79 años de la Expropiación de la Industria Petrolera en México y sus efectos en Venezuela, por Henry Jiménez guanipa

79 años de la Expropiación de la Industria Petrolera en México y sus efectos en Venezuela, por Henry Jiménez guanipa

thumbnailHenryJimenezGuanipaHace pocos días se cumplieron 79 años de la expropiación de la Industria Petrolera en México. Aquel acto sin precedentes ocurrido el 18 de marzo de 1938, representó para México la realización de un aspiración de los constituyentes de 1917, con efectos sobre la situación petrolera de Venezuela.

Pero como se llegó a semejante acción, tomando en cuenta que las compañías petroleras (CP), especialmente las inglesas y norteamericanas controlaban tota la cadena desde la exploración, transporte, refinación, exportación y venta, con el poder de fijar los precios a su conveniencia?. Y en el caso de México, como modelo único, en el que las CP llegaron a ser propietarias absolutas de los yacimientos petroleros en sustitución del Estado?.

Dado la complejidad de lo sucedido, haremos un análisis cronológico y muy resumido de los hechos para una mejor comprensión:





1. Despojo a la Nación de sus riquezas.

En 1884 el dictador Porfirio Díaz, que gobernó México por 35 años, emprende la transformación del país tras un largo período de estancamiento económico, utilizando como estrategia un conjunto de medidas arancelarias, fiscales y eliminación de impuestos, que permiten crear un ambiente de apertura a los capitales extranjeros como jamás había ocurrido en ese país. En el ámbito de la minería promulga una ley en 1884 que despoja a la Nación del título de propietaria del subsuelo, transfiriendo a los particulares el derecho exclusivo de explotar y aprovechar, .."el petróleo y los manantiales gaseosos…sin necesidad de denuncio ni de adjudicación especial….”. En 1892 se mejora aun más este principio a favor de los empresarios mineros, estableciéndose "que la propiedad minera legalmente adquirida y la que en lo sucesivo se adquiera con arreglo a esta ley, será irrevocable y perpetua (destacado nuestro), mediante el pago del impuesto federal de propiedad, de acuerdo con las prescripciones de la ley que establezca dicho impuesto".

2. La Revolución y la Reivindicación a través de la Constitución de 1917.

La Revolución Mexicana, el acontecimiento histórico más importante acaecido en México en el siglo XX, incluyó en la agenda de lucha, la explotación petrolera, como una realidad que había que modificar y transformar. Es por ello que Venustiano Carranza cuando triunfa la revolución incluye en el Plan de Guadalupe del 12 de diciembre de 1914, la revisión de las leyes relativas a la explotación petrolera y demás recursos naturales del país y en 1915 mediante el Decreto del 7 de enero ordena la suspensión de la explotación petrolera en la República. Sin embargo lo más trascendental fue sin duda el Acuerdo del 19 de marzo de 1915, en el que el líder constitucionalista considera que el petróleo debía pertenecer a la Nación, lo que finalmente se concreta en la redacción del artículo 27 de la Constitución Política de 1917, convertido en un postulado que marcaría desde entonces un punto de inflexión en la historia petrolera mexicana.

3. La Reacción de las Compañías Petroleras.

La ejecución de la hoja de ruta del presidente Carranza, provocó una reacción sin precedentes por parte de las empresas transnacionales y sus gobiernos, en particular de los EE.UU e Inglaterra. Las CP apelaron a la vía judicial para intentar invalidar las normas constitucionales y su aplicación retroactiva y de hecho impidieron que Carranza aprobara la ley reglamentaria del artículo 27 constitucional.

Es importante destacar, tal como lo señala el Ing. Joaquin Santaella que la Constitución de 1917 fue la primera ley suprema de México que estableció las bases fundamentales de la propiedad minera. Sus antecesoras, las de 1824 hasta 1857 no expresaron una sola palabra sobre el régimen de propiedad de las minas.

4. La Suprema Corte decide a favor de las Compañías petroleras.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en un juicio incoado por la Texas Company of México, S.A, invocó el contenido de los artículos 14, respecto a que "ninguna ley se le dará efecto retroactivo" y en el artículo 57, en cuanto a que "no se podrá expedir ninguna ley retroactiva", para determinar que el contenido del artículo 27 constitucional respetaba "los derechos adquiridos por las CP antes del 1 de mayo de 1917. Por lo tanto decidió amparar y proteger a la demandante en su reclamación, con lo cual las CP se anotaron un triunfo contundente. No obstante continuaron presionando hasta que el presidente Álvaro Obregón en 1923, accedió a negociar en los Tratados de Bucareli (TB), que efectivamente el artículo 27 constitucional no se aplicaría en forma retroactiva, siempre que los propietarios o arrendatarios hubieran efectuado antes de 1917 un "acto positivo" que demostrara su propósito de buscar y extraer el combustible. Como resultado, los acuerdos representaron una victoria relativa para las partes. Para EE.UU., la legislación petrolera y en particular el contenido del artículo 27 constitucional, quedó parcialmente sin efecto y para México, lograr el reconocimiento de EE.UU., sin modificar la Constitución significó también una importante victoria.

5. La reglamentación del Artículo 27, como un intento por salvar la reivindicación.

El presidente Plutarco Elías Calles en un intento por salvar la reivindicación de los derechos de la Nación sobre el subsuelo, promulgó el 25 de diciembre de 1925, la Ley Reglamentaria del Artículo 27 constitucional. Por un lado reconoce los derechos adquiridos por las CP con base al acuerdo de la no retroactividad de la constitución aceptado en los TB, pero por el otro, si bien deja a salvo en el artículo 14 en favor de las compañías petroleras determinados derechos, esos derechos quedarían condicionados a un término de 50 años, con lo cual añadió más ambigüedad a las negociaciones.

Para el gobierno norteamericano, lo que el presidente Calles pretendía con la reglamentación era volver a los pasos de Carranza y confiscar los derechos legítimos de los extranjeros en una industria que solo su esfuerzo e ingenio habían creado. Para México significaba poner fin en el largo plazo, a un conflicto que podría escalar aun más.

Aunque la posición de Calles no evocaba el verdadero espíritu nacionalista y reivindicativo de Carranza, para los norteamericanos e ingleses al fin y el cabo era lo mismo. Ellos querían mantener el dominio del subsuelo sobre sus territorios no limitados a 50 años como lo propuso Calles, sino por siempre.

6. La Guerra como opción para los EE.UU.

La tensión entre las CP, el gobierno de los EE.UU., y el gobierno de México, llegó a tal extremo, que poco faltó para que desencadenara en un conflicto armado, ante la decida actitud del gobierno norteamericano de invadir al país y la decidida postura del gobierno de mexicano de prenderle fuego a los pozos petroleros si tal medida llegaba a ejecutarse. Así lo ordenó Calles al General Lázaro Cárdenas jefe de operaciones militares que custodiaba los campos petroleros. Sin embargo las tensiones bajaron, una vez que el presidente Calles informó al presidente Coolidge de los EE.UU., la existencia de documentos confidenciales interceptados por la inteligencia mexicana, que demostrarían ante la opinión pública internacional, las intenciones de su gobierno. Esta circunstancia hizo girar la crisis hacia la salida negociada.

7. La Suprema Corte vuelve a salvar los derechos de las Compañías Petroleras.

El nuevo embajador (Morrow) designado para manejar la crisis, comenzó solicitando al gobierno mexicano que obtuviese de la SCJN un fallo en favor de los derechos de las compañías sobre el subsuelo, no como simples expectativas sino como derechos adquiridos.

La requerida decisión de la SCJN se produjo y con ella, la reafirmación de que efectivamente como lo exigía EE.UU. y las CP, "los derechos de las compañías sobre el subsuelo no eran simples expectativas sino derechos adquiridos". Vista la decisión de la SCJN, el Presidente Calles envió al Congreso, en diciembre de 1927 las modificaciones a la Ley del Petróleo, tal como se lo había prometido al gobierno de los EE.UU., y en efecto el 3 de enero de 1928 entraron en vigor. Con esta reforma los derechos adquiridos por quienes hubieran efectuado un "acto positivo" fueron confirmados sin límite de tiempo, no pudiendo ser cancelados en el futuro por ningún motivo.

Con este resultado, enmarcados en el acuerdo Calles-Morrow, se había puesto a la reforma petrolera impulsada por la Revolución mexicana, en un punto en el que sus logros estaban siendo minimizados en extremis.

8. La Suprema Corte da el zarpazo a las Compañías Petroleras y se decreta la expropiación.

Las CP y el gobierno de los EE.UU, que hasta ahora habían desafiado a todas las instituciones mexicanas acumulando victoria tras victoria, no calcularon las consecuencias que podrían derivarse del conflicto laboral en el que estaban empantanados con la clase obrera, a quienes negaban de modo reiterativo mejoras en las condiciones de trabajo.

Ante la soberbia y la prepotencia de las CP, los trabajadores apelaron a la huelga y al arbitraje por ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje (JFCA), con el propósito de que se evaluaran tanto sus reclamaciones, como las condiciones financieras de las empresas. El 18 de diciembre de 1937 la JFCA dictaminó mediante un Laudo que las empresas estaban en capacidad de acceder a las demandas de los sindicatos petroleros. Como muestra de rechazo, las empresas acudieron a la SCJN para exigir la revocatoria del referido Laudo, quizás convencidas de que volverían a ser favorecidas. Al contrario de lo que esperaban, el máximo Tribunal de la República confirmó el Laudo arbitral el 1 de marzo de 1938.

La reacción de las empresas, como podía esperarse, fue de desacato al mandato de la SCJN, a lo cual los trabajadores petroleros respondieron con una contundente huelga. Ante esta situación el gobierno nacional plantó cara a las empresas anunciando la decisión de expropiarlas, responsabilidad que recayó sobre el presidente Lázaro Cárdenas, que en parte de su discurso expresó: “Se trata de un caso evidente y claro que obliga al Gobierno a aplicar la Ley de Expropiación en vigor, no sólo para someter a las empresas petroleras a la obediencia y a la sumisión, sino porque habiendo quedado roto los contratos de trabajo entre las  compañías y sus trabajadores, por haberlo así resuelto las autoridades del trabajo, de no ocupar el Gobierno las instituciones de las compañías, vendría la paralización inmediata de la industria petrolera, ocasionando esto males incalculables al resto de la industria y a la economía general del país. En tal virtud se ha expedido el decreto que corresponde".

9. Consecuencias para Venezuela.

El conflicto mexicano con las trasnacionales se convirtió en una advertencia para las CP, sobre todo en cuanto a lo que podría ocurrir en Venezuela, si continuaban rechazando las legítimas aspiraciones de los trabajadores. La aprobación de la Ley de Hidrocarburos de 1938, que incluyó la posibilidad de que el Estado asumiera directamente la gestión de la IPN, fue la señal clara de que podría producirse otra expropiación. La suma de estos elementos forzó un acuerdo y allanó el camino para la aprobación de la LH de 1943, considerada el instrumento jurídico mejor estructurado y avanzado que ha tenido el país en materia petrolera. En ese acuerdo el Departamento de Estado de los EE.UU., jugó un papel determinante al presionar a las CP, por obvias razones de seguridad, dado lo avanzado de la conflagración mundial, para que aceptasen las aspiraciones tanto de la clase trabajadora, como de la emergente clase política y del nuevo gobierno nacional. Entre algunos de los logros que este acuerdo arrojó para Venezuela y las CP se pueden mencionar:

1. Se declaró la utilidad pública de las actividades de exploración, explotación, manufactura ytransporte del petróleo,

2. Se estableció una regalía del 16 2/3% igual que en los EE.UU.,

3. La obligación de refinar el 10% de la producción petrolera en suelo venezolano,

4. La renta petrolera pasaría del 5% a favor del Estado antes de la reforma de 1943, al 50%, con la reforma de la ley de impuesto en 1948,

5. Las CP obtuvieron la renovación de las concesiones por un período de 40 años.

10. Conclusión.

Transcurrido 79 años de aquellos eventos, el espíritu que los motivó sigue presente. La expropiación de los beneficios que esta industria ha generado a los pueblos de México y Venezuela es un hecho irrebatible. México con más de 50 millones de pobres y Venezuela con una tragedia social y económica y la pérdida de su democracia, así lo confirman. Por lo tanto se hace necesario revertir esta situación. Para México, que ha emprendido una reforma energética sin precedentes, la tarea es más participación, más beneficios para la ciudadanía, más independencia y soberanía, más y mejores emprendimientos y más diversificación.

En el caso de Venezuela, el camino es más complejo. Se requiere una gran reforma energética, pero antes, una gran reforma y transformación política. Su industria petrolera está destartalada como todo el país, ya pronto escaseará la gasolina y hasta el petróleo que no puede sacar de sus entrañas.

Para que ambos países recuperen su perfil, su poderío y su respeto en el mercado energético internacional, muchas cosas deben cambiar. En este espacio intentaremos ofrecer algunas ideas y reflexiones.