Manuel Corao: Maduro sin partida de nacimiento ni futuro

Manuel Corao: Maduro sin partida de nacimiento ni futuro

thumbnailmanuelcoraoJun2015Diversas investigaciones realizadas por sectores independientes venezolanos y colombianos no ubican el registro legal de advenimiento civil en oficina alguna que de fe sobre la existencia de Nicolás Maduro Moros conforme a la ley.

De tales indagaciones se desprende que el mandatario señalado no cumple con los requerimientos establecidos en el legajo fundador venezolano para ejercer el cargo de Jefe del Poder ejecutivo o presidente constitucional de la república de Venezuela.

No son pocos los rastreos llevados a cabo, pero el hecho se relaciona con el posible distanciamiento de funciones para las cuales fue electo por el pueblo Nicolás Maduro, al darse a conocer una búsqueda realizada por la Asamblea Nacional por ser esta de carácter oficial y su contenido recurso jurídico.





Ello convierte el argumento en materia de estado.

Ante la problemática de ingobernabilidad existente en Venezuela por hechos políticos e indebida administración de los ingresos fiscal; son varias las soluciones planteadas.
Algunas están en pleno desarrollo.

La consulta electoral para revocar el mandato concedido a Maduro ha sido activada . La misma no prospera por retrasos adrede de la mayoría oficialista incrustada.

Una vez conocida la información de particulares sobre la materia se observan indicios sobre el forjamiento de folios y asientos correspondientes que coinciden con la fecha que dice tener de edad el inquilino de palacio.

También destaca la manera torpe como en los momentos alusivos dirigentes y burócratas suministran imprecisos lugares como sitio de alumbramiento dentro del territorio del supuesto venezolano por nacimiento, conforme rige la ley.

Ante tal informe el presidente de La Asamblea Nacional Henry Ramos Allup exige de manera pública al presidente de la nación, presente documento de origen para la respectiva experticia y cotejo.

El silencio del mandatario y la falta de celeridad en la diligencia respectiva hace temer a los diputados estar ante un delito constitucional de inapelable castigo.

Examinaciones anteriores recopiladas por el ex parlamentario andino Walter Márquez, el dirigente Pablo Medina antiguo aliado del chavismo y Enrique Aristigueta Gramcko, ex miembro de la Junta Patriótica durante el derrocamiento del dictador Marcos Pérez Jiménez en 1,958, y medios televisivos de La Nueva Granada cobran plena vigencia tomando el acontecer primer orden de interés nacional.

El tribunal Supremo de Justicia procedió a propagar en gaceta nacional número 40909 del 23 de mayo sentencia que disfraza la intención. Resguardar al extranjero Nicolás Maduro Moros: “Sentencia de la Sala Constitucional que establece, con carácter vinculante, que ante el supuesto de que una persona ostente múltiples nacionalidades y una de ellas sea la venezolana, será ésta la que tenga prevalencia en todo lo concerniente al régimen jurídico aplicable a la misma“. Este juzgamiento arroja mas vacilaciones sobre el argumento ya que intenta interpretar la constitución nacional en su fundamento lo cual no es posible.

Traemos a ustedes contenido parcial del numeral cuarenta y uno constitucional : Artículo 41. “Sólo los venezolanos y venezolanas por nacimiento y sin otra nacionalidad podrán ejercer los cargos de Presidente o Presidenta de la República, Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, Presidente o Presidenta y Vicepresidentes o Vicepresidentas de la Asamblea Nacional, magistrados o magistradas del Tribunal Supremo de Justicia, Presidente o Presidenta del Consejo Nacional Electoral, Procurador o Procuradora General de la República, Contralor o Contralora General de la República, Fiscal General de la República, Defensor o Defensora del Pueblo, Ministros o Ministras de los despachos relacionados con la seguridad de la Nación, finanzas, energía y minas, educación; Gobernadores o Gobernadoras y Alcaldes o Alcaldesas de los Estados y Municipios fronterizos y de aquellos contemplados en la Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional….”

De igual manera establece con claridad en el articulado doscientos veinte y siete las exigencias a cumplir previamente para quien aspire a las posición de funcionario electo al mas alto nivel.

Artículo 227. “Para ser elegido Presidente de la República o elegida Presidenta de la República se requiere ser venezolano o venezolana por nacimiento, no poseer otra nacionalidad, ser mayor de treinta años, de estado seglar y no estar sometido o sometida a condena mediante sentencia definitivamente firme y cumplir con los demás requisitos establecidos en esta Constitución.”

Los venezolanos por vía constitucional están decididos a salir de Nicolás Maduro este año 2016 sin violencia. Los asiste la razón aunque la capacidad de fuego mortal esté del lado del ilegítimo hoy ilegal e invasor mandador en la bella y noble Venezuela.