TSJ declara inadmisible suspensión de expropiación de bienes de Sidetur y Tecoside

TSJ declara inadmisible suspensión de expropiación de bienes de Sidetur y Tecoside

Foto Prensa Tribunal Supremo de Justicia

La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), en ponencia del magistrado Emiro García Rosas, declaró improcedente la solicitud de suspensión de efectos interpuesta conjuntamente con el recurso de nulidad ejercido por las sociedades mercantiles Siderúrgica del Turbio, S.A. (Sidetur) y Tenedora de Acciones de Compañías Siderúrgicas, S.A. (Tecoside), contra el Decreto Expropiatorio N° 7.786 dictado por el Presidente de la República el 2 de noviembre de 2010, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.544 del 3 de noviembre del mismo año.

 

Mediante el Decreto impugnado se ordenó la adquisición forzosa de todos los bienes muebles, inmuebles y bienhechurías propiedad de las mencionadas sociedades mercantiles, sus empresas filiales y afiliadas, que sean requeridos para la ejecución de la obra “Complejo Siderúrgico Bolivariano”.





 

Señala la Sala del Máximo Tribunal que según se verifica del texto del Decreto es evidente que la intención del Primer Mandatario venezolano al decretar la adquisición forzosa de los bienes de la sociedad mercantil propiedad de las empresas que impugnaron, es destinarlos a la utilidad pública que exige la institución de la expropiación, definida en el artículo 2 de la ley que la regula, esto es, la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social de fecha 1° de julio de 2002, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.475 de esa misma fecha.

 

Concluyó la Sala del TSJ en su sentencia que en el presente caso no se cumplió con uno de los requisitos necesarios para acordar la medida cautelar interpuesta, por lo que fue declarada improcedente la petición planteada.

 

Prensa TSJ