En Gaceta Televisión Digital Abierta para Venezuela

En Gaceta Televisión Digital Abierta para Venezuela

(foto archivo)

Por medio del Decreto N° 9.389, de la Presidencia de la República, publicado en Gaceta Oficial N° 40.113 del 19 de febrero de 2013, que circula este miércoles, se decidió adoptar el Estándar de Televisión Digital Japonés ISDB-T, con las innovaciones tecnológicas desarrolladas por Brasil y las que hubieren al momento de su implementación definitiva. noticierolegal.com

El decreto indica que el Estándar de Televisión Digital Japonés fortalecerá la Televisión Digital Abierta (TDA) en el país.

El instrumento jurídico señala que el Estado venezolano realizó estudios técnicos, económicos y sociales a diversos Estándares de Televisión Digital Abierta y concluyó que el ISDB-T con las innovaciones tecnológicas desarrolladas por Brasil, “es el que más favorece a los usuarios y usuarias, y garantiza la accesibilidad, calidad y eficiencia del sistema de Televisión Digital Abierta”.

Igualmentel el Decreto señala que el Ejecutivo Nacional, a través de sus organismos competentes, establecerá las condiciones para la transición de la televisión Abierta UHF y VHF a la Televisión Digital Abierta (TDA)”, expresa el documento.

La Televisión Digital Abierta (TDA) tiene, entre otros, los siguientes objetivos:

    1. Promover la generación de información y conocimiento, a través de la difusión de contenidos que consoliden los valores de la libertad, la independencia, la paz, la solidaridad, el bien común, la integridad territorial, la convivencia, el derecho a la vida, al trabajo, a la cultura, a la educación, a la justicia social y a la igualdad sin discriminación, ni subordinación alguna, para esta y las futuras generaciones.
    2. Fomentar la cooperación parifica entre las Naciones e impulsar y consolidar la integración latinoamericana.
    3. Incentivar la investigación científica y tecnológica, así como la generación de contenidos que contribuyan a la democratización de la información, la transferencia tecnológica y la apropiación social del conocimiento.
    4. Optimizar el uso del espectro radioeléctrico.
    5. Mejorar la calidad de audio, video, así como la incorporación de servicios.

 

Este Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial Nro. 40.113 de fecha 19 de febrero de 2013.

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