Referéndum 2009: La enmienda que permitió la postulación indefinida a cualquier cargo de elección popular

(foto AFP)
(foto AFP)

 

Este lunes la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) emitió una sentencia contra del proyecto de Ley de Enmienda Constitucional para recortar el período presidencial, cerrando así una de las posibilidades para lograr una salida constitucional del régimen del presidente, Nicolás Maduro.

El Poder Judicial venezolano indicó que, ante una demanda de interpretación introducida a la sala, se determinó que “cualquier enmienda que pretenda efectuarse a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, no puede tener efectos retroactivos en el tiempo o ser de aplicación inmediata; en tanto, admitir tal supuesto constituiría un quebrantamiento incuestionable al ejercicio de la soberanía previsto en el artículo 5 de la Carta Magna, ya que se estaría desconociendo la voluntad del pueblo”.





Pero, sabe usted  ¿cuál fue la última enmienda realizada a la Carta Magna relacionada con este tema?

Se trata del Referéndum del año 2009, también conocido como “Aprobatorio de la Enmienda Constitucional”, siendo la consulta nacional la siguiente:

“¿Aprueba usted la enmienda de los artículos 160, 162, 174, 192 y 230 de la Constitución de la República, tramitada por la Asamblea Nacional, que amplía los derechos políticos del pueblo con el fin de permitir que cualquier ciudadano o ciudadana, en ejercicio de un cargo de elección popular, pueda ser sujeto de postulación como candidato o candidata para el mismo cargo por el tiempo establecido constitucionalmente dependiendo su posible elección exclusivamente del voto popular?”

SI
NO

Este evento comicial se llevó a cabo el domingo 15 de febrero de ese año donde el “Sí” alcanzó 6.319.636 votos (54,86%) y el “No” 5.198.006 votos (45,13%), con el 99,75% de actas transmitidas y una abstención de 30,08%.5.

Estos artículos en la Constitución de la República de Venezuela del año 1961 establecían lo siguiente:

 

Artículo 160. Los cuerpos legislativos o sus Comisiones podrán realizar las investigaciones que juzguen convenientes, en conformidad con el reglamento.

Todos los funcionarios de la administración pública y de los institutos autónomos están obligados, bajo las sanciones que establezcan las leyes, a comparecer ante ellos y a suministrarles las informaciones y documentos que requieran para el cumplimiento de sus funciones.

Esta obligación incumbe también a los particulares, quedando a salvo los derechos y garantías que esta Constitución establece.

En todo caso se notificará al interesado el objeto de su citación con cuarenta y ocho horas de anticipación cuando menos.

Artículo 162. Los actos que sancionen las Cámaras como cuerpos colegisladores se denominarán leyes. Las leyes que reúnan sistemáticamente las normas relativas a determinada materia podrán denominarse Códigos.

Artículo 174. La ley quedará promulgada al publicarse con el correspondiente “Cúmplase” en la Gaceta Oficial de la República.

Artículo 192. El Presidente de la República es responsable de sus actos, de conformidad con esta Constitución y las leyes.

Artículo 230. Sólo por ley, y en conformidad con la ley orgánica respectiva, podrán crearse institutos autónomos.

Los institutos autónomos, así como los intereses del Estado en corporaciones o entidades de cualquier naturaleza, estarán sujetos al control del Congreso, en la forma que la ley establezca.

 

Tal enmienda permitió la modificación de los artículos 160, 162, 174, 192 y 230 de la Constitución de la República Bolívariana de Venezuela con el fin de permitir la postulación de cualquier cargo de elección popular de manera continua, lo que se traduce en que, los alcaldes, gobernadores, diputados y el presidente de la República pueden ser reelegido o reelegida de manera indefinida.

 

Los artículos quedaron de la siguiente manera:

 

Artículo 160. El gobierno y administración de cada Estado corresponde a un Gobernador o Gobernadora. Para ser Gobernador o Gobernadora se requiere ser venezolano o venezolana, mayor de veinticinco años y de estado seglar.

Artículo 162. El Poder Legislativo se ejercerá en cada Estado por un Consejo Legislativo conformado por un número no mayor de quince ni menor de siete integrantes, quienes proporcionalmente representarán a la población del Estado y a los Municipios. El Consejo Legislativo tendrá las atribuciones siguientes:

1. Legislar sobre las materias de la competencia estadal.
2. Sancionar la Ley de Presupuesto del Estado.
3. Las demás que establezcan esta Constitución y la ley.

Los requisitos para ser integrante del Consejo Legislativo, la obligación de rendición anual de cuentas y la inmunidad en su jurisdicción territorial, se regirán por las normas que esta Constitución establece para los diputados y diputadas a la Asamblea Nacional, en cuanto les sean aplicables. Los legisladores o legisladoras estadales serán elegidos o elegidas por un período de cuatro años pudiendo ser reelegidos o reelegidas por dos períodos consecutivos como máximo. La ley nacional regulará el régimen de la organización y el funcionamiento del Consejo Legislativo.

Artículo 174. El gobierno y administración del Municipio corresponderán al Alcalde o Alcaldesa, quien será también la primera autoridad civil. Para ser Alcalde o Alcaldesa se requiere ser venezolano o venezolana, mayor de veinticinco años y de estado seglar. El Alcalde o Alcaldesa será elegido o elegida por un período de cuatro años por mayoría de las personas que votan, y podrá ser reelegido o reelegida, de inmediato y por una sola vez, para un nuevo período.

Artículo 192. Los diputados o diputadas a la Asamblea Nacional durarán cinco años en el ejercicio de sus funciones, pudiendo ser reelegidos o reelegidas por dos periodos consecutivos como máximo.

Artículo 230. El período presidencial es de seis años. El Presidente o Presidenta de la República puede ser reelegido o reelegida, de inmediato y por una sola vez, para un nuevo período.

 

Fue el sexto referéndum convocado en el país desde 1999, y el cuarto relacionado con un tema constitucional.

¿De quién fue la idea?

El autor intelectual de la estrategia fue el mismísimo fallecido presidente, Hugo Chávez. De hecho, a estos comicios ya le precedía un evento similar que también fue iniciativa de Chávez y se ejecutó en el año 2007 donde se pretendían reformar 68 artículos (Adicionales a los de 1999 lo que representaba cerca del 10% de la constitución) sin embargo, la propuesta fue rechazada en diciembre de ese año por escaso margen.

En esa oportunidad se pretendía modificar como parte de uno de los bloques de artículos el 230 constitucional, para ampliar de 6 a 7 años el período presidencial y también se retiraban los límites para ser reelegido.

Ahora, el TSJ rechaza cualquier posiblidad de reducir o volver a la normalidad el tiempo de período presidencial con esta última sentencia.

¿Acaso quieren perpetuarse en el poder?

¡Juzgue usted!

(LaPatilla.com)