En Gaceta Oficial supresión de Cadivi

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A través del Decreto N° 903, de la Presidencia de la República, oficializado en la Gaceta N° 40.393 que circula este martes se ordena la supresión de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), la cual fue creada a través del Decreto N° 2.302, de fecha 5 de febrero de 2003, publicado en la Gaceta Oficial N° 37.625, de la misma fecha, reformado por Decreto N° 2.330, de fecha 06 de marzo de 2003, publicado en Gaceta Oficial N° 37.644 de la misma fecha, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 2° del Convenio Cambiario N° 1 del 5 de febrero de 2003, reimpreso por error material en la Gaceta Oficial N° 37.653 de fecha 19 de marzo de 2003. Noticiero Legal

Señala el Decreto N° 903, que las competencias ejercidas por la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) a la fecha de publicación del presente Decreto en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela serán asumidas por el Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX) de manera inmediata, o progresivamente cuando la naturaleza de la competencia y los mecanismos para su ejercicio no permitan su traslado inmediato.





Cuando se requiera la transferencia progresiva de determinadas funciones, las mismas seguirán siendo ejercidas por la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), sobre la base de la estructura orgánica y funcional que detenta para la fecha de publicación del presente Decreto en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, hasta tanto sean asumidas efectivamente por el Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX).

La supresión de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), se efectuará en un plazo con Inicio en la fecha de publicación del presente Decreto en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela y culminación el 31 de diciembre de 2014, prorrogable en una única oportunidad hasta por un plazo máximo de un (01) año.

Vencido el plazo a que se refiere el párrafo anterior, o el de su prórroga, el Vicepresidente Ejecutivo dictará la Resolución que declare concluido el proceso de supresión de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) y establecerá el régimen regulatorio de los asuntos judiciales o administrativos, activos sin transferir, derechos, obligaciones y demás asuntos que quedaren pendientes a la fecha de conclusión de la supresión, designando en la misma oportunidad los organismos encargados de efectuar las gestiones necesarias para concluir efectivamente cualquier asunto pendiente, y tomará las decisiones pertinentes para la efectiva supresión de la Comisión.