La ley de vehículos sanciona a medios y entes bancarios

La ley de compra y venta de vehículos nuevos, usados nacionales e importados, aprobada por la Asamblea Nacional (AN), establece multas de hasta 50 mil unidades tributarias, equivalentes a 5 millones 350 mil bolívares, con lo cual se convierte en una de las leyes más punitivas, desde el punto de vista monetario, sancionadas por el actual Parlamento.

Janet Yucra M.





La normativa abarca todo lo concerniente al negocio de los vehículos, y así lo establecen los artículos 1 y 2. “Esta Ley tiene como objeto regular y controlar el proceso de comercialización de los vehículos automotores terrestres nuevos y usados ensamblados en el país o importados, así como sus repuestos, partes y accesorios, estableciendo los mecanismos para la fijación del precio máximo de venta en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela.

Esta Ley se aplica a toda persona natural o jurídica, relacionadas con el proceso de ensamblaje, importación y comercialización de vehículos automotores terrestres nuevos o usados ensamblados en el país o importados al territorio de la República Bolivariana de Venezuela. Entre las cuales se incluyen las ensambladoras, importadoras, comercializadoras de vehículos automotores terrestres, de motocicletas, de remolques, de bateas, de carrocerías, de volteos, ventas de repuestos de partes y accesorios, medios publicitarios, de comunicación, páginas Web, entes públicos, privados y cualquier otro relacionado con la materia”.

Los precios serán fijados por el Ejecutivo, “por medio del órgano o ente con competencia en materia de costos y precios, es el encargado de fijar los precios máximos de venta de los vehículos automotores terrestres, motocicletas, repuestos partes y accesorios de los mismos, remolques, bateas, carrocerías y volteos nuevos nacionales o importados comercializados, conforme a los procedimientos que establece este Instrumento Legal. De igual manera, el Ministerio con competencia en la materia de Comercio es el encargado de fijar los precios máximos de venta de los vehículos automotores terrestres usados y motocicletas usadas”.

El precio máximo de venta de vehículos automotores terrestres nuevos nacionales, se fijara tomando en cuenta su estructura de costos que incluye, entre otros: partes y piezas nacionales e importadas, equipos de ensamblaje, mano de obra, costos administrativos, rendimiento y rentabilidad. En caso de ser vehículos nuevos importados será tomado entre otros: su precio de adquisición en el país de origen, fletes, costos aduanales, aranceles, costos administrativos y rentabilidad.

En consecuencia, se prohíbe la comercialización de vehículos automotores terrestres nuevos con un monto mayor al precio máximo de venta fijado por el ente encargado. El incumplimiento de este artículo será sancionado con la aplicación de una multa de Veinte Mil Unidades Tributarias (20.000 U.T.)

Vehículos usados y de colección

El articulo 6 de la ley señala que “el Cálculo del precio máximo de venta de vehículos automotores terrestres usados será determinado de acuerdo a lo siguiente: a) El precio máximo de un Vehículo Automotor Terrestre con un uso igual o inferior a diez años, contados a partir del año indicado en el certificado de registro del vehículo, será determinado tomando en cuenta: el valor de reposición del vehículo y la depreciación, la cual incluye entre otros factores: las condiciones del vehículo, el año del vehículo y el kilometraje recorrido hasta el momento de la transacción. El reglamento de esta Ley establecerá el  procedimiento para determinar el precio máximo de venta del vehículo, el cual no podrá ser superior al de un vehículo nuevo de igual o similares características. b) El precio máximo de venta de un vehículos automotor terrestre con un uso mayor a diez años, no podrá ser superior al establecido para un modelo de vehículo de igual o similares características con un uso igual a diez años. El incumplimiento del presente artículo será sancionado con la aplicación de una multa de Veinte Mil Unidades Tributarias (20.000 U.T.)”.

Mientras que el articulo 7 dice que “quedan exentos de la aplicación de la presente Ley los vehículos automotores terrestres calificados como de colección o piezas de museo. El reglamento de esta Ley definirá y determinara los parámetros que califican un vehículo de colección”.

Obligados a informar

El Ejecutivo Nacional por medio del órgano en materia de costos y precios para la comercialización de vehículos automotores, está obligado a informar semestralmente los precios máximos de venta establecidos: al Ministerio Publico, los Ministerios con competencia en Industria, Comercio, Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios, Dirección de Registros y Notarias del Ministerio con competencia en Interior y Justicia, Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, La Superintendencia Nacional de Seguros y Superintendencia Nacional de Bancos . Es igualmente obligatorio la publicación en su correspondiente página Web. (artículo 8)

Entre tanto, el dispositivo 9 señala que ”las ensambladoras e importadoras de vehículos automotores terrestres nuevos están obligadas a publicar mensualmente en un diario de circulación nacional y diariamente actualizado en su página Web, las listas de precios máximos de venta al público fijados por el Ejecutivo, con las características internas, externas y del casco de esos vehículos automotores. Las empresas ensambladoras e importadoras que incumplan con esta disposición serán sancionadas con la aplicación de una multa de Cinco Mil Unidades Tributarias (5.000 U.T.)”

Sobre las listas de espera, el instrumento establece que “las comercializadoras están obligadas a publicar mensualmente en su página Web y en un lugar visible dentro de sus instalaciones dentro de los cinco primeros días de cada mes, las listas de espera de los solicitantes de vehículos automotores terrestres nuevos, donde se especifique de manera codificada los datos con la utilización del numero de cedula del solicitante y las características del vehículo.

Esta información deberá remitirla antes de su publicación a la Oficina regional del instituto responsable para
la defensa de las personas en el acceso a los bienes y servicios, la cual debe contener los datos del solicitante, las fechas de cada solicitud, correo electrónico y su número telefónico de ubicación. En caso de alteración fraudulenta de la lista de espera por parte de las comercializadoras, serán sancionadas con la aplicación de una multa de Veinte Mil Unidades Tributarias (20.000 U.T.). Los ciudadanos y ciudadanas en representación del poder popular, tendrán acceso a estos listados para su revisión y verificación del cumplimiento de esta Ley”.

Las comercializadoras de vehículos automotores terrestres nuevos están obligadas a consignar mensualmente ante la Oficina regional del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios, el listado de sus compradores, el precio, la marca y modelo de cada operación de venta de vehículos. Esta lista de compradores debe coincidir con las listas por orden cronológico de las solicitudes de la respectiva lista de espera.

Las empresas comercializadoras que incumplan con esta disposición serán sancionadas con la aplicación de una multa de Veinte Mil Unidades Tributarias (20.000 U.T.). Los ciudadanos y ciudadanas en representación del poder popular, tendrán acceso a estos listados para su revisión y verificación del cumplimiento de esta Ley.

Las ensambladoras e importadoras de vehículos automotores nuevos, están obligadas a publicar mensualmente en los tres primeros días hábiles del mes siguiente en un diario de circulación nacional, en uno regional y actualizar diariamente su página Web, las características y cantidades de los vehículos automotores entregados a cada una de sus comercializadoras y estas están obligadas a mantener todos los vehículos recibidos dentro de sus instalaciones exhibidos a la vista de la ciudadanía.

Las ensambladoras e importadoras de vehículos automotores terrestres están obligadas a publicar en los
medios aquí señalados las cantidades de vehículos por tipos y características vendidos a sus trabajadores y organizaciones sindicales. Además deben ser remitidos mensualmente al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria el listado de compradores con sus datos, características del vehiculo y precio de venta. La infracción de este Articulo será sancionado con la aplicación de una multa de Diez Mil Unidades Tributarias (10.000 U.T.).

Garantías

Las empresas ensambladoras, importadoras y comercializadoras de vehículos automotores están obligadas a garantizar a los usuarios el suministro oportuno de los repuestos, partes y accesorios necesarios para el funcionamiento de los vehículos automotores terrestre es por ellas ensamblados o importados por un mínimo de diez años. Así mismo deberán tener en sus puntos autorizados de servicio o de ventas de repuestos, un sistema de información de precios y del inventario de repuestos a nivel nacional. La contravención de este Articulo será sancionado con la aplicación de una multa de Veinte Mil Unidades
Tributarias (20.000 U.T.).

Todas las empresas aseguradoras están obligadas a que ningún vehículo automotor terrestre declarado como pérdida total, sea comercializado con fines distintos para repuestos o fundiciones, las empresas aseguradoras están obligadas a informar de manera inmediata al Instituto Nacional de Transporte Terrestre para que se proceda a su desincorporación del registro automotor, quien está igualmente obligado a realizar de forma inmediata dicha desincorporación.

La empresas aseguradoras que incumplan el contenido de este Articulo serán sancionadas con la aplicación de una multa de Veinte Mil Unidades Tributarias (20.000 U.T.) y de igual manera serán sancionadas con la aplicación de una multa de cinco mil unidades tributarias (5.000 U.T.) al funcionario del Instituto Nacional de Transporte Terrestre que incumpla con esta norma.

Las personas naturales o jurídicas dedicadas a la comercialización de vehículos automotores usados, están obligadas a registrarse debidamente como persona jurídica donde su objeto principal sea la venta de vehículos automotores usados, a obtener su patente de industria y comercio, a registrarse ante el Ministerio del poder popular con competencia en Comercio y en el Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios. Los locales donde exhiban y vendan sus productos, cumplirán con los requisitos mínimos siguientes: área de exhibición no menor a 100 metros cuadrados, conformados por edificaciones de mampostería y techadas, pisos de concreto con revestimientos lisos, área administrativa y baños públicos.

Los locales o lugares donde son comercializados los vehículos automotores terrestres que no cumplan con estas condiciones mínimas no pueden continuar efectuando dicha comercialización hasta que cumplan estos requisitos, por lo que tienen que cerrar sus operaciones de inmediato, el incumplimiento de esta disposición será sancionado con una multa de veinte mil unidades tributarias (20.000U.T.), impuesta al propietario de esa empresa sin menoscabo de las acciones civiles y penales a que haya lugar.

Queda expresamente prohibida la exhibición y venta de vehículos automotores terrestres usados, los cuales utilicen las calles, avenidas y lugares públicos para su comercialización. Los cuerpos policiales y de seguridad del estado están obligados a hacer cumplir esta disposición en coordinación con el Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios, el cual debe levantar un acta de notificación, en caso de reincidencia esos vehículos deben ser remolcados a los estacionamientos del instituto nacional de Transporte Terrestre y las personas responsables serán sancionadas con la aplicación de una multa de Cinco Mil Unidades Tributarias (5.000 U.T.).