Pedro Vargas C.: Procesos iniciados por juzgados militares contra civiles son nulos

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En estos últimos cuatro meses se vivieron una serie de protestas en todo el territorio nacional, las cuales dieron lugar a que se produjeran varias detenciones de manifestantes. A dichos detenidos se les violentó su garantía Constitucional de ser juzgados por sus jueces naturales cuando fueron presentados ante la jurisdicción militar y no ante la Jurisdicción penal ordinaria. Se les imputó delitos contemplados en el Código de Justicia Militar, por lo que los Tribunales Castrenses acordaron privarlos de libertad, presuntamente por considerarlos autores de delitos tan graves como: ataque al centinela, asociación para la rebelión, traición a la patria, etc.

Ser juzgado por el Juez natural es una garantía Constitucional consagrada en el artículo 49 numeral 4to de la Constitución Nacional y reconocida como un derecho humano en diversos Tratados o Convenios Internacionales suscritos por la República. Por lo tanto, las detenciones y demás actuaciones decretadas por jueces militares en contra de manifestantes civiles, estarían viciadas de nulidad absoluta por provenir de administradores de justicia que no están facultados para juzgar a civiles sino a militares activos, tal como lo establece el artículo 261 de nuestra Carta Magna cuando indica lo siguiente: “…la competencia de los tribunales militares se limita a delitos de naturaleza militar…”.





El máximo representante del Poder Ejecutivo solicitó a la Asamblea Nacional Constituyente la remisión a la jurisdicción penal ordinaria de todas las causas abiertas por tribunales Castrenses en contra de manifestantes detenidos en diversas protestas. Se pone en evidencia que los jueces militares jamás debieron conocer de estos procesos donde se juzgaban a ciudadanos civiles. Por tal motivo dichos jueces tenían la obligación de declararse incompetentes para sancionar a los mismos y han debido remitir los referidos expedientes a la jurisdicción penal ordinaria, ya que no se trataba de delitos militares sino de presuntos delitos comunes.

Ahora bien, una vez que los Tribunales penales de la jurisdicción ordinaria reciban dichas causas, están en la obligación de decretar la nulidad absoluta de todas las actuaciones procesales realizadas por los juzgados Castrenses en contra de los civiles que injustamente fueron sometidas a la jurisdicción militar. En tal sentido, establece el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal que serán consideradas nulidades absolutas aquellas concernientes a las que impliquen inobservancia o violación de derechos y garantías fundamentales previstas en la Constitución de la República, las leyes y los tratados, convenios o acuerdos internacionales suscritos y ratificados por la República Bolivariana de Venezuela. Por último, hay que destacar que los jueces penales de la jurisdicción ordinaria no son competentes para juzgar delitos que se encuentran tipificados en el Código Orgánico de Justicia Militar.