Robert Alvarado: Sala Constitucional ratificó pifia del MP en el caso @Kamel_Salame

Robert Alvarado: Sala Constitucional ratificó pifia del MP en el caso @Kamel_Salame

thumbnailrobertalvarado“JOSE LUIS CENTENO, apoderado del empresario y político yaracuyano KAMEL SALAME, denunció que éste lleva preso más de 9 años a pesar de que en noviembre pasado el Ministerio Público admitió que la acusación por narcotráfico en su contra estaba basada en hechos falsos”. BRASERO, Revista Zeta, del 17 al 23 de abril de 2015, N° 1996

“La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, declarándose INCOMPETENTE (http://t.co/WTiMPgD7Pj) para conocer de la solicitud de avocamiento presentada por el abogado Robert Alexander Alvarado López, actuando con el carácter de defensor privado del ciudadano KAMEL SALAME AJAMI, de la causa que cursa ante el Juzgado Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, contenida en el expediente distinguido con el alfanumérico 5M-1081-09 y DECLINANDO el conocimiento en la Sala de Casación Penal de este Tribunal Supremo de Justicia, ratificó que la acusación por narcotráfico contra mi representado está basada en hechos falsos, como lo admitió el Ministerio Público en noviembre de 2014”,  aseveró José Luis Centeno, apoderado del preso político Kamel Salame.

A este respecto, vale destacar que la Sala Constitucional en la Sentencia 430 del 7 de abril de 2015, en la cual declinó su competencia en la Sala de Casación Penal, argumentó como una razón de su decisión en el caso de Kamel Salame Ajami lo siguiente: “… es necesario advertir que la jurisprudencia de este Alto Tribunal ha justificado el ejercicio del avocamiento ante CASOS DE MANIFIESTA INJUSTICIADENEGACIÓN DE JUSTICIA, AMENAZA EN GRADO SUPERLATIVO AL INTERÉS PÚBLICO Y SOCIAL O NECESIDAD DE RESTABLECER EL ORDEN EN ALGÚN PROCESO JUDICIAL QUE ASÍ LO AMERITE EN RAZÓN DE SU TRASCENDENCIA E IMPORTANCIA. En efecto, esta figura procesal exige tal tratamiento en virtud de su naturaleza excepcional, que permite excluir del conocimiento de una causa al juez que esté llamado ordinariamente a hacerlo y con ello limita los recursos que la ley le otorga a las partes para impugnar las decisiones que de este último emanen…”.





Como lo expresó José Luis Centeno, “con esta decisión la Sala Constitucional no sólo justificó la Solicitud de Avocamiento introducida por Robert Alvarado sino también ratificó que el Ministerio Público habría incurrido en un caso de manifiesta injusticia iniciando un proceso judicial a partir de una presunción basado en hechos falsos causándole un daño irreparable a Kamel Salame”. “Esta sentencia -explicó Centeno- insta el cumplimiento de lo establecido en los artículos 29, cardinal 3, 106, cardinal 1, y 109 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, quiere decir entonces que efectivamente se consideró como valederos los argumentos del abogado Robert Alvarado en relación al retraso procesal reflejado en la postergación innecesaria del debate oral y público, lo cual evidencia conductas negligentes y omisivas en los jueces o juezas que conocieron y conocen la causa, esencialmente la juez MARY CARMEN AMARISTA HERRERA, obstaculizando el alcance de las finalidades del proceso eludiendo el principio del juicio previo y el debido proceso, puesto que  la extensión excesiva e injustificada de la medida judicial de privación preventiva de libertad por más de 9 años sin juicio ni sentencia, constituye un retardo procesal, que colocó a Kamel Salame en un estado de indefensión grave, contrario  a cualquier ordenamiento jurídico nacional e internacional relativo al derecho a un juicio imparcial, violatorio de la presunción de inocencia, con el agravante de la inexistencia de los delitos por los cuales fue acusado”.

Aunque en la Sentencia 430 no se dice explícitamente, es obvio que en el caso de Kamel Salame existirían ciertos desórdenes procesales que ameritan su control por la presunta vulneración de principios jurídicos fundamentales; es decir, estaríamos ante una situación de relevancia nacional que afectaría de una manera grave al colectivo, en virtud de lo cual la Sala Constitucional, en aras de salvaguardar la supremacía del interés general, le pasó la solicitud de avocamiento a la Sala de Casación Penal, señalando casi imperceptiblemente que el justiciable fue acusado por el delito de legitimación de capitales luego de estar 2 años en prisión, algo que evidenciaría la falta de elementos de convicción que admitió el Ministerio Público, sin proceder a solicitar el decaimiento de la medida de coerción personal acordada en contra de Kamel Salame, como corresponde en derecho.

Siendo ello así, “se entiende que es una causa vinculada a la materia penal, no obstante se solicitó el avocamiento de la Sala Constitucional por la violación flagrante de garantías constitucionales a un ciudadano por más de 9 años que ha permanecido ilegalmente en prisión, a quien se le han violado los derechos humanos relativos a la vida, libertad, integridad personal y el honor, no se trata simplemente de un desorden procesal se trata de una represalia judicial a la cual el máximo tribunal debe poner fin en aras de lograr la trasparencia y la agilización de las causas pregonada por el Presidente de la Sala Penal y primer vicepresidente del Tribunal Supremo de Justicia, magistrado MAIKEL MORENO”, concluyó diciendo José Luis Centeno.

Cualquier información o sugerencia por mis direcciones electrónicas [email protected]  [email protected]  [email protected]  o bien por mí teléfono 0414-071-6704 y asimismo pueden leer esta columna y otras cosas más por la señal en vivo de RCTV INTERNACIONAL en mí página Web: www.robertveraz.galeon.com  ahora mi columna se traduce en Inglés http://robertveraz.galeon.com/aficiones2595740.html  y sigan mis comentarios y opiniones por @robertveraz en twitter ¡Hasta la próxima semana, Dios los bendiga!