, y que será publicado en la página web de esta institución.

Las personas naturales no residentes en Venezuela podrán hacer compras de divisas a su salida del territorio nacional hasta por 25% del monto resultante de la operación cambiaria en oportunidad de su ingreso al país.