TSJ destituye a actual directiva de Copei y nombra otra

TSJ destituye a actual directiva de Copei y nombra otra

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia acaba de publicar en su sitio web la Sentencia cuya decisión deja fuera momentáneamente (aunque no define tiempo) a la actual directiva de COPEI y designa otra como MEDIDA CAUTELAR hasta tanto se defina el presente Juicio.

El 22 de julio de 2015, los ciudadanos PEDRO URRIETA FIGUEREDO, IBIS ALEMÁN, ALEXIS GUTIÉRREZ, WILGEN FERNÁNDEZ, SILVIA MELINA VÁSQUEZ, ORLANDO MEDINA y MIGUEL SALAZAR, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números 9.858.596, 8.247.425, 4.968.996, 7.188.393, 16.982.241, 7.804.202 y 8.322.115, respectivamente, actuando en nombre propio y en representación de los LOS DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS DE LOS AFILIADOS A COPEI PARTIDO POPULAR EN LOS ESTADOS ANZOATEGUI, ARAGUA, DELTA AMACURO, YARACUY, NUEVA ESPARTA, TÁCHIRA y ZULIA”; asistidos por los abogados Pedro Urrieta e Ibis Alemán, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Números 38.455 y 120.467, en su orden, interpusieron ante la Secretaría de esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia una acción de amparo constitucional por intereses colectivos y difusos, contra las “VÍAS DE HECHO que ejecuta la Dirección Política Nacional de COPEI PARTIDO POPULAR”.

El 27 de julio de 2015 se, dio cuenta en Sala del recibo del expediente y se designó como ponente a la Magistrada Doctora Gladys Gutiérrez Alvarado.





El 30 de julio de 2015, se reasignó la ponencia a la Magistrada Doctora Carmen Zuleta de Merchán, quien, con tal carácter, la suscribe.

En la sentencia que hace pocos minutos se acaba de publicar se lee en uno de los particulares de la dispositiva:

“…CUARTO: DECRETA medida cautelar de tutela constitucional consistente en:

  1. Se suspende hasta tanto sea resuelta la presente causa, la actual Mesa Directiva Nacional, y por tanto, la Dirección Política Nacional.
  2. Se acuerda el nombramiento de una Junta ad hoc, la cual estará integrada, provisionalmente, hasta tanto se resuelva el fondo de la presente causa, por los ciudadanos: Pedro Urrieta, Presidente, Silvia Melina Vásquez, Primer Vicepresidenta, Orlando Medina, Segundo Vicepresidente, Miguel Salazar, Secretario General, Ibis Alemán, Subsecretaria General, quienes deberán ejercer las funciones y cumplir con las disposiciones previstas en los Estatutos de la mencionada organización política, y en tal sentido, formarán parte de la Dirección Nacional, la Mesa Directiva Nacional y la Junta Ejecutiva Nacional, de conformidad con lo establecido en los artículos 25 y siguientes del referido Estatuto.
  3. Se ordena la realización de la consulta estatutaria a las Direcciones Políticas Estadales de “COPEI PARTIDO POPULAR” sobre las postulaciones en los comicios parlamentarios del presente año, con carácter de urgencia, de acuerdo al lapso preclusivo del cronograma realizado por el Consejo Nacional Electoral.
  4. Se ordena al Consejo Nacional Electoral abstenerse de aceptar cualquier postulación que no sean de las acordadas conforme a los procedimientos establecidos por la Mesa Directiva ad hoc.
  5. Hasta tanto se resuelva la presente causa, no se podrá disponer de los bienes de “COPEI PARTIDO POPULAR”, por tanto, la Junta Directiva Provisional ad hoc sólo podrá ejecutar los actos de simple administración y mantenimiento de las instalaciones; además de las atribuciones conferidas en este fallo…”.

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