Dulce María Tosta: Cuestionario

thumbnailcolaboradores-190x1301Algunos astros han sido descubiertos por los astrónomos y determinada su masa y trayectoria, sin que los telescopios los hayan captado jamás, al observar la influencia que ejercen sobre otros cuerpos menores de recorrido previsible. Así, cuando un cometa tuerce su camino hacia un determinado punto del universo, es de presumir que allí se encuentra un planeta u otro cuerpo cuya gravedad es capaz de influir sobre él. Algo similar sucede en el análisis político: de acuerdo a la conducta de personalidades o grupos, se puede intuir la existencia de pactos, intereses o acuerdos secretos que desvían la conducta prometida en la etapa de captación de voluntades, como las que precedieron al 6D y al 1S, por solo citar dos.

En nuestra política reciente hay muchas interrogantes sin respuestas, que han dado a luz infinitas suspicacias y acrecentada la angustia del venezolano, quien es desconcertada víctima de un cataclismo social, económico y político que no tiene precedente en nuestra historia como Nación. Pero mientras el régimen es sincero al no esconder ni disimular sus delictuales intenciones, el grupo dominante de la MUD esconde sus perfidias tras una facha de opositor unitario, pacífico, democrático y constitucional, pero ya se le notan las costuras, pues como dijera Abraham Lincoln: «Puedes engañar a todo el mundo algún tiempo. Puedes engañar a algunos todo el tiempo. Pero no puedes engañar a todo el mundo todo el tiempo

Por cuanto de preguntas a la MUD y a sus dirigentes se trata, vamos a ellas:





1a.- ¿Por qué la Asamblea Nacional se ha negado reiteradamente a exigirle a Maduro que, en plazo perentorio, demuestre que cumple con los requisitos de nacionalidad para ser Presidente que establece nuestra Constitución?

2a.- ¿Por qué se obvió el orden lógico de las propuestas, cuando el primer paso ha debido ser la determinación de la condición de revocable de Maduro, mediante la comprobación de que cumplía con los requisitos constitucionales para ser Presidente?

3a.- ¿Por qué no se tomó en cuenta que la administración de los referendos es competencia exclusiva del CNE, que ha dado infinitas muestras de parcialidad y sometimiento a los intereses del régimen?

4a.- ¿Por qué no evaluaron que la solicitud de referendo revocatorio es, simultáneamente, un acto de reconocimiento y legitimación del  presunto revocable? pues así como solamente se puede acusar de mala praxis médica al médico, solamente se puede revocar a quien ejerce legítimamente un cargo de elección popular; quien lo hace de forma ilegítima debe ser señalado como usurpador, como lo sería quien no siendo médico practica la medicina, a quien le correspondería un señalamiento de práctica ilegal de dicha profesión;

5a.- ¿Por qué el primer paso de la entonces recién instalada Asamblea Nacional no fue la recomposición del TSJ, cuando era previsible que el castrochavismo inventaría un poder paralelo que dejaría sin efectos prácticos la paliza electoral del 6D?

6a.- ¿Por qué han desconocido (al igual que el régimen) la existencia de la Ley de Nacionalidad y Ciudadanía y, en especial, su artículo 17 y numeral 3 del artículo 4, referentes al requisito que deben cumplir los candidatos a cargos de elección popular?

7a.- ¿Por qué la MUD siempre ha terminado siendo la apaciguadora de la ira popular y la enfriadora de la calle, promoviendo inocuas marchas sin destino y cacerolazos sin propósito efectivo?

8a.- ¿A qué se debe la iracundia de Capriles al atacar cualquier salida del régimen por medios distintos al revocatorio, al punto de llamar «disco rayado» lo relativo a la Partida de Nacimiento de Maduro?

9a.- Por qué presentan los artículos 333 y 350 de la Constitución como menos expresivos de la voluntad popular que el 72, cuando todos ellos provienen de la misma fuente: la Asamblea Nacional Constituyente y el referendo constitucional? Respecto al 350, Capriles tuvo la osadía de declarar en Perú que era un artículo insertado por los golpistas de 1992,  cuando en verdad, es copia casi textual del artículo 250 de la Constitución de 1961.

10a.- Ex profeso, hemos dejado de última la pregunta más relevante de este cuestionario: ¿Por qué la MUD, renunciando al derecho de petición consagrado en el artículo 51 de nuestra Constitución, deja en manos del CNE la fijación de la fecha para solicitar el referendo revocatorio contra Maduro, cuando la determinación de dicha fecha corresponde al peticionario y no al órgano del Estado competente, quedando este último obligado a dar adecuada y oportuna respuesta? Adecuada, por cuanto debe estar ajustada a la Constitución y las leyes; oportuna, por cuanto debe realizarse dentro del plazo señalado en ley preexistente.

Pudiéramos equivocarnos, pero dado el extenso prontuario de la MUD, tendemos a pensar que el referendo revocatorio y su fracaso fueron pactados por el régimen y la falsa oposición desde hace ya bastante tiempo. Vayan entonces unas últimas preguntas:

¿Por qué aceptó la Resolución N° 070906-2770 del CNE, evidentemente inconstitucional, que en la práctica daba al traste con el derecho de revocar establecido en el artículo 72 de la  Constitución? ¿Acaso no percibió que esa Resolución convierte la revocación en legitimación y colocó en manos del CNE los destinos de la Patria? ¿Por qué tanto empeño en preservar al régimen, obviando los intensos sufrimientos de la gente? ¿Por qué negó, aduciendo falta de dinero, las elecciones primarias de los candidatos a diputados de la oposición? ¿Acaso no saben que sin primarias la democracia es una ficción?

Esperamos las respuestas.

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