Henry Jiménez Guanipa: Pobreza energética, acceso a la energía y Justicia

Henry Jiménez Guanipa: Pobreza energética, acceso a la energía y Justicia

PobrezaEnergetica

 

1- Pobreza Energética





La utilización del término “pobreza energética” (PE) surgió en el Reino Unido en los años 80 y se le atribuye a Bradshaw y Hutton. Sin embargo fue Brenda Boardman a partir de los 90 que propone una definición más precisa, y está referida a la “incapacidad para un hogar de obtener una cantidad adecuada de servicios energéticos cuando estos superan el 10% de sus ingresos”. Esta definición se amplía a partir de 2001 puntualizando que se trata de “la situación de un hogar que tiene que dedicar más del 10% de sus ingresos para alcanzar un nivel satisfactorio de calor en su vivienda, medido en 21 grados en la habitación principal y 18 grados en las demás habitaciones”. Esta propuesta aceptada en el Reino Unido ha servido de referencia para otros países, exceptuando Escocia, que ha establecido como parámetros para personas vulnerables, 23 grados para la habitación principal y 18 grados para otras habitaciones.

En 2013 un nuevo enfoque es introducido por Hills fundamentada en el indicador Low Income, High Cost (LIHC) y la misma reza, “que un hogar se encuentra en situación de PE si sus ingresos totales están por debajo de un umbral determinado (60% de la mediana de ingresos de la población) y sus gastos energéticos están por encima de la mediana de gasto del conjunto de la población.” Más allá de las diferencias que podríamos encontrar en cada una de las definiciones mencionadas, es posible extraer claramente que la PE abarca al menos tres elementos:  ingresos, precios de los combustibles y el consumo energético.

En la Unión Europea (UE) se estima que más de 50 millones de personas podrían encontrarse en esa situación, es decir, que tienen dificultades para abonar las facturas de la energía o ven limitado el acceso a ella debido a sus bajos ingresos, a las condiciones de sus viviendas con pésimo aislamiento térmico, equipamientos con escaso rendimiento para calefacción, cocina, agua caliente, o simplemente por los elevados costes de la energía.

La PE se hace visible en la UE principalmente en los países incorporados en las últimas ampliaciones, tal es el caso de: Republica Checa, Eslovaquia, Polonia, Hungría, Bulgaria y Rumania. Sin embargo no tan al este, en España, un poco más del 15% de la población sufre de PE. En Cataluña, una de las comunidades autónomas de mayor poder adquisitivo, el 10,9% de los hogares declaran que no pueden mantener la vivienda a una temperatura adecuada. De allí que ese país registre uno de los mayores índices de mortalidad en invierno de toda la UE.

2- Quantum y mínimum existencial de energía necesaria

El acceso a la energía implica más que un primer suministro para el hogar, la posibilidad de un consumo de energía mínimo, cuya cantidad varía en función de, si el hogar se encuentra en una zona rural o en un área urbana. Es importante destacar sin embargo, que los patrones y las necesidades de consumo de energía y en particular de electricidad varían considerablemente entre el sector rural y el sector urbano. Esta diferencia se acentúa cuando se trata de países desarrollados, en vías de desarrollo y países muy pobres.

En el marco del consumo mínimo, el World Economic Outlook (WEO) señala en su informe de 2011 un estimado  de consumo de electricidad de 250 kWh y 500 kWh por año para hogares rurales y urbanos respectivamente.

Las estimaciones sobre un existencial mínimo de consumo de electricidad son relevantes para diseñar subsidios o programas sociales para proteger a aquellas familias que se encuentran en situación de pobreza e indigencia y puedan en consecuencia contar con un suministro energético básico para cubrir sus necesidades básicas.

Un estudio realizado por el Fondo de Inclusión social Energético (FISE) demuestra que el requisito categórico de consumo mínimo de 30 kWh por mes, es el adecuado y eficiente para seleccionar a un hogar como beneficiario del “Programa de Promoción para el Acceso al GLP”, a fin de contribuir a mitigar su condición de vulnerabilidad y pobreza energética. Esa cantidad de 30 Kwh por mes, es decir, 360 Kw por año, es ligeramente superior a lo estimado por WEO, pero con un elemento diferencial y es que propone una línea que mide el nivel de pobreza de una familia en cuanto a disponer o no de energía mínima para atender sus necesidades básicas; para cocción, alumbramiento y calefacción, entre otras.  

Muchos países considerando su propio mínimo existencial en materia de acceso a la energía, han establecido programas de incentivos o subsidios a los sectores más pobres de la sociedad. Por ejemplo Paraguay, en el decreto presidencial No. 6.474,  del 20 de abril de 2011, estableció una tarifa social que reduce en un  25% la factura cuando el consumo es entre 201 hasta 300 KWh/mes, de 50%, cuando el consumo es entre 101 hasta 200 KWh/mes y de 75% cuando el consumo es entre 1 hasta 100 KWh/mes.

En España se implementó a partir del 1 de julio de 2009 el bono social para los consumidores denominados vulnerables con una potencia contratada inferior a 3 kW por día, esto es, 1080 Kw hora por año. Aunque esta cantidad es casi cuatro veces superior a los mínimos antes mencionados, su estimación parte de disparejas variables, entre las cuales hay que mencionar, que se trata de un país desarrollado donde los niveles habituales de consumo de energía tienen parámetros que se distancian de regiones pobres rurales o urbanas, tanto de África, Asía, como de Latinoamérica. En este sentido el acceso a un existencial mínimo de energía, aunque se relativiza de región en región, claramente representa un indicador que mide los niveles de pobreza en que se encuentran millones de familias en el mundo y que tienen negado el derecho y las oportunidades de mejorar su calidad de vida. A pesar de esa importancia básica y fundamental que tiene el acceso a la energía para el desarrollo humano, las acciones, medidas o políticas públicas para asegurar que todas las personas tengan la posibilidad de disponerla, son insuficientes, en muchos casos ineficaz y en otros inexistentes.

3- La Pobreza Energética en Venezuela

En el contexto venezolano la PE se ha extendido más allá de las categorías que identifican el término y que afectaban a ciertos grupos sociales vulnerables. Este país rico en recursos naturales energéticos, padece de PE, no por limitados ingresos, ni por los elevados  costes de los combustibles, sino fundamentalmente por el consumo  energético. Es decir, que a diferencia de Europa, donde el elemento económico determina la cantidad de energía que se consume, en Venezuela y otros países de América Latina, es el acceso al consumo.

Por ello la PE tiene y debe poder definirse en un contexto que la vincule más fuertemente a la  posibilidad real de acceder a los servicios energéticos. En esta hipótesis nos encontraremos en el terreno donde disponiendo de los ingresos suficientes para cubrir los costes de los combustibles o del precio de la electricidad, ésta sin embargo no está al alcance de los usuarios y destinatarios, sencillamente por inexistente.

Otro elemento que debe ser analizado a profundidad tiene que ver con las causas que impiden el acceso a la energía. Una de ellas es la falta de infraestructuras o de combustibles para la generación de electricidad, donde aquellas existen. En el caso que nos ocupa, se trata de un país con excelentes infraestructuras levantadas durante más de 70 años y con descomunales fuentes primarias para operar plantas hidroeléctricas y termoeléctricas y aun así el acceso a la energía es cada vez menor.

En este escenario el concepto de PE aplica a la variable acceso a los servicios energéticos, por causas de inhabilitación, desmantelamiento, destrucción y ruina del Servicio Eléctrico Nacional (SEN), imputable a sus gestores. La dimensión de la PE en Venezuela se mide por una producción de energía que para 1998 era de 14.787 MW y atendía a 23.48 millones de habitantes, frente a una capacidad disponible de 17.200 MW para atender una demanda actual que supera los 18.300 MW y a una población ligeramente superior a 30 millones de habitantes.

Estas cifras nos indican que mientras en 1998 el SEN producía por habitante 3.418 KWh y generaba un consumo por habitante de 2.563 KWh (Rodolfo Tellería: Historia del Desarrollo del Servicio Eléctrico en Venezuela, 1880-1998, p. 181), 18 años más tarde, esas cantidades se han reducido al menos en un 40%, lo que significa un consumo por habitante de cerca de 1.000 KWh. De este modo, Venezuela se habría desplomado al menos 50 puestos, en términos de consumo de electricidad, al pasar de los puestos 80 al 83 que compartía con Chile y Argentina, al puesto 130, cerca de Paraguay, por debajo de Cuba, Jamaica, El Salvador, Zimbabue, entre otros. (IndexMundi: Consumo de electricidad per cápita).

Por otra parte estos pavorosos datos se confirman y se ven reflejados en los permanentes cortes de luz, en el estado en que se encuentra la economía y el aparato productivo del país, que está provocando una crisis humanitaria jamás vivida en el rico país Venezuela: carencia de alimentos, medicinas, repuestos para vehículos, caída de la inversión, inflación, delincuencia y desde luego la fuga de talento joven que se cuenta por millones.

Voces autorizadas hablan de una crisis provocada intencionalmente para empobrecer a la población y facilitar el control y garantizar la permanencia en el poder de quienes gobiernan.

Si esto es así, más allá de los beneficios económicos que les ha reportado la corrupción en la compra de equipos usados, los sobornos en las compras multimillonarias de turbinas etc, estaríamos en presencia de crímenes de lesa humanidad, de acuerdo con el Estatuto de Roma de 1998, mediante el cual se creó la Corte Penal Internacional. Así tenemos por ejemplo el Exterminio, que está referido a la imposición intencional de condiciones de vida, entre otras, la privación del acceso a alimentos o medicinas, encaminadas a causar la destrucción de parte de una población o la Deportación o Desplazamiento Forzoso, que como sabemos, ha echado del país a millones de venezolanos que huyen de las dramática realidad venezolana.

Es importante recordar que estos delitos no prescriben y que tarde o temprano quienes han causado tanto sufrimiento al pueblo venezolano, deberán responder ante la justicia por sus actos.

La Justicia es la reina de las virtudes republicanas y con ella se sostiene la igualdad y la libertad (Simón Bolívar)

Henry Jiménez Guanipa