Cuando la palabra “flagrancia” se usa para acabar con el Estado de Derecho

Cuando la palabra “flagrancia” se usa para acabar con el Estado de Derecho

Germán Ferrer, diputado oficialista / Foto Archivo
Germán Ferrer, diputado oficialista / Foto Archivo

 

En la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, le tomaron la palabra al Fiscal General designado por la Asamblea Nacional Constituyente Tarek William Saab, sobre la supuesta flagrancia en la cual se encontraba el ciudadano Germán Ferrer en cuanto a los delitos que presuntamente cometió.

Por Fernando Tineo 





Y es que al mencionar esta palabra, flagrancia, se deshacen de la inmunidad parlamentaria de la que goza Ferrer sin antejuicio, lo que significa un proceso menos que realizar para privar de libertad al ahora ex diputado por el Psuv.

Flagrancia: Un delito flagrante (del latín flagrare) es, en Derecho penal, la forma mediante la cual se hace referencia a aquel delito que se está ejecutando actualmente o en ese preciso instante.

Según el Doctor Alberto Arteaga Sánchez, “flarancia es cuando una persona sea sorprendida en el momento en que está cometiendo el delito, cuando acaba de cometerse, cuando la persona que lo ha cometido se ve perseguida por la policía, la víctima o el clamor público o, a poco de haberse cometido el hecho, con armas u otros objetos que hagan presumir seriamente que es el autor”.

En otras palabras, Dice Arteaga Sánchez, “es delito flagrante el que emite señales reales de su comisión ante alguien que lo percibe y que por ello puede aprehender a quien se muestra como autor, dadas las evidencias de su comisión, en una relación de inmediatez con el hecho, de la cual no puede prescindirse”.

Según la mencionada instancia del TSJ, se evidencia que existen suficientes elementos de convicción para determinar la responsabilidad del ciudadano Germán Ferrer de haber incurrido de manera “permanente” en los delitos de corrupción propia y enriquecimiento ilícito, legitimación de capitales, asociación para delinquir y extorsión. Y las pruebas donde se evacuaron, Ferrer se pudo defender, hubo audiencia o juicio?

Según la ponencia del magistrado Juan José Mendoza Jover, fue suprimido el artículo 49 de la constitución que en su numeral 2 reza: “Toda persona se presume inocente hasta que se pruebe lo contrario”.

La sentencia afirma que el ex parlamentario incurrió de manera permanente en delito, (cómo determinaron esto?) descartando la presunción constitucional de inocencia, puesto que no se ha oído a una de las partes. Además, pareciera que la denuncia que hizo Diosdado Cabello, hace verídica las pruebas presentadas, es decir, no se ha realizado un juicio donde se evacuen las supuestas pruebas y ya se toman como ciertas para prácticamente condenar a un ciudadano, inclusive antes de ir a los tribunales ordinarios como ordena la propia sentencia.

El mismo artículo 49, en su numeral 3, indica que “Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier parte de un proceso penal”.

Mendoza Jover en su ponencia aprobada en plenaria, entierra este precepto constitucional, porque toman la decisión de despojar de la inmunidad parlamentaria a Ferrer con unas pruebas que presentó Diosdado Cabello, que avaló Tarek William Saab y que la Sala Plena ratificó como ciertas sin oposición de la parte acusada, Germán Ferrer.

Para que Germán Ferrer hubiese incurrido en los delitos que le atribuyen, en flagrancia, tuvieron que haber encontrado al ex diputado extorsionando o dando la orden de extorsionar, o abriendo la supuesta cuenta en el banco de Las Bahamas con los 6 millones de dólares. Hasta ahora, no hay evidencias públicas o que se conozcan, o hubiesen sido evacuadas pruebas en algún juicio, para tener certeza de que eso ocurrió.