Estudiantes de Derecho UCAB rechazan designación del Poder Electoral (comunicado)

Estudiantes de Derecho UCAB rechazan designación del Poder Electoral (comunicado)

El Consejero de la Facultad de Derecho de la UCAB Pedro Contreras aseguró “que el nombramiento de los Rectores del Consejo Nacional Electoral debe pasar nuevamente por la Asamblea Nacional, poder público encargado del mismo” y enfatizó “Que los caminos y acciones de los Estudiantes siempre estarán enmarcados en lo que dicta la Constitución y las Leyes, nunca nos saldremos del camino constitucional” finalmente hizo un llamado a todos los estudiantes y ciudadanos a estar alertas sobre las acciones inconstitucionales que realiza el gobierno actual.

 

Caracas, 27 de Diciembre del 2014





Representación Estudiantil de la Facultad de Derecho – Universidad Católica Andrés Bello

COMUNICADO N°2

La Representación Estudiantil de la Facultad de Derecho de la Universidad Católica Andrés Bello, compelida nuevamente a denunciar los abusos del Poder Constituido, rechaza categóricamente la inconstitucionaldesignación de los rectores del Consejo Nacional Electoral mediante la sentencia 2014-1343 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, atentando nuevamente contra el procedimiento establecido en la Constitución y violando los principios de alternabilidad y de imparcialidad.

 

Cerca de la medianoche del viernes 26 de diciembre del 2014, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo nombró a los rectores pendientes del Poder Electoral. La designación de los rectores principales consistió en la ratificación de Tibisay Lucena y Sandra Oblitas, y en el investimento de Luis Emilio Rondón. Los tresindividuos son de manifiesta militancia política, lo que abiertamente contraría el artículo 296 constitucional, que exige que el Poder Electoral esté compuesto por personas no vinculadas a organizaciones con fines políticos, y el artículo 294 ejusdem, que consagra, entre otros, los principios de despartidización de los organismos electorales y de imparcialidad.

 

En primer lugar, rechazamos la teoría de la omisión legislativa esgrimida por la Sala Constitucional, que por demás se aparta de sus dictámenes previos en la materia. Es cierto que la Sala, conforme a sus atribuciones constitucionales, es la legitimada para decretar la inconstitucionalidad de las omisiones legislativas, pero en ningún momento puede ésta pretender sustituirse en las atribuciones del Poder Legislativo a causa de una omisión legislativa, y menos en el presente caso, dado que la designación de los titulares del Poder Electoral no constituye un acto normativo con forma de ley. Como se desprende de la literalidad del artículo 337, la Sala Constitucional debe, frente a este tipo de omisiones, establecer el plazo y (…) los lineamientos o las medidas para su corrección...”; nunca asumir como suyas las facultades que son propias de otro órgano.

 

El constituyente exige para la designación de los funcionarios del Poder Electoral una mayoría calificada según el artículo 296, constriñendo a los parlamentarios a construir mayores acuerdos, puesto que se trata de materias de alta trascendencia para el desarrollo y transparencia del proceso democrático, que mal podrían depender de una sola facción política. Es por esto que la Asamblea Nacional no tiene permitido evadir el debate parlamentario y liberarse de su deber constitucional de construir una mayoría calificada, sin importar el número de sesiones que ello requiera. Por lo tanto el nombramiento de los rectores por parte del Tribunal Supremo de Justicia constituye una usurpación de funciones, prohibida constitucionalmente, razón por la cual sobre estos funcionarios pesa una importante ilegitimidad de origen, por demás evidenciada de la imposibilidad del Parlamento de acordar sobre sus respectivas designaciones.

 

En conclusión, el nombramiento de los rectores por parte del Tribunal Supremo de Justicia constituye una usurpación de  funciones, lo que por disposición del artículo 138 constitucional lo hace nulo y en consecuencia no produce efectos. Sobre esta base, la Representación Estudiantil de Derecho le exige a la Asamblea Nacional y al Tribunal Supremo de Justicia que asuman sus potestades constitucionales, y sólo éstas, a fin de cumplir con la designación de funcionarios honestos, probos, e imparciales, todo ello de conformidad con nuestro ordenamiento jurídico.

 

 

 

Roberto Aponte                         Pedro Contreras                          Humberto Romero

CED UCAB 2014-15                 Consejero de Facultad                  Consejero de FacultadCaracas, 27 de Diciembre del 2014