El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), en Sala Plena, luego de un debate exhaustivo, declaró procedente el antejuicio de mérito contra el diputado de la Asamblea Nacional Richard Mardo, incoado por la Fiscal General de la República, Luisa Ortega Díaz, por la presunta comisión de los delitos de defraudación tributaria y legitimación de capitales, previstos y sancionados en el artículo 116 del Código Orgánico Tributario y en el artículo 4 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, respectivamente.
Mediante la sentencia, cuya ponencia estuvo a cargo de la Magistrada Gladys María Gutiérrez Alvarado, Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia, se declaró además lo siguiente:
- No ha lugar a las solicitudes de nulidad interpuestas por los abogados defensores privados del diputado.
- Que hay mérito para el enjuiciamiento del diputado por la supuesta comisión de los delitos antes mencionados.
- Se ordenó notificar a la Asamblea Nacional, en la persona de su Presidente, Diputado Diosdado Cabello Rondón, sobre la aludida sentencia, a los fines de que ese Órgano Legislativo Nacional delibere sobre el allanamiento de la inmunidad parlamentaria del diputado Richard Mardo, con lo cual de ser acordado, operará de pleno derecho lo referido en el artículo 380 del Código Orgánico Procesal Penal.
- Se ordenó remitir las actuaciones que conforman el antejuicio de mérito a la Fiscal General de la República, de conformidad con el artículo 112 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
- Se ordenó notificar de la decisión a la abogada Luisa Ortega Díaz, Fiscal General de la República y al ciudadano Richard Mardo.
La Sala Plena examinó la querella fiscal y los evidentes elementos de convicción que incriminarían a Richard Mardo por haber incurrido presuntamente en los citados delitos, consistentes principalmente en la omisión u ocultamiento de cuantiosas sumas de dinero que habrían ingresado a sus cuentas bancarias sin haber sido declaradas al Fisco Nacional de conformidad con la ley, cuyo origen y destino lícitos no está esclarecido. Así, el Máximo Tribunal dictaminó la suficiencia de indicios conexos, serios y fundados, acopiados en el procedimiento del antejuicio de mérito, no rebatidos, contradichos ni justificados efectivamente según la ley por el diputado, ni por sus abogados defensores, todo lo cual configura una clara presunción que por su verosimilitud sería susceptible de comprometer su responsabilidad penal, y por ende, amerita ser investigada en el curso de un proceso penal según dispone la Constitución y la ley.
Finalmente será en el juicio ordinario, el cual tendría lugar si fuera allanada la inmunidad parlamentaria del mencionado Diputado, en el que con todas las garantías y el respeto a todos sus derechos, se dilucidarán los extremos sustantivos y razones de fondo en el marco de la tramitación reglada que acuerda el Código Orgánico Procesal Penal, siguiendo al efecto las formalidades que este mismo instrumento manda, en concatenación con la legislación que resultare aplicable, señaló la sentencia.