Constitucionalidad del estado de excepción de Maduro: ¿Dónde está la trampa?

Constitucionalidad del estado de excepción de Maduro: ¿Dónde está la trampa?

AVN
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El pasado viernes 13 de mayo, el presidente de la República, Nicolás Maduro anunció un nuevo decreto de estado de excepción con el fin de ampliar sus poderes para supuestamente enfrentar la crisis económica.

Sin embargo, pese a haber sido rechazado este decreto por la Asamblea Nacional en sesión ordinaria del día martes 17 de mayo, la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) emitió una sentencia este jueves para declararlo como “constitucional”.

Pero, ¿Es fraudulenta la sentencia del TSJ sobre la constitucionalidad de este estado de excepción de Maduro?





Para responder a esta interrogante, LaPatilla.com consultó a un abogado constitucionalista y a una exmagistrada del máximo ente judicial.

En ese sentido, la doctora, Blanca Rosa Mármol de León consideró que la decisión del Poder Judicial “no tiene basamento legal”.

“El TSJ no tiene competencia según lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica de estados de excepción (LOEE), porque el que decide sí es aprobado o no es la Asamblea… La sentencia no tiene basamento legal… En principio sería nula, pero ¿quién la declarará así si ellos son la última instancia?”, dijo.

Tal artículo (33 LOEE) al que hace alegato la doctora Mármol de León establece lo siguiente:

“La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia omitirá todo pronunciamiento, si la Asamblea Nacional o la Comisión Delegada desaprobare el decreto de estado de excepción o denegare su prórroga, declarando extinguida la instancia”.

Por su parte, el abogado constitucionalista, José Vicente Haro calificó la sentencia emitida por el TSJ como “fraudulenta”.

“Están actuando en fraude al artículo 27 de la Ley Orgánica de estados de excepción y al 339 de la Constitución… Conforme a la Constitución y a esta Ley, la Asamblea Nacional tenía 48 horas desde la publicación en Gaceta Oficial para manifestar su aceptación o rechazo del decreto”, dijo.

El artículo 27 de la LOEE establece lo siguiente:

“El decreto que declare el estado de excepción, la solicitud de prórroga o aumento del número de garantías restringidas, será aprobado por la mayoría abosluta de los diputados y diputadas presentes en la sesión especial que se realizará sin previa convocatoria, dentro de las cuarenta y ocho horas de haberse hecho público el decreto.

Si por caso fortuito o fuerza mayor la Asamblea Nacional no se pronunciare dentro de los ocho días contínuos siguientes a la recepción del decreto, este se entenderá aprobado”.

Mientras, el artículo 339 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, expresa lo citado a continuación:

“El decreto que declare el estado de excepción, en el cual se regulará el ejercicio del derecho cuya garantía se restringe, será presentado, dentro de los ocho días siguientes a su promulgación, a la Asamblea Nacional, o a la Comisión delegada, para su consideración y aprobación, y a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, para que se pronuncie sobre su constitucionalidad…”

Ante esto, Haro, explicó que aunque el anuncio de Maduro sobre el nuevo estado de excepción se hizo el día viernes 13 de mayo, no fue sino hasta el lunes 16 de mayo cuando este salió publicado en Gaceta Oficial.

“Lo están interpretando desde el momento en que lo anuncia Maduro, es decir, desde la noche del viernes 13 de mayo. Y además la Gaceta Oficial que sale el día lunes 16 de mayo viene con fecha del 13 de mayo de 2016… El TSJ está interpretando que la Asamblea debió convocar a sesión el día domingo y realizar la sesión el día domingo y comenzar a debatir el tema ese día”, aseveró.

Haro añadió que el TSJ se está basando en la excepción de “aceptación de silencio” por parte de la AN establecida en el artículo 27 de la LOEE.

“Ellos interpretan que la AN aceptó el estado de excepción porque se pronunció tardíamente… Esto representa un fraude a la Constitución… El parámetro es el básico, se cuenta desde el momento en que sale publicado en Gaceta Oficial, debería serlo, pero resulta que la misma, y esa fue la manera fraudulenta del Ejecutivo, sale el lunes a avanzadas horas del día, casi al mediodía, con fecha del viernes, ese es parte del fraude”, puntualizó.

Pese a ello, los juristas manifestaron que la Asamblea Nacional tiene aún la opción de revocar el decreto de estado de excepción o volver a revisarlo.

“Aún cuando la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia haya puesto en efecto esa decisión, la Asamblea Nacional tiene una retribución que es la de revisar o revocar el decreto de estado de excepción y lo sigue teniendo ahorita… Más temprano que tarde la AN debería revisar el asunto”, culminó.

(LaPatilla.com)