Alberto Quirós Corradi: La sucesión

Alberto Quirós Corradi: La sucesión

En el artículo del 24-12-12 escribimos sobre los diversos escenarios para la permanencia o la sucesión de Chávez. Algunos de ellos violando disposiciones de la Constitución. A continuación, lo que se puede hacer dentro de legalidad y lo que no se puede.

En primer lugar, lo obvio: el Presidente se presenta el 10 de enero y se juramenta ante la Asamblea Nacional. Como lo seguro es que no se presente, no vale la pena especular sobre este escenario.

¿Qué pasaría si no se presenta el 10 de enero? Veamos lo que dice al respecto el artículo 231 de la Constitución: “El candidato elegido o la candidata elegida tomará posesión del cargo de Presidente o Presidenta de la República el 10 de enero del primer año de su mandato constitucional, mediante juramento ante la Asamblea Nacional, si por cualquier motivo sobrevenido el Presidente o Ppresidenta de la República no pudiese tomar posesión ante la Asamblea Nacional lo hará ante el Tribunal Supremo de Justicia” Léase bien: El candidato “tomará” posesión del cargo el 10 de enero. No hay extensión posible. El argumento de que la fecha se puede extender porque es reelecto no aguanta análisis alguno. El 10 de enero sólo será presidente en ejercicio si presta juramento ese día.

El período presidencial dura seis años y el 10 de enero empieza uno nuevo. El hecho de ser reelecto no le da derecho a que su gestión pueda extenderse más allá del 10 de enero. Las obligaciones son las mismas para cualquier candidato reelecto o no.

El argumento de que la voluntad popular tiene preferencia sobre la Constitución tampoco tiene lógica ya que ésta prevé, mediante disposiciones expresas del artículo 231 ya citado, las soluciones en los casos en que esta voluntad popular no pueda ejercerse.

Asumir que el candidato puede juramentarse ante el TSJ en fecha indefinida es otro error, esta disposición no es para cubrir una posible ausencia del presidente.

Es una opción para que en caso de que la AN no pueda juramentarlo, el TSJ lo haría el mismo 10 de enero.

Por último, le oí a un consitucionalista y a un analista político que se le podía aplicar al Presidente electo las disposiciones que rigen para el Presidente en ejercicio para calificar su ausencia del cargo de temporal o absoluta. Esto no tiene sentido ¿Cómo se puede ausentar del cargo de Presidente una persona que no lo es por no haberse juramentado? Esto significa que el Presidente electo podría esperar para juramentarse 90 días, prorrogados por otros 90, lo cual violaría las claras disposiciones del artículo 231 que exigen que el presidente electo se juramente el 10 de enero. No hay duda de que habrá otros intentos de manipular las interpretaciones legales si le conviene a alguien del PSUV (¿A quién?) No puede haber otra razón que una posible disputa interna por el poder. La MUD debe interpretar bien el artículo 231 y no prestarse a interpretaciones fuera de la Constitución. Como la candidatura de la oposición no está decidida todavía, puede existir la tentación de aceptar la prolongación del 10 de enero para ganar tiempo. Permitir eso sería abrirle las puertas al oficialismo para que siga violando la Constitución.

El país está en una situación delicada y peligrosa donde pueden presentarse varios escenarios inconstitucionales. La oposición tiene que mantener sus acciones estrictamente dentro de la Constitución so pena de aparecer como cómplice de cualquier gobierno que surja de manera irregular.

http://quiroscorradi.blogspot.com

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