Aristóbulo Istúriz deberá justificar ante la AN la prórroga del decreto de emergencia

Venezuela's Vice President Aristobulo Isturiz attends a meeting with the ministers responsible for the economic sector at Miraflores Palaces in Caracas, in this handout picture provided by Miraflores Palace on January 21, 2016. REUTERS/Miraflores Palace/Handout via Reuters ATTENTION EDITORS - THIS PICTURE WAS PROVIDED BY A THIRD PARTY. REUTERS IS UNABLE TO INDEPENDENTLY VERIFY THE AUTHENTICITY, CONTENT, LOCATION OR DATE OF THIS IMAGE. THIS PICTURE IS DISTRIBUTED EXACTLY AS RECEIVED BY REUTERS, AS A SERVICE TO CLIENTS. FOR EDITORIAL USE ONLY. NOT FOR SALE FOR MARKETING OR ADVERTISING CAMPAIGNS.
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El vicepresidente Ejecutivo de la República, Aristóbulo Istúriz, tendrá que comparecer frente a la Asamblea Nacional el próximo martes para así justificar la prórroga del decreto de emergencia, que ya había sido aprobado el pasado mes de enero.

Así se dio a conocer durante la sesión especial que se realizó este domingo en el Parlamento, donde se trató el punto de la extensión del mencionado decreto.

De acuerdo al presidente de la Asamblea Nacional, Henry Ramos Allup, se invitó a Istúriz a que compareciera porque tal como se lee en el mencionado documento, como autoridad él justifica la prórroga que fue requerida ante el Parlamento. Por lo tanto, se pretende interrogar al Vicepresidente para que aluda las razones por las cuales se debe aprobar la petición del Ejecutivo nacional.





Como se recordará, el Parlamento rechazó en enero pasado ese decreto de Maduro, pero siguió en vigor gracias a que luego fue validado por el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ).

El TSJ sentenció en febrero que tenía plena validez y vigencia el decreto de emergencia económica que Maduro promulgó el 14 de enero y que declaraba un estado de excepción con vigencia de sesenta días prorrogables por igual lapso.

La sentencia indica que el control político de los diputados “sobre los decretos que declaran estados de excepción no afecta la legitimidad, validez, vigencia y eficacia jurídica de los mismos”.