RIF y declaración sucesoral se podrán tramitar de manera electrónica

RIF y declaración sucesoral se podrán tramitar de manera electrónica

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La Gaceta Oficial número 40.214 que circula este viernes 26 de julio, publica la regulación del Registro Único de Información Fiscal (RIF).

De acuerdo a información suministrada el día de ayer por el Superintendente del Seniat, José David Cabello, el organismo tributario tramitará el Registro Único de Información Fiscal (RIF) y la declaración sucesoral de manera electrónica.
El trámite electrónico “permitirá minimizar la congestión generada en las sedes del organismo, y facilitar los mecanismos necesarios para la renovación y actualización de la cédula fiscal o RIF y emisión (en el caso de las sucesiones), desde cualquier lugar”, explicó una nota de prensa del Seniat.

“Su renovación deberá realizarse en un lapso no mayor a 30 días hábiles después de su vencimiento. El Comprobante podrá ser impreso por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat) o por los sujetos obligados a inscribirse, a través del Portal Fiscal”, indica el artículo Nº 9.





A través de la página web de Seniat, se podrá comprobar la validez y veracidad del comprobante digital del Seniat.

Con información de Globovisión.