AN tiene pendiente escoger a tres rectores del Poder Electoral

AN tiene pendiente escoger a tres rectores del Poder Electoral

26 de abril de 2006: la Asamblea Nacional (AN) designa a Tibisay Lucena, Sandra Oblitas y Vicente Díaz como rectores electorales. El artículo 8 de la Ley Orgánica del Poder Electoral establece que el Parlamento elegirá con dos tercios a las autoridades máximas del Consejo Nacional Electoral (CNE). correodelcaroni.com / Estefania Todisco

Foto: Archivo

Hoy, 29 de abril de 2013: la discusión en el hemiciclo no ha iniciado.

Hace siete años, tiempo que establece la norma electoral para el período de los rectores principales, la AN tenía una condición particular: el partido oficialista de entonces Movimiento Quinta República (MVR) concentraba 89 por ciento de los votos.

Desde el 26 de septiembre de 2010 la distribución de las curules cambió.

Desde ayer el período de Lucena (presidenta), Oblitas (vicepresidenta) y Díaz (presidente de la Comisión de Participación Política y Financiamiento) está vencido. La situación pone en marcha una serie de tareas que deben cumplir los diputados de la Asamblea Nacional y la ciudadanía porque para elegir a los nuevos rectores y conformar la comisión se necesitan de ambas partes.

Al pie de la regla
El artículo 296 de la Constitución venezolana establece que los aspirantes a rectores no pueden estar vinculados a organizaciones con fines políticos y que los cinco postulados son escogidos de la siguiente forma: tres por la sociedad civil, uno por las facultades jurídicas y políticas de las universidades del país y otro por el poder ciudadano.

El diputado de la Causa R por el circuito 3 del estado Bolívar a la Asamblea Nacional, Américo De Grazia, exige que la norma se cumpla sin trampas. “Ha pasado que postulan a tal y tiene militancia, pero entonces renuncia a tal militancia y se incorpora al cargo. Eso no es honesto ni transparente, por lo cual no debe realizarse de esta forma”.

Vía telefónica este medio de comunicación intentó comunicarse con los diputados oficialistas: Oswaldo Vera, Jesús Farías y Douglas Gómez. Ninguno de los mencionados pudo ser contactado para tomar sus opiniones respecto al tema.

De acuerdo con el artículo 296 de la Constitución Bolivariana de Venezuela los integrantes del CNE ejercen su cargo durante siete años y pueden ser reelectos por dos periodos adicionales. Le compete al Comité de Postulaciones Electorales recibir, evaluar y seleccionar la lista de los candidatos aptos.

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