Todo el que desarrolle actividad aurífera deberá vender el oro al BCV

Todo el que desarrolle actividad aurífera deberá vender el oro al BCV

(foto archivo)
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El Ministerio de Petróleo y Minería y el Banco Central de Venezuela, emitieron en la Gaceta Oficial N° 40.692 de fecha 30 de junio de 2015 la Resolución Conjunta Nro. 090 y 15-06-01, mediante la cual ordenan que las personas y asociaciones que desarrollan actividades de exploración y explotación de oro en Venezuela, deberán vender al BCV, todo el material aurífero producto de sus actividades.

Señala el texto de la Resolución que a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución, las personas, sociedades o formas de asociación que desarrollen actividades de exploración y explotación de oro en áreas destinadas a las actividades mineras en el territorio nacional, deberán vender al Banco Central de Venezuela, todo el material aurífero obtenido con ocasión de dicha actividad, con sus aleaciones metálicas de carácter no contaminante y en cualquiera de sus presentaciones, a través de los Centros que establezca al electo ese Instituto, conforme a los términos y condiciones que dicte en cumplimiento de lo estipulado en el Primer Aparte de la Disposición Transitoria Séptima del Decreto N° 1.395 con Rango, Valor y Fuerza de ley Orgánica que Reserva al Estado las Actividades de Exploración y Explotación del Oro, así como las Conexas y Auxiliares a éstas.

Las personas, sociedades o formas de asociación que desarrollen actividades de exploración y explotación de oro deberán, previo a la Venta del material aurífero extraído, formalizar su inscripción ante el Registro Provisional de Vendedores de Oro, que será administrado por el Banco Central de Venezuela, y presentar al momento de la operación de venta, declaración jurada que exprese el origen del mineral ofrecido en venta y la descripción de los procesos empleados para su extracción.





De acuerdo al principio de colaboración entre los organismos que ejercen el Poder Público, todos los órganos y entes de la Administración Pública Nacional, en sus respectivos ámbitos de competencia, dirigirán las acciones que estimen pertinentes a los fines de asegurar la cabal ejecución de esta Resolución y de procurar la regularización de las personas a que refiere el artículo 1 para desempeñar actividades de minería a pequeña escala conforme a las figuras previstas en el Decreto N° 1.395 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica que Reserva al Estado las Actividades de Exploración y Explotación del Oro, así como les Conexas y Auxiliares a éstas, tendiendo a la disminución de impactos perjudiciales generados por la minería Ilegal y el contrabando de extracción; así como el desarrollo y mejora sostenido de las condiciones socio económicas de dicho sector.

Esta Resolución entra en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial N° 40.692 y se mantendrá en vigencia hasta el 18 de noviembre de 2015, pudiendo ser prorrogado este lapso, por una sola vez, y por igual período mediante Resolución emitida por el Ministerio del Poder Popular con competencia en Minería, de así estimarse pertinente.