CIDH pide no despojar a los pueblos indígenas de su derecho a tener representación parlamentaria

CIDH pide no despojar a los pueblos indígenas de su derecho a tener representación parlamentaria

Los diputados indígenas se reincorporaron este jueves (Foto AFP)
Los diputados indígenas se reincorporaron este jueves (Foto AFP)

 

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y su Relatoría sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas manifestó este viernes 29 de julio su preocupación ante la situación en que se encuentran los pueblos indígenas del Estado Amazonas y en general de la Región Indígena Sur de Venezuela, los cuales carecen de representación propia ante la Asamblea Nacional de ese país desde el 5 de enero de 2016, en virtud de una medida de amparo cautelar dictada por la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia el 30 de diciembre de 2015.

El 6 de diciembre de 2015, tal como lo hicieron los demás electores de Venezuela, los pueblos indígenas del Estado Amazonas y de la Región Indígena Sur eligieron sus representantes, pertenecientes a distintas corrientes políticas, ante la Asamblea Nacional. Sin embargo, los pueblos indígenas del Estado Amazonas y de la Región Indígena Sur fueron los únicos en ver menoscabado su derecho a la participación. Si bien en otros circuitos electorales del país también fueron interpuestos recursos impugnatorios en cuanto a la elección de algunos diputados, su conocimiento por el Tribunal Supremo de Justicia no comportó la suspensión cautelar de los Diputados proclamados en ningún otro lugar que en el Estado Amazonas y de la Región Indígena Sur.





Preocupa enormemente a la CIDH y a esta Relatoría que los pueblos indígenas de esos territorios padecen en la actualidad de problemas que los hacen especialmente vulnerables, sin que puedan ejercer su derecho a la participación política por medio de sus representantes ante el parlamento nacional, para exponer sus inquietudes y proponer soluciones. Hoy se enfrentan a serias circunstancias de desabastecimiento de alimentos y medicinas; de limitado acceso a servicios de atención a la salud, al agua potable y a la electricidad; y de riesgo para la integridad y la libertad personal, las cuales han alcanzado en esa región una particular gravedad, en comparación con las que afectan al resto de la población venezolana. La vulnerabilidad de quienes habitan en esa Región Indígena Sur es mayor a causa de la virtual inexistencia de medios de comunicación independientes que reflejen la realidad que están sufriendo sus pobladores.

El Estado Amazonas alberga la más rica cultura etnológica de Venezuela, pues posee 20 etnias indígenas, diferenciadas por sus propias lenguas y costumbres. En Amazonas se hablan lenguas indígenas de la familia arawaka, caribe, yanomami y otros. Entre las etnias que habitan en el Estado Amazonas se encuentran los Yanomamis, los Maquiritares o Yekuanas, los Piaroa  y los Guahibos. Las grandes distancias que separan a unas y otras comunidades entre sí y a cada una de ellas respecto de los principales centros poblados dotados de servicios generan una vulnerabilidad añadida en sus condiciones de vida, que se agudiza cuando el aislamiento geográfico, ocasionado por los ríos y otros factores naturales que dificultan la comunicación, está aunado al aislamiento político causado por la medida cautelar adoptada hace más de seis meses por la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia.

Los pueblos indígenas contestaron el amparo cautelar dictado por la Sala Electoral, pero no se hizo ningún pronunciamiento sobre la materia, a pesar del vencimiento del lapso establecido por ley. Esto afecta sin duda el derecho a la participación política de los pueblos indígenas, ya que sus representantes parlamentarios electos y proclamados por el Consejo Nacional Electoral no han podido cumplir, en los primeros seis meses de su mandato, sus funciones como Diputados ante la Asamblea Nacional, sin que hayan podido defenderse de manera pronta y por lo tanto efectiva ante la medida cautelar correspondiente, y sin que haya sido adoptada ninguna decisión judicial que declare la nulidad del resultado electoral o de la elección respectiva, existiendo solo una impugnación que ha de seguir su curso legal y cuya sola tramitación no debería conducir a la consecuencia a todas luces injustificada de dejar a todos los pueblos indígenas de esa región sin representación ante el parlamento nacional, por un tiempo tan prolongado y además indefinido.

La CIDH hace un llamado a las autoridades del Estado venezolano a los fines de que el conocimiento de recursos judiciales que persigan la anulación de una elección no despoje a los pueblos indígenas de su derecho a tener una representación parlamentaria propia mientras los procesos judiciales correspondientes se desarrollan, conforme a las garantías del debido proceso.

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.