Jair De Freitas: Purga Laboral roja rojita

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Cuando en el año 1936 fue aprobada la Ley del Trabajo, subsistió la duda respecto de su alcance. Mientras en los tribunales se libraba la batalla respecto de la inclusión o no de los trabajadores del Estado, el artículo 2° del Reglamento de la Ley del Trabajo resolvió aquello de forma tajante: “Las autoridades, funcionarios y empleados públicos no se considerarán como trabajadores para los efectos de la Ley del Trabajo ni de este Reglamento”.

La falta de protección a trabajadores y funcionarios del sector público se sostuvo aún después de la caída del dictador Marcos Pérez Jiménez, de tal suerte que la estabilidad laboral brillaba por su ausencia (sobretodo cuando de militancia política se trataba) haciendo vulnerable la permanencia en la función pública.





Fue por lo anterior, que la Ley de Carrera Administrativa aprobada en septiembre de 1970 y reformada luego en el año 1975 sostuvo en su primer artículo que estaba proscrita toda discriminación de carácter político, de tal suerte que se prohibía a los funcionarios realizar propaganda o coacción política en el ejercicio de sus funciones, así como tampoco se permitía ostentar distintivos que los acreditaran como miembros de un partido político, siendo que su inobservancia daba lugar a las famosas “amonestaciones escritas” que aun hoy se mantienen.

Digo más, en el año 1971 Venezuela ratificó el Convenio 111 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre la discriminación (empleo y ocupación) el cual actualmente sigue vigente y  cuyo contenido no deja duda que nuestro país está comprometido con erradicar toda forma de discriminación laboral tanto en el acceso como permanencia en el trabajo.

Más allá de los bemoles de nuestro pentagrama político, cuando en el año 2002 se derogó la Ley de Carrera Administrativa para dar lugar a la hoy vigente Ley del Estatuto de la Función Pública, se conservó en el artículo 40 que nadie podía ser objeto de discriminación de ningún tipo durante el proceso de selección. Aunque no refiere la norma a otras fases del ciclo laboral, la verdad es que no inquieta mucho tampoco tal omisión, por cuanto nuestra Constitución exhibe un robusto artículo 21, el cual tiene refuerzo en el numeral 5 del artículo 89, según el cual está prohibida la discriminación laboral de cualquier índole (incluyendo la discriminación política).

A pesar de la apretada síntesis anterior, entre nuestros episodios negros figura la Lista de Tascón, esto es, el nefasto instrumento de discriminación política que mutiló el ingreso y estabilidad de trabajadores y funciones públicos por el solo hecho de haber firmado para convocar el referéndum revocatorio contra el finado del cuartel de la montaña, situación que causó reacciones importantes que alcanzaron incluso a la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones de la OIT; y cuyas secuelas aun están presentes ¿o no es verdad que en las entrevistas de trabajo del sector público todavía preguntan a los aspirantes a un cargo si firmaron?

Sin embargo, el desencanto con el proyecto político de izquierda que todo lo prometió y nada lo cumplió (pues mientras juega con la esperanza de los venezolanos nos sumerge en la miseria) fue provocando un deslinde progresivo de sus creyentes inaugurales, pues cada vez es más evidente que a pesar de las amenazas disfrazadas de “compromiso revolucionario” y de las listas de asistencia de los actos públicos, de las propagandas de partido que afean pasillos, salas y oficinas de los distintos Poderes Públicos, los venezolanos sienten en su bolsillo el fracaso nacional, mientras inexplicablemente otros pocos sonríen.

Por extraña que a principios de mes, el Diario El Universal publicó una nota de prensa en la que recogió las declaraciones de un Diputado de la Asamblea Nacional, quien a propósito de las elecciones de los círculos de lucha pautadas para el pasado veintitrés de los corrientes, afirmó lo siguiente: “Tenemos escuálidos infiltrados en los organismos públicos, además tenemos chavistas de la boca para afuera”. Días después, se habilita una línea telefónica con el propósito de “denunciar infiltrados”.

Con todo respeto, la verdad es que las instituciones públicas no son sucursales del partido de gobierno. Por lo tanto, catalogar de “infiltrado” a un funcionario que en ejercicio de sus libertades públicas no comulga con el partido político de turno, sin duda constituye una violación a legislación laboral vigente, a la Constitución y muy especialmente a los derechos humanos fundamentales, lo que convierte en ilícita la pretendida purga laboral roja rojita.