Luis Izquiel: Juicios sumarios contra alcaldes

Luis Izquiel: Juicios sumarios contra alcaldes

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En 2014 escribimos un artículo de opinión con respecto al atropello judicial que en ese momento había cometido la Sala Constitucional del TSJ al condenar a prisión y destituir de sus cargos, mediante especies de juicios sumarios, a los alcaldes Enzo Scarano (San Diego) y Daniel Ceballos (San Cristobal). Hoy esta realidad, que demuestra que ya no existe ni una pizca de Estado de Derecho en el país, se repite en los casos de David Smolansky (El Hatillo) Ramón Muchacho (Chacao) Carlos García (Mérida) Alfredo Ramos (Barquisimeto) y Gustavo Marcano (Lechería).

Tal como lo ha advertido Alberto Arteaga Sánchez, la Sala Constitucional del TSJ no puede condenar a prisión a ningún alcalde, ya que sencillamente no es tribunal penal. Cuando la SC asume estas funciones lo hace en flagrante violación del principio del juez natural. Por otra parte, el procedimiento aplicado contra los alcaldes fue muy distinto al establecido en el COPP, el cual prevé una fase de investigación dirigida por el Ministerio Público, una acto de imputación, la presentación de una acusación, la realización de una audiencia preliminar y luego el desarrollo de un juicio oral. La ejecución de todos estos pasos, que constituyen garantías básicas de un proceso penal, puede tardar meses o años, sin embargo, las audiencias en la SC solo duraron horas.





A través de este procedimiento exprés, absolutamente violatorio del debido proceso, el TSJ no solo condenó a estos alcaldes a cumplir varios meses de prisión, sino que además les impuso la destitución de sus cargos, lo que evidentemente vulnera la voluntad de los electores de sus municipios, expresada en cientos de miles de votos.

Por otra parte, al ser dictadas estas sentencias en primera instancia por la SC, las mismas no pueden ser apeladas, lo que resulta contrario al principio de la doble instancia, derecho establecido en nuestra Constitución (Art 49.1) y en tratados internacionales de DDHH.

La medida supuestamente desacatada por los alcaldes condenados por el TSJ, era sencillamente inejecutable, ya que las policías municipales no tienen competencia ni poseen equipos para el control de manifestaciones. En el caso de Ramón Muchacho y Gustavo Marcano, las policías de sus municipios están intervenidas por el Ministerio de Interior y Justicia, así que ni siquiera tenían control sobre ellas.

Estas condenas del TSJ vulneran igualmente el principio de igualdad ante la Ley, ya que en los mismos supuestos que motivaron el presunto desacato, estarían incursos también varios burgomaestres del oficialismo, como el del municipio Libertador de Caracas o el de Los Teques, por ejemplo, ya que en esos territorios y también en muchos otros, se han escenificado intensas protestas durante los últimos cuatro meses.

Sabemos que en la actual situación que sufre Venezuela estos argumentos jurídicos no tienen ningún valor efectivo, pero la historia deberá recoger la forma en la que se conculcaban los derechos fundamentales y los principios democráticos en esta época oscura del país.

@luisizquiel