TSJ declara inconstitucional reforma de la Ley del Banco Central de Venezuela

REUTERS/Carlos Garcia Rawlins
REUTERS/Carlos Garcia Rawlins

 

El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) declaró inconstitucional la reforma parcial a la Ley del Banco Central (BCV) que aprobó la mayoría opositora de la Asamblea Nacional (AN, Parlamento) a principios de marzo, informó la máxima corte en un comunicado difundido hoy.

“La Sala Constitucional declaró que la ley sancionada por la Asamblea Nacional contraviene (…) la Carta Magna, por cuanto la reforma pretende atribuirle al Parlamento Nacional competencias para designar, ratificar y remover al Presidente y demás directores del BCV”, dice un comunicado del TSJ.





Con la reforma parcial de esta ley, el Parlamento restablecía las funciones de contraloría de la Cámara sobre el ente financiero, el nombramiento conjunto con el Ejecutivo de los directivos del BCV, así como la obligación de publicar los índices económicos.

El texto de la sentencia del Supremo que se difundió este viernes señala que la Sala Constitucional del TSJ, como “Máxima Intérprete de la Constitución” atendió a una solicitud del jefe de Estado, Nicolás Maduro, para analizar esta reforma realizada por la AN, controlada por la oposición.

“Con la pretendida reforma, la Asamblea Nacional incurrió en desviación de poder, al perseguir fines distintos de los constitucionalmente permitidos, por cuanto, se develó que el objetivo buscado es tomar el control administrativo del Instituto Emisor”, dice el fallo.

Se señala en el texto del Supremo que, con este “objetivo” del Parlamento “se atenta en contra de la autonomía del BCV y, en consecuencia, contra la estabilidad de la economía nacional”.

En este sentido, según la sentencia, esta circunstancia “resulta más gravosa cuando se pretende hacer nugatoria las atribuciones del Ejecutivo Nacional en el contexto de una emergencia económica válidamente decretada”.

Con esta última frase, el TSJ hace alusión al decreto de emergencia económica que lanzó el jefe de Estado a principios de año y que, aunque fue negado por el Parlamento, el Supremo le devolvió la vigencia y validez, una decisión que tomó la Sala Constitucional al hacer una interpretación de la norma.

El presidente del Parlamento, Henry Ramos Allup, dijo hoy a través de su cuenta en Twitter que “al anular el TSJ la reforma de la ley del BCV habrá más inflación y más desabastecimiento. Gobierno y TSJ cómplices de delitos que destruyen a Venezuela”.

Nota de prensa del TSJ

Mediante sentencia del 31/03/2016 la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio del control preventivo de la constitucionalidad de las leyes, previsto en el artículo 214 del Texto Fundamental, declaró la inconstitucionalidad de la Ley de Reforma Parcial del Decreto Nro 2.179 con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de La Ley del Banco Central de Venezuela, sancionada por la Asamblea Nacional el 3 de marzo del año en curso. Requerimiento que le fue solicitado por el Presidente de la República, ciudadano Nicolás Maduro Moros, mediante escrito consignado con fecha 17/03/2016.

En su motivación, la Sala realizó un estudio comparado de las constituciones de países que consagran sus bancos centrales como instituciones públicas y autónomas, llegando a la conclusión de que, en su mayoría, la designación de sus autoridades corresponde al Poder Ejecutivo Nacional.

La Sala Constitucional declaró que la ley sancionada por la Asamblea Nacional contraviene lo establecido en el cardinal octavo de la Disposición Transitoria Cuarta de la Carta Magna, por cuanto la reforma pretende atribuirle al Parlamento Nacional competencias para designar, ratificar y remover al Presidente y demás directores del BCV, al margen de los preceptos constitucionales. Además, la Máxima Intérprete de la Constitución estableció que, con la pretendida reforma, la Asamblea Nacional incurrió en desviación de poder, al perseguir fines distintos de los constitucionalmente permitidos, por cuanto, se develó que el objetivo buscado es tomar el control administrativo del Instituto Emisor, con lo cual se atenta en contra de la autonomía del BCV y, en consecuencia, contra la estabilidad de la economía nacional.

Dicha circunstancia resulta más gravosa cuando se pretende hacer nugatoria las atribuciones del Ejecutivo Nacional en el contexto de una emergencia económica válidamente decretada.

Ver sentencia