La peor sentencia del TSJ del año 2016: La nacionalidad del Presidente de la República

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Si algo nos dejó en abundancia el año 2016 fue sentencias de la Sala Constitucional que van contra el ordenamiento jurídico vigente. Sin embargo, en Acceso a la Justicia nos propusimos el ejercicio de encontrar la que a nuestro juicio se lleva el premio a peor sentencia del año. Y la ganadora es, sin dudas, la n° 907 del 28 de octubre, donde se decide que Nicolás Maduro es venezolano por nacimiento y que no posee otra nacionalidad.

Lo primero que se puede resaltar de esta decisión es que llegó apenas nueve días después de introducido el recurso ante el máximo tribunal, un nivel de eficiencia sorprendente viniendo de la única sala del TSJ que ni siquiera tiene al día su cuenta (o libro diario). Lo más interesante es que al revisar todas las solicitudes hechas por el Presidente de la República a esa sala en el año 2016, encontramos que el promedio de respuesta es, precisamente, nueve días.





Pero no es solo eso, sino que el requerimiento que más tardó en ser respondido debió esperar apenas 15 días y que se llegó a dar el caso de una decisión tomada el mismo día en que fue introducido el recurso; por no hablar del hecho de que todos absolutamente se decidieron en favor del Presidente.

Podría argumentarse que esta celeridad está ligada a lo delicadas de las materias que maneja el Presidente, pero de ser esa la razón no se explica entonces que no exista la misma diligencia en los casos que se introducen en su contra, como por ejemplo el decidido en la sentencia 627 del mismo 2016, que tardó 2 años y 4 meses en ser declarado inadmisible.

Adicionalmente, el denominado “recurso innominado de control de constitucionalidad” no está previsto en la Constitución sino que es un invento de esa Sala, que originalmente fue utilizado para dejar sin efecto una sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y que con el tiempo se ha extendido casi indiscriminadamente hasta llegar ahora al control de las actividades de los diputados de la Asamblea Nacional. La diferencia del tipo de casos en que es usado este “recurso” hace evidente que no tiene contenido alguno, sino que es utilizado por la Sala a manera de “comodín” cada vez que lo necesita.

Lo más grave es que ni siquiera ignorando este defecto (nada menor) se acaban las irregularidades jurídicas en torno a esta sentencia. Pongamos tres ejemplos concretos que, junto con irregularidades adicionales, están explicados en profundidad en el análisis que Acceso a la Justicia realizó de este caso:

1.- En primer lugar, la decisión asegura que el recurso tiene carácter de “mero derecho”, es decir que no hay discusión sobre hechos, sino que basta el estudio del caso y su comparación con la normativa legal. Esto contrasta con el planteamiento del mismo Presidente que recurre al máximo tribunal para que se controlen los hechos realizados por un grupo de personas. Y la misma Sala reconoce esto sin decirlo abiertamente, pues a lo largo del fallo presenta distintas “pruebas”, a pesar de que en casos de “mero derecho” no existen hechos que probar.

2.- Esto nos lleva a nuestro segundo ejemplo: el ponente asegura que las pruebas presentadas son “incontrovertibles”, concepto que no existe en nuestro ordenamiento jurídico, pues existen mecanismos legales para cuestionar documentos públicos en cualquier proceso judicial.

3.- Como tercer y último ejemplo, hay que resaltar algo que es tan evidente como grave: en toda la sentencia la Sala no cita textualmente el documento más importante y fundamental en cualquier intento de demostrar la nacionalidad de una persona: la partida de nacimiento. De hecho, se limita a afirmar que Nicolás Maduro “nació en la ciudad de Caracas, para entonces, Departamento Libertador del Distrito Federal, parroquia la Candelaria, el 23 de noviembre de 1962”, sin dar otros datos relevantes al caso, como por ejemplo la nacionalidad de sus padres.

¿No parece raro que solo den “pedacitos” de la partida de nacimiento? ¿Por qué no la muestran completa? Incluso fue negado el acceso al expediente de este caso al Consultor Jurídico de la Asamblea Nacional, donde supuestamente debería estar esa partida de nacimiento. ¿Acaso el expediente judicial no es público, así como una simple partida nacimiento?

Puesto de otro modo, el TSJ violentó el Derecho y sus principios de diversas maneras en una sentencia que no tiene ninguna utilidad jurídica, pues para demostrar la nacionalidad de Nicolás Maduro bastaba con mostrar su partida de nacimiento, ¡y ni siquiera eso hace en el texto de la decisión! Esto confirma que definitivamente es la peor sentencia de todo el año 2016.

Y a ti venezolano, ¿cómo te afecta?

La sentencia 907 es, quizás, el ejemplo más claro de cómo el máximo tribunal de nuestro país ha abandonado completamente la búsqueda de la justicia a través del Derecho, que es su única razón de ser, para amoldarse a los deseos y necesidades del Presidente y su partido de gobierno.

Por la naturaleza e importancia de su cargo, el Presidente de la República tiene mucho más poder que cualquier ciudadano común, y es para balancear esta situación que la Constitución prevé otros poderes que deben hacerle contrapeso, y el Poder Judicial es clave para su control. Si esto no sucede pues se puede decir que el Poder Judicial se ha “encompinchado” con el Ejecutivo, y entonces, ¿quién va a defender los derechos y los intereses de los ciudadanos? ¿Qué clase de gobierno es aquel donde el Derecho vale solamente si beneficia a los amigos del gobernante? Todos sabemos las respuestas a estas preguntas.