Luis Izquiel: ¿Aquí manda el pueblo o los jueces?

Luis Izquiel: ¿Aquí manda el pueblo o los jueces?

thumbnailluisizquielDurante muchos años el oficialismo fue amante de las elecciones. En esos tiempos sus voceros se ufanaban diciendo que en “Venezuela mandaba el pueblo”. Ahora, después que quebraron al país y generaron esta gigantesca crisis que ha hundido a Maduro y al PSUV en una profunda impopularidad, utilizan de la manera más burda a los genuflexos tribunales penales para obstaculizar el proceso revocatorio presidencial.

Sabemos que hoy en Venezuela no existe Estado de Derecho y que las decisiones de los tribunales tienen más lógica política que jurídica, pero no por eso hay que dejar de seguir  evidenciando lo grotesco de las actuaciones judiciales. Hay que dejar registro de esto para la historia.

No hay que ser abogado para saber que un tribunal penal no tiene ninguna competencia para suspender un proceso electoral. Estos juzgados deberían estar dedicados a procesar a los delincuentes que asesinan, secuestran, roban y cometen otros delitos contra la ciudadanía (la impunidad criminal ronda hoy el 98%), no tratando de paralizar un revocatorio presidencial, el cual es un derecho constitucional.





Las medidas cautelares que puede dictar un juez penal están perfectamente descritas en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal. En ninguno de los ordinales de esta norma aparece la posibilidad de paralización de un proceso electoral. Es evidente que estamos ante un claro atropello al ordenamiento jurídico y a las garantías constitucionales.

En todo caso, las medidas cautelares en el ámbito penal solo pueden ser dictadas en perjuicio del imputado, no de terceros. La responsabilidad penal individual es un principio que tiene siglos de vigencia. Un juez penal no puede afectar con una medida de este tipo el derecho de todo un país a exigir la revocatoria del mandato del  Presidente de la República.

La notificación pública de las medidas cautelares que paralizaron el revocatorio no la hicieron los 5 o 6 tribunales penales que las dictaron,  sino varios gobernadores del PSUV. Esto ratifica que hoy en Venezuela no existe separación de poderes.

Uno de los tribunales involucrados dictó también medida de prohibición de salida del país en contra de varios miembros de la Mesa de la Unidad Democrática, entre los cuales se encuentra el gobernador del estado Miranda, Henrique Capriles. Esto constituye otro flagrante atropello contra la Constitucion, ya que el artículo 266, numeral tercero, de la carta magna, establece la prerrogativa del antejuicio de mérito (ante el TSJ) en favor de los gobernadores. No se puede realizar ningún acto de persecución penal contra un gobernador sin este requisito previo.

Tratándose de causas penales, resulta llamativo el silencio y la aparente falta de actuación del Ministerio Público en la tramitación de las medidas cautelares. Recordemos que en Venezuela la Fiscalía General es la única institución que dirige la investigación criminal y que posee el monopolio de la acción penal. Si se introduce una querella en un tribunal (al parecer este es el caso), igualmente es necesario el auto de inicio de investigación por parte del Ministerio Público.

Durante muchos años diversos especialistas en ciencias politicas habían definido a este régimen como un “autoritarismo competitivo”, ya que  el oficialismo estuvo reiteradamente dispuesto a contarse en procesos electorales (aunque siempre con atropellos y ventajismo abusivo). Pero si el atentado contra el proceso revocatorio presidencial termina de concretarse, es claro que estaríamos ante un gobierno abiertamente dictatorial.

Al régimen de Nicolás Maduro ya no le queda pueblo. Por eso trata de evitar el veredicto popular a través de espurias decisiones tribunalicias. Triste el final que escogió esta sedicente revolución.  

Twitter: @luisizquiel