Esdata mantiene su incólume postura ante la captahuella y el secreto y la libertad del voto

Esdata mantiene su incólume postura ante la captahuella y el secreto y la libertad del voto

Foto Referencial/Archivo)

El pasado 12 de mayo Consejo Nacional Electoral (CNE) anunció la aprobación de un proyecto de “ampliación y mejoras del Sistema Automatizado de Votación”. Dicho proyecto contempla incluir en cada una de las mesas electorales un dispositivo de autenticación biométrica (capta huella digital), para garantizar que las máquinas de votación no puedan ser activadas hasta tanto este sistema haya identificado al elector ubicado justo al frente de las máquinas de votación.

Ante tal situación, hacemos del conocimiento público que este sistema, que no oculta la posibilidad de que se pueda establecer un vínculo inequívoco entre el voto y el votante, obliga al elector común a someterse a mecanismos que no está capacitado para entender, y por ende no puede determinar por si mismo, y en base a sus propios conocimientos, si su voto es o no secreto. Por lo cual coarta la libertad del voto.

Aceptar que se implemente este sistema implica aceptar que se viole:

 

  1. La Declaración Universal de los Derechos Humanos que establece (Art. 21) que “la voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público”, y que “esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto”.
  2. El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos que establece (Art. 25) que todos los ciudadanos gozarán del derecho a “votar y ser elegidos en elecciones periódicas, auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores”.
  3. El Pacto de San José de Costa Rica que establece (Art. 23) que todos los ciudadanos deben gozar del derecho de “votar y ser elegidos en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores”.
  4. La Constitución de 1999 que establece (Art. 64) que “el sufragio es un derecho. Se ejercerá mediante votaciones libres”.
  5. La Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política que establece (Art. 159) que “el voto es secreto y el elector debe ser protegido de toda coacción o soborno”.

 

Por tal motivo los abajo firmantes rechazamos categóricamente la implementación de este sistema. Por otra parte exhortamos a todos los venezolanos, al resto la Sociedad Civil y a la MUD a impedir que se instaure este sistema y a luchar por que en Venezuela se den Elecciones Auténticas; libres, transparentes y justas. Prensa Esdata

Exit mobile version