Oficializan Decreto de alícuota del 0% para el pago del IGTF que involucre cuentas en moneda extranjera

Oficializan Decreto de alícuota del 0% para el pago del IGTF que involucre cuentas en moneda extranjera

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En Gaceta Oficial N° 40.839 del 29/01/2016 fue publicado el Decreto Presidencial N° 2.212 de fecha 28/01/2016, en el que se establece una alícuota del cero por ciento (0%) para el pago del Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras (IGTF).

Nota de prensa Cifuentes, Lemus & Asociados, S.C.





De acuerdo con el artículo 1° se establece una alícuota del cero por ciento (0%) para el pago del IGTF, a los contribuyentes y responsables sujetos a la aplicación de la ley que crea el tributo, cuando realicen operaciones que involucren cuentas en moneda extranjera en el Sistema Financiero Nacional, incluidas las cuentas mantenidas en el Banco Central de Venezuela (BCV), de conformidad con lo previsto en la normativa cambiaria dictada por el BCV y el Ejecutivo Nacional a tal efecto.

Asimismo, en su artículo 2° especifica que el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Banca y Finanzas y el Ministerio de Estado para la Economía Productiva, quedan encargados de este Decreto.

Este Decreto entrará en vigencia a partir del 01/02/2016.