Pablo Medina solicita una aclaratoria del TSJ por designación de rectores del CNE

Pablo Medina TSj junto con sus abogados 1

Esto la afirmó a su salida del TSJ el coordinador nacional del Bloque de Unidad Nacional, Pablo Medina quien asistió al máximo tribunal acompañado de los abogados Jameiro Aranguren y Leonaldi Meza para interponer Aclaratoria de sentencia de la designación de los rectores y rectoras del Consejo Nacional Electoral, así como un recurso de nulidad por Inconstitucionalidad del acto parlamentario contra la designación por parte de la Asamblea Nacional de los miembros del poder ciudadano.NP

El ex Constituyentista aseguró que estas designaciones en el caso del poder electoral y los rectores juramentados, Tibisay Lucena, Sandra Oblitas y Luis Emilio Rondón plantea el reto que la nueva directiva de la AN que se instalo hoy reasuma de inmediato su atribución constitucional de designar y juramentar los tres rectores, ya que, en el escrito que presente en el máximo tribunal se observan grotescos vicios de nulidad de esta sentencia que la hacen inejecutable por lo que considero que estamos ante unos rectores virtuales, y una vez que la Asamblea Nacional designe legítimamente los rectores en el período de sesiones ordinarias y extraordinarias se evidenciaría el conflicto de poderes, TSJ con unos rectores designados de manera virtual y la AN designando legítimamente lo rectores, esto tendría que ser resuelto por el TSJ en sala plena para dirimir cual de los dos poderes actuó ajustado a derecho y a la Constitución Nacional.





Y la crisis se deriva porque tenemos un CNE que no puede funcionar con dos rectores, una AN inhibida para actuar y una sala constitucional cometiendo fraude constitucional al constituyente originario.

La sentencia descabellada e inmoral contenida en el expediente número 14-1343,en la cual el solicitante y presidente de la AN Diosdado Cabello, pidió al máximo tribunal que se declarara la omisión legislativa de la AN más no la designación que extralimitadamente hizo la sala constitucional en el capítulo VII la cual contradice el precedente jurisprudencial, sentencia 2431/2003 donde se designaron como rectores por la sala constitucional a Oscar Bataglini, Jorge Rodríguez,Francisco Carrasquero,Sobella Mejías y Ezequiel Zamora, con ponencia del magistrado Jesús Eduardo Cabrera a petición de los abogados Hermann Escarra y Luis Guillermo Govea, en la que la sala constitucional concedió un plazo de 10 días al parlamento y advirtió que tendría carácter transitorio y que cesarían en cuanto la AN nombrara a los miembros del CNE.

Además del vicio que hace inejecutable la sentencia que antes mencioné le pedí a los magistrados le aclararan al país si la magistrada Carmen Zuleta de Merchán la sala plena le había otorgado la licencia temporal, ya que, en el expediente 14-1341 de esta sala constitucional aparece suscribiendo el día 22/12/14 tal decisión, por lo que la incorporación fraudulenta del magistrado suplente Luis Damiani Bustillos no era llamado por ley para suscribir el fallo, por lo que de acuerdo al artículo 246 del Código de Procedimiento Civil en su segunda parte establece que no se considerara como sentencia ni se ejecutara la misma.

Otro vicio del fallo de la sentencia no se le concedió el plazo a la AN una vez decretada la omisión, así como tampoco se aclaró el carácter permanente de los rectores designados, y lo más grave es que la misma se admitió y decidió al fondo suprimiendo el procedimiento como si fuera un amparo o un recurso de interpretación lo que también contradice la sentencia 2431-2003,con una inexistente jurisprudencia 988 del 1/8/14 la cual no tiene solicitante, ni magistrado ponente ni sala de donde proviene que la sustente.

Además esta sentencia desmanteló e inhabilitó al CNE, ya que, al día de hoy solo existen dos rectores legítimas, Socorro Hernández y Tania D Amelio porque al juramentarse rompieron con el principio de continuidad, Lucena, Oblitas y Rondón son rectores virtuales, hoy no existe Quórum para tomar decisiones por lo que la AN debe asumir esta competencia, le hago un llamado a los 67 diputados de la (MUD)para que asuman en el seno del parlamento la designación de los nuevos rectores porque me llama la atención que el rector designado Luis Emilio Rondón fue propuesto por Cabello como suplente en nombre de la fracción del PSUV, y la sala constitucional lo convirtió en principal, en nombre del BUN rechazo esta concesión legitimadora del fraude constitucional.

En cuanto a la nulidad por inconstitucionalidad del acto parlamentario que designó por mayoría simple a los representantes del poder ciudadano, Luisa Ortega Diaz,Tarek William Saab, Manuel Galindo Ballestero sin contar con las dos terceras partes (110 diputados)) quiero decirle al país que la ratificación significa mayor impunidad, represión y violación de los derechos humanos, ya que, el año pasado se registraron más de 25 mil muertos y el Ministerio Público no cumplió con investigar estos hechos, así como fue un instrumento de persecución contra López,Escarano, Baduel y Ceballos, pero lo más aberrante es que la señora Luisa Ortega Díaz quien presidió el Consejo Moral Republicano nunca convocó el Comité de Postulaciones de este órgano para que un comité de postulaciones complaciente integrado por diputados de la MUD y el PSUV le hicieran la plana a la AN por mayoría simple (99 diputados) el Fiscal, el Contralor y el Defensor del Pueblo violando el principio de participación ciudadana, artículo 5 de la Constitución Nacional y el artículo 279 que exige una mayoría calificada para esta decisión.

El contralor no garantiza el cumplimiento de su misión porque es el compadre de Cilia Flores y el presidente Nicolás Maduro y viene de ser Procurador General de la República y el Defensor Saab viene de ser Gobernador del estado Anzoátegui y militante del PSUV y quien es hoy el nuevo Presidente del Consejo Moral Republicano.