Luis Oliveros: Los efectos económicos de una fraudulenta “Asamblea Nacional Constituyente”

Luis Oliveros: Los efectos económicos de una fraudulenta “Asamblea Nacional Constituyente”

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El Presidente Maduro anunció la convocatoria a una supuesta “Asamblea Nacional Constituyente”, el objetivo sería cambiar la Constitución, pero también no llamar a elecciones regionales (según nuestros números, el gobierno hoy perdería 19 de 23 gobernaciones).

¿Por qué Nicolás Maduro quiere cambiar la Constitución?, ¿Esta no era perfecta? ¿No es la hija de Hugo Chávez? Sin duda la intención es hacer los cambios que en su momento intentó Hugo Chávez pero que no pudo realizar al perder el Referéndum del año 2007. Por cierto, en un discurso en la campaña de ese año Chávez le confesó a sus seguidores que “con el referéndum vamos a pulverizar a la oposición”. Sin duda ese es el principal objetivo de Maduro con esta convocatoria.





Esta fraudulenta “Asamblea Nacional Constituyente” (“ANC”) no solo viola la Constitución, también busca allanar el camino para incrementar el poder del gobierno actual y minimizar la voz de la oposición, la cual cuenta con cerca del 80% del apoyo del país.

Aunque aún el gobierno no ha especificado que cambios quiere realizarle a la Constitución en materia económica, en las siguientes líneas vamos a presentar algunos de los Artículos de la actual Constitución que en nuestra opinión, la “ANC” buscará transformar.

El primero sería el Artículo 150, el cual habla de “La celebración de los contratos de interés público nacional requerirá la aprobación de la Asamblea Nacional en los casos que determine la ley. No podrá celebrarse contrato alguno de interés público municipal, estadal o nacional con Estados o entidades oficiales extranjeras o con sociedades no domiciliadas en Venezuela, ni traspasarse a ellos sin la aprobación de la Asamblea Nacional”. Para el gobierno la AN se ha convertido en un problema, por lo cual buscarán disminuirle su poder.

En esa misma línea está el Artículo 187, el cual explica lo que le corresponde a la Asamblea Nacional. En este Artículo vale la pena tener presente algunos numerales (los detallo más abajo) claves, como por ejemplo que la AN debe aprobar el Presupuesto Nacional, autorizar al Ejecutivo a enajenar bienes y uno muy especial que es la designación del Procurador General.

Numerales que pueden estar en la mira de la “ANC”:

3. Ejercer funciones de control sobre el Gobierno y la Administración Pública Nacional, en los términos consagrados en esta Constitución y en la ley. Los elementos comprobatorios obtenidos en el ejercicio de esta función, tendrán valor probatorio, en las condiciones que la ley establezca.
6. Discutir y aprobar el presupuesto nacional y todo proyecto de ley concerniente al régimen tributario y al crédito público.
7. Autorizar los créditos adicionales al presupuesto.
8. Aprobar las líneas generales del plan de desarrollo económico y social de la Nación, que serán presentadas por el Ejecutivo Nacional en el transcurso del tercer trimestre del primer año de cada período constitucional.
9. Autorizar al Ejecutivo Nacional para celebrar contratos de interés nacional, en los casos establecidos en la ley. Autorizar los contratos de interés público municipal, estadal o nacional con Estados o entidades oficiales extranjeros o con sociedades no domiciliadas en Venezuela.
12. Autorizar al Ejecutivo Nacional para enajenar bienes inmuebles del dominio privado de la Nación, con las excepciones que establezca la ley.
14. Autorizar el nombramiento del Procurador o Procuradora General de la República y de los Jefes o Jefas de Misiones Diplomáticas Permanentes.

Otro Artículo que la “ANC” puede estar considerando es el 311, el cual describe que “El Ejecutivo Nacional presentará a la Asamblea Nacional, para su sanción legal un marco plurianual para la formulación presupuestaria que establezca los límites máximos de gasto y endeudamiento que hayan de contemplarse en los presupuestos nacionales.”. Nuevamente la figura de la AN “molestando” para el gobierno.

Los Artículos 312, 313, 314 y 315 hablan de la obligatoriedad que tiene el Ejecutivo Nacional de presentar ante la AN leyes especiales de endeudamiento, la ley de Presupuesto (“La Asamblea Nacional podrá alterar las partidas presupuestarias”), créditos adicionales al presupuesto para gastos necesarios no previstos y algo que incomoda mucho al gobierno actual (y anterior) hacer: rendición de cuentas (“El Poder Ejecutivo, dentro de los seis meses posteriores al vencimiento del ejercicio anual, presentará a la Asamblea Nacional la rendición de cuentas y el balance de la ejecución presupuestaria correspondiente a dicho ejercicio”). Es esperable que estos Artículos también sean cambiados.

El Artículo 318 es en la práctica uno de los más violentados (en materia económica) por este gobierno, por lo tanto es fácil prever que busquen cambiarlo (o eliminarlo) con la nueva “ANC”. La línea: “El Banco Central de Venezuela es persona jurídica de derecho público con autonomía para la formulación y el ejercicio de las políticas de su competencia”, seguramente pasará mejor vida. En el marxismo, la idea de un Banco Central independiente está reñida con la manera en la cual ellos entienden se debe manejar la economía. No les importará el efecto que esto tenga en la inflación y en el valor de la moneda.

En el Artículo 319 aparece nuevamente la figura de la AN y la del BCV. “El Banco Central de Venezuela se regirá por el principio de responsabilidad pública, a cuyo efecto rendirá cuenta de las actuaciones, metas y resultados de sus políticas ante la Asamblea Nacional, de acuerdo con la ley. También rendirá informes periódicos sobre el comportamiento de las variables macroeconómicas del país y sobre los demás asuntos que se le soliciten, e incluirá los análisis que permitan su evaluación. El incumplimiento sin causa justificada del objetivo y de las metas, dará lugar a la remoción del directorio y a sanciones administrativas, de acuerdo con la ley. El Banco Central de Venezuela estará sujeto al control posterior de la Contraloría General de la República y a la inspección y vigilancia del organismo público de supervisión bancaria, el cual remitirá informes de las inspecciones que realice a la Asamblea Nacional. El presupuesto de gastos operativos del Banco Central de Venezuela requerirá la discusión y aprobación de la Asamblea Nacional, y sus cuentas y balances serán objeto de auditoría externa en los términos que fije la ley”. Aquí llama poderosamente la atención la línea “rendirá informes periódicos sobre el comportamiento de las variables macroeconómicas del país”, algo que tiene casi año y medio que no ocurre. El BCV no solo viola su propia ley, también lo hace con la constitución al no publicar cifras de inflación, PIB, balanza de pagos, etc. Con toda seguridad, en la nueva constitución que gestaría la “ANC” esa obligación de presentar cifras será desechada.

El Artículo 320 es de los más importantes en la materia económica y por lo tanto podemos apostar a que será transformado de una manera muy peligrosa para Venezuela. En dicho Artículo encontramos esto: “En el ejercicio de sus funciones el Banco Central de Venezuela no estará subordinado a directivas del Poder Ejecutivo y no podrá convalidar o financiar políticas fiscales deficitarias. La actuación coordinada del Poder Ejecutivo y del Banco Central de Venezuela se dará mediante un acuerdo anual de políticas, en el cual se establecerán los objetivos finales de crecimiento y sus repercusiones sociales, balance externo e inflación, concernientes a las políticas fiscal, cambiaria y monetaria, así como los niveles de las variables intermedias e instrumentales requeridos para alcanzar dichos objetivos finales. Dicho acuerdo será firmado por el Presidente o Presidenta del Banco Central de Venezuela y el o la titular del ministerio responsable de las finanzas, y divulgará en el momento de la aprobación del presupuesto por la Asamblea Nacional. Es responsabilidad de las instituciones firmantes del acuerdo que las acciones de política sean consistentes con sus objetivos. En dicho acuerdo se especificarán los resultados esperados, las políticas y las acciones dirigidas a lograrlos. La ley establecerá las características del acuerdo anual de política económica y los mecanismos de rendición de cuentas”. Aquí nuevamente se hace hincapié en la independencia del BCV, pero se agrega algo muy importante y es que ese BCV “no podrá convalidar o financiar políticas fiscales deficitarias”, algo que hoy ocurre y es uno de los responsables directos de la elevada inflación que sufrimos los venezolanos. Por último está el “acuerdo anual de políticas” algo que el gobierno actual tiene varios años que no realiza, violando otra vez la constitución. Es sencillo predecir que este Artículo será objeto de revisión profunda por parte de la “ANC”, con efectos bastante negativos para el país.

Ideas Finales

La nueva “ANC” no parece ser una solución a la crisis económica, muy por el contrario puede el inicio de un nuevo nivel de deterioro de ella. Eliminar la independencia del BCV, permitir el financiamiento monetario de los déficits fiscales más algunas cosas que le puedan agregar, sentará un precedente muy negativo y abrirá las puertas para comportamientos económicos irresponsables en el corto y mediano plazo. La constitución de 1999 en materia económica tiene muchas críticas, no es ni de cerca una Constitución innovadora y generadora de bienestar económico, pero hoy es maravillosa en comparación con lo que el gobierno actual con su “ANC” pensamos puede hacerle. Sin duda la nueva “ANC” es la continuación del Legado de Chávez, un tortuoso camino de pobreza, de distorsiones, de controles y de atraso.

Con esta “ANC” fácilmente podemos esperar más inflación, destrucción del valor del Bolívar y un manejo aún más discrecional de los fondos públicos por parte del gobierno.