Publicado en Gaceta Oficial el Convenio Cambiario 37

Reuters/Archivo
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En Gaceta Oficial Nro 40.913 del 27 de mayo del corriente, el Ministerio de Petróleo y Minería publicó el Convenio Cambiario 37, el cual establece que las empresas privadas, nacionales o extranjeras, que transporten y distribuyan gas para el consumo colectivo, podrán mantener sus divisas en cuentas de instituciones bancarias o de similar naturaleza.

El Convenio Cambiario 37 establece que las empresas privadas que transporten gas, “en la medida en que reciban o administren divisas como consecuencias de la operación de los instrumentos legales que las vinculan, incluyendo las recibidas por el producto de sus ventas de exportación o cambio de patrón de consumo, podrán mantenerlas en cuentas en instituciones bancarias o de similar naturaleza, a los efectos de su inversión o reinversión”.

Asimismo queda establecido que podrán hacer uso de sus divisas para el “pago de bienes, materiales y equipos adquiridos con ocasión de la ejecución de los proyectos antes referidos, o restitución de los fondos que hayan sido destinados a tales fines, siempre que aquellos no sean fabricados en el país y sean necesarios para el desarrollo de las operaciones de dichas empresas”.





Las empresas privadas de gas “no tendrán derecho a obtener divisas otorgadas por el Banco Central de Venezuela destinadas a cubrir sus obligaciones y pagos en moneda extranjera; y quedan sujetas, en cuanto al régimen establecido en este artículo, a los mecanismos de seguimiento por parte del órgano competente de acuerdo con las leyes que las rigen”. NP